El Ministerio de Justicia (MJUS) fue un departamento del Gobierno de España que, desde el , ostentó competencias sobre el desarrollo del ordenamiento jurídico y relaciones con la Administración de Justicia. En noviembre de 2023, el ministerio se fusionó con el Ministerio de la Presidencia, dando lugar a un nuevo departamento denominado Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La sede principal del Departamento y donde aun hoy se encuentran los servicios centrales fue, desde 1851, el palacio de la Marquesa de la Sonora. Asimismo, el Departamento poseía otras sedes. Entre ellas, se encontraban una adquirida en 1982, el palacio de Parcent, sede de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, el palacio o casa de los Cinco Gremios, que alberga la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y el palacio del conde de Ágreda, sede de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

El Ministerio se creó en 1714 —junto con los de Asuntos Exteriores, Defensa y Hacienda— y su titular es el ministro de Justicia, quien también es, por razón de su cargo, notario mayor del Reino. Desde 2023, el ministro de Justicia es Félix Bolaños, que también es ministro de la Presidencia.

Historia

Primeros años Con la llegada de una nueva dinastía a España, la Casa de Borbón, se inician una serie de reformas administrativas que llevan a la centralización del Estado. Con ese objetivo, el nuevo rey, Felipe V, divide el 11 de julio de 1705 la Secretaría del Despacho Universal en dos secretarías, una para Guerra y Hacienda y otra para «todo lo demás de cualquier materia que sea», que principalmente abarcaba los asuntos eclesiásticos y de justicia.

Ya casi terminada la Guerra de Sucesión, a similitud del modelo francés, por Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 el rey volvió a dividir los asuntos por materias creando cuatro secretarías de Despacho así como una Veeduría General. Entre ellas se encontraba la Secretaría de Estado y del Despacho de Negocios Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos, de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en los nombramientos, secretaría que asumió Manuel Vadillo Velasco quien ya ejercía previamente la secretaría para todo lo demás.

Apenas tres años después, por Real Decreto de 2 de abril de 1717, se suprimen la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina e Indias y la Veeduría o Intendencia General de Hacienda, pasando los asuntos sobre la Armada y la mar en general a la Secretaría de Guerra y los asuntos sobre las Indias y Hacienda a esta Secretaría, que ahora se denominaba Secretaría de Estado de Justicia, Gobierno Político y Hacienda de España e Indias. Sin embargo, esta situación durará poco, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía y lo mismo ocurre con aquellos de Marina e Indias en enero de 1721.

En la segunda mitad de su reinado, el rey Fernando VI lleva a cabo una serie de importantes reformas, destacando las llevadas a cabo entre 1754 y 1755 que supusieron la clasificación definitiva de las Secretarías del Despacho y sus competencias. Así, entre el 15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo de 1755, por una serie de reales decretos las secretarías del Despacho llegan a ser cinco (se regula propiamente la de Hacienda), y se les dota de planta fija. En el caso de la Secretaría de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por el Real Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa a denominarse «Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia».

En cuanto a las funciones de esta Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, le correspondía todo lo perteneciente «al gobierno de tribunales, con la nominación de sus presidentes, gobernadores y ministros, y los de las Cancillerías y Audiencias: el nombramiento del Inquisidor general y ministros del Supremo de Inquisición; exceptuándose la nominación de aquellos pertenecientes a los Consejos de Indias, Hacienda y Guerra (...). Asimismo se proveerán por dicha Secretaría todos los corregimientos que no están destinados a Guerra y Hacienda; y se me dará cuenta de todos los puntos de Justicia y Gobierno, Policía y Economía que se ofrezcan en sus jurisdicciones».

Igualmente, le correspondía los asuntos del Real Patronato; todo lo relativo a los asuntos eclesiásticos y el nombramiento de sus autoridades (salvo en las Indias); la conservación de las Regalías de la Corona; asegurar el cumplimiento de las leyes y pragmáticas así como la persecución de los delincuentes, la manutención de catedrales, iglesias, colegiatas, fábricas de patronato y, en definitiva, todo establecimiento protegido por la Corona; la gestión de los recursos judiciales que al rey se hicieran llegar; todo lo relativo a los Palacios Reales y el nombramiento de su personal; títulos nobiliarios y grandezas; asuntos relativos al ámbito local, incluyendo las sisas municipales; así como la expedición de las órdenes sobre las concesiones que el rey hiciera de «gracias y mercedes de todos géneros».

En 1763 se nombra al primer archivista de la Secretaría, siendo ésta la fecha en la que se considera que se funda el Archivo General del Ministerio de Justicia, aunque desde que se creó el órgano en 1714 existió entre su plantilla una persona encargada de la coordinación de los papeles del archivo.

Asuntos de Indias Sin mayores cambios se mantuvo así hasta 1787. En este año, el rey Carlos III, debido al aumento de los negociados relativos a las colonias, dividió los asuntos de Indias (que hasta entonces asumía Marina) en dos Secretarías: una para asuntos de Gracia y Justicia de Indias y otra de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de Indias.

De esta forma, todo lo relativo a la justicia, los Consejos y asuntos eclesiásticos del ámbito de las Indias que hasta ese momento eran asumidos por la Secretaría de Gracia y Justicia se atribuyen a una nueva Secretaría propia. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había intentado remediar, por lo que por Real Decreto de 25 de abril de 1790 se vuelve a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho (Estado, Guerra, Marina, Hacienda y Gracia y Justicia), cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Esta división de los diferentes ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz, que introducirán otras reformas.

De Secretaría a Ministerio El se inicia con muchos cambios en Europa. La caída de la monarquía francesa y el ascenso de Napoleón Bonaparte acaba derivando en una invasión francesa de España, que supone el establecimiento de dos legalidades: la establecida por el Estatuto de Bayona por una parte y la establecida por la Junta Suprema Central (posterior Consejo de Regencia de España e Indias) por otra. izquierda|miniaturadeimagen|250x250px|Manifestación por la libertad de culto frente a la sede del Ministerio. 1869. Tanto una como otra previeron la existencia de un ministerio responsable de los asuntos judiciales y eclesiásticos; el primero, lo llamó Ministerio de Gracia y Justicia, mientras que la segunda mantuvo la estructura ministerial nombrando a Benito Ramón Hermida Maldonado secretario del Despacho de Gracia y Justicia, hecho confirmado con la aprobación de la Constitución española de 1812, llamada «la Pepa», que mantuvo la tradicional Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia.

Durante toda la primera mitad del siglo, el término Secretaría de Estado, Secretaría del Despacho y Ministerio se utilizan como sinónimos, llegando el término «ministro» a ser recogido en la Constitución de 1837. Finalmente, durante la segunda mitad es cuando se consolida el término, desapareciendo paulatinamente los anteriores y consolidándose como Ministerio de Gracia y Justicia.

El 25 de marzo de 1834 supuso el final del régimen polisinodial. Se suprimieron los antiguos Consejos, a excepción del Consejo de Estado y el Consejo de las Órdenes, siendo sustituidos por tribunales supremos para asuntos de jurisdicción y el Consejo Real de España e Indias para asuntos de gobierno. El personal de los extintos Consejos fue absorbido por estos tribunales, el Consejo Real o por las Secretarías del Despacho, en función de su trabajo.

Dos años más tarde, en septiembre de 1836, el recién nombrado ministro, José Landero y Corchado, redujo el número de secciones del Departamento de cuatro a tres, al suprimir la Sección de Ultramar al considerar que las otras tres secciones podían asumir su trabajo sin necesidad de tener una sección dedicada en exclusiva a tales asuntos.

En 1840 el regente provisional del Reino cedió al Ministerio de Gobernación de la Península «todos los negocios sobre división del territorio, así en lo civil como en lo económico, militar, judicial y eclesiástico» que hasta entonces poseía Gracia y Justicia.

Educación miniaturadeimagen|Manuel Alonso Martínez. Durante su mandato al frente del Ministerio se aprobó la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) e impulsó activamente la codificación del derecho civil. Ya hacia 1851, con Ventura González Romero como ministro, se reorganiza al completo el Ministerio, estructurándose mediante la Subsecretaría, de la que dependían cinco secciones —personal de la administración de justicia, fiscalía y del ministerio; negocios eclesiásticos; asuntos civiles y contenciosos; negocios criminales; y asuntos generales—, y una dirección de contabilidad de culto y clero, que dependía directamente del ministro. Pocos meses después, debido al estrecho contacto que tenía el Departamento con el mundo religioso —actor muy importante en el mundo de la educación en ese momento— se integra en el ministerio la Dirección General de Instrucción Pública. Asimismo, como responsable de los asuntos eclesiásticos, se le adscribieron el Vicariato General Castrense, todo lo relativo a obras pías y la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y lo relativo a la designación de eclesiásticos que se tuviera que hacer en establecimientos públicos de beneficencia u similares financiados por cualquier administración pública, que hasta entonces estaban en otros departamentos.

Así, para el año 1853 el Ministerio de Gracia y Justicia se componía de una subsecretaría y diez secciones (dos para asuntos eclesiásticos; una para el personal de la Administración de Justicia; otra para derecho civil; otra para derecho penal; tres para instrucción pública; otra para escribanos, notarios y estadística; y una última para bibliotecas, archivos, premios, publicaciones y libros, estadísticas educativas y organización educativa). Dos años más tarde, en marzo de 1855, tal y como había pasado en otros ministerios como en el de Estado, se suprimió la plaza de subsecretario al considerarla innecesaria, siendo recuperada en enero del año siguiente.

Tras más de cinco años en el Ministerio, en diciembre de 1856 se reintegra la Dirección General de Instrucción Pública en el Ministerio de Fomento, al considerar contraproducente que la enseñanza estuviera dividida entre estos dos departamentos.

Prisiones Sin muchos más cambios relevantes en lo orgánico, salvo la creación en 1861 de la Dirección General del Registro de la Propiedad (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), y obviando la inestabilidad posterior a la Revolución gloriosa, que provocó continuos cambios orgánicos en la estructura del Gobierno, cabe resaltar el caso de las prisiones.