miniatura|right|Vista de la costa africana y de la ciudad de Tarifa desde los cerros occidentales del Estrecho.

El Parque natural del Estrecho se encuentra en el extremo sur de la península ibérica y protege el espacio marítimo-terrestre del litoral desde la ensenada de Getares (Algeciras) hasta el cabo de Gracia (Tarifa). Fue declarado parque natural en el año 2003 y tiene una superficie protegida de 18 910 ha. Es el espacio protegido más meridional del continente europeo y une valores ecológicos, paisajísticos, históricos y culturales de características singulares. Forma parte de la Reserva de la biosfera intercontinental del Mediterráneo.

Las costas del parque están bañadas por dos mares, en el este por el mar Mediterráneo y en el oeste por el océano Atlántico. El estrecho de Gibraltar, que une estos mares y que separa Europa de África, es lugar de paso de aves migratorias y mamíferos marinos. La distancia mínima entre los dos continentes es de solo 14 kilómetros y desde tiempos prehistóricos este paso fue también una vía migratoria del ser humano.

La unión de dos mares convierte el medio marino en un enclave privilegiado que alberga una biodiversidad excepcional de extraordinario interés. El clima de la zona se distingue por temperaturas muy suaves y una estación seca con ausencia total de lluvias.

Como todos los parques andaluces, cuenta con un órgano de dirección y uno consultivo que es la Junta Rectora. En el momento de su creación el director conservador del parque fue Jesús Cabello Medina, ingeniero técnico forestal. Le sucedió Esther Gordo en el año 2010. La Junta Rectora la preside desde 2014 José Carlos García Gómez, catedrático en Biología marina en la Universidad de Sevilla en sustitución de Ildefonso Sena Rodríguez.

Creación del parque natural Corresponden a la Junta de Andalucía, según recoge su estatuto de autonomía, las competencias en materia de medio ambiente en su territorio. De este modo, tiene competencia exclusiva ejercida mediante la Consejería de Medio Ambiente en la gestión de espacios naturales de la comunidad autónoma y en el aprovechamiento y servicios de montes, marismas y lagunas.

La Junta de Andalucía, según la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, estableció las diferentes categorías de protección de los espacios naturales. La definición de parque natural no aparece recogida en dicha ley y se aplica la definición anterior dada por la Jefatura de Estado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Así, según el artículo 13 de dicha ley, se define parque natural como:

izquierda|miniatura|Red de Parques naturales y nacionales de Andalucía. La declaración del litoral español del estrecho de Gibraltar como parque natural tuvo lugar mediante el Decreto 57/2003, de 4 de marzo sumándose este al Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía aprobado según el Artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Previamente había sido redactado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa (PORN) que marcaba los valores naturales, históricos y paisajísticos de la zona que más tarde fue aprobado mediante Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

En virtud de esto la gestión del parque natural corresponde a la Consejería de Medio Ambiente con la asistencia de la Junta Rectora del Parque cuyo control está en manos del Director Conservador.

La Junta Rectora del parque natural del Estrecho está formada según lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio y el Decreto 239/1997 de 15 de octubre por 47 miembros entre los que se encuentran los delegados de la Junta en Cádiz, subdelegado en el Campo de Gibraltar, delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente, representantes de diferentes consejerías, de los grupos parlamentarios de Andalucía, de los ayuntamientos de Algeciras y Tarifa, de la Diputación de Cádiz, de la Universidad de Cádiz y de diversas organizaciones de la región.

Otras figuras de protección miniatura|right|Áreas naturales protegidas en la orilla norte del Estrecho de Gibraltar. Independientemente de su declaración como parque natural parte o la totalidad del área se encuentra amparado por otras figuras de protección natural. Dentro de sus límites se encuentra el Paraje natural playa de los Lances, declarado espacio natural en 1989, con una extensión de 226 hectáreas que se corresponden con la playa de Los Lances y el humedal formado en la desembocadura de los ríos Jara y de la Vega, de gran importancia para las aves migratorias, y el Monumento natural Duna de Bolonia de aproximadamente 131 675 m² de extensión que, con sus 30 metros de altura supone uno de los mejores ejemplos de dunas activas del litoral andaluz.

La totalidad del parque pertenece a la Reserva de la biosfera intercontinental del Mediterráneo que, con 423 535 hectáreas, incluye también al Parque natural Sierra de Grazalema, al Parque natural Sierra de las Nieves y al Parque natural de Los Alcornocales en España y al Parque nacional de Talassemtane en Marruecos además de 4 Parajes naturales, 3 Monumentos naturales y 7 sitios de interés biológico y ecológico.

Parte del actual parque natural pertenece, bajo la figura de protección de Lugar de interés comunitario (LIC) y Zona de especial protección para las aves (ZEPA), a la Red Natura 2000. Se diferencian dos espacios: LIC Estrecho, que a su vez también se encuentra declarado ZEPA. Totalmente terrestre y cuyos principales valores ambientales están relacionados con la diversidad de hábitats presentes y con su importancia en el paso migratorio de aves entre Europa y África. LIC Estrecho Oriental que se corresponde con el ámbito marino y con el corredor migratorio oriental del estrecho de Gibraltar y del que se destaca su importancia para la supervivencia de las colonias de Tursiops truncatus y Caretta caretta.

Ambos poseen un total de 19 176,57 y 23 641,82 hectáreas protegidas respectivamente, no todas dentro del parque.

Límites miniatura|right|Situación del parque natural en el norte del estrecho de Gibraltar. Tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa (PORN) el 9 de febrero de 1999 se establecieron los límites del parque natural que posteriormente fueron modificados por Orden de 22 de abril de 1999 incluyéndose los terrenos pertenecientes al parque natural de Los Alcornocales denominados cerros del Estrecho y los terrenos de la ensenada de Getares y punta de San García.

El límite terrestre sur del parque va desde la punta de Gracia en el término municipal de Tarifa hasta la punta de San García en el término municipal de Algeciras. Al interior la zona oriental del parque se encuentra en su totalidad delimitada por la carretera nacional N-340 e incluye parte de la sierra del Cabrito y cerros del Estrecho. La zona occidental tiene su primer tramo, el correspondiente con la playa de Los Lances delimitado por la N-340 mientras que su extremo oeste toma como límite la cima de la loma de San Bartolomé y casi la totalidad de la sierra de la Plata.

El ámbito marino del parque incluye una milla marina medida desde la línea perpendicular de la costa en todo el tramo desde punta de Gracia hasta punta de San García salvo en el frente litoral de la ciudad de Tarifa al este de la isla de Las Palomas que se mantiene como zona de reserva para la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para futuras ampliaciones del puerto de Tarifa.

La superficie total del parque se calcula en aproximadamente 19 127 hectáreas de las cuales corresponden al ámbito terrestre unas 9880 y al ámbito marino unas 9247 hectáreas. De ellas unas 2300 hectáreas pertenecen al municipio de Algeciras y 7500 al municipio de Tarifa. La mayor parte de su superficie, 6994 hectáreas, no pertenece a titularidad pública siendo parte de las numerosas fincas de la zona, de los terrenos públicos 3810 hectáreas pertenecen a los ayuntamientos de Algeciras y Tarifa, 693 hectáreas al Ministerio de Defensa y el resto, apenas 55 hectáreas a la Junta de Andalucía.

Zonificación miniatura|right|Zonificación del parque natural del Estrecho. El Programa de uso público del parque natural del Estrecho establece una división por zonas en relación con el grado de protección y usos permitidos. Esta zonificación fue aprobada por Resolución de la directora general de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales el 17 de noviembre de 2008 y comprende tres zonas con varias subzonas:

Zonas de protección A, denominadas Zonas de reserva: presentan características naturales e históricas de excepcional valor. Su capacidad para soportar la presión antrópica es muy baja o nula y por ello se encuentran limitadas las actividades humanas permitidas en ellas. Son zonas de reserva submarina los tramos de costa situados frente a las playas de Bolonia y Los Lances o la costa frente punta de San García, Cala Arenas, isla Cabrita o la isla de Las Palomas. Se diferencian dos subcategorías dentro del ámbito terrestre: Zona A1, Espacios naturales costeros de extraordinario interés: donde se encuentra prohibida cualquier actividad de uso público así como la pesca, el marisqueo, la recolección de plantas, animales y minerales o la edificación. Destacan en esta categoría, la isla de Las Palomas, isla Cabrita o el tramo situado entre la ensenada de El Tolmo y punta Carnero. Zona A2, Espacios culturales costeros de extraordinario interés: donde únicamente están permitidas las actividades orientadas a potenciar el conocimiento del pasado y la cultura de la región y organizadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía o permitidas por ella. Destacan en esta categoría las áreas arqueológicas de Baelo Claudia y la necrópolis de Los Algarbes.

Zonas de protección B, denominadas Zonas de regulación especial: poseen un buen grado de conservación respecto a sus valores naturales o culturales. Se permite la realización de actividades primarias y aquellas compatibles. Se diferencian varias subzonas: En el medio marino la Zona B comprende una milla marina desde el límite de la costa toda el área salvo en aquellas regiones contempladas como Zonas A. Zona B1, Paraje natural Playa de Los Lances y otros espacios costeros de interés naturalístico y paisajístico: que incluye este paraje natural además de las zonas de acantilados de punta Camarinal, cabo de Gracia o cerros del Estrecho entre otros. Zona B2, Espacios serranos de interés naturalístico y paisajístico y cerros del Estrecho: donde no está permitida la construcción aunque sí la realización de diversas actividades de arraigo en la población. Se incluyen en esta categoría las laderas de los cerros de San Bartolomé, La Plata o los cerros del Estrecho. Zona B3, Espacios costeros y serranos con instalaciones sujetas a la Defensa Nacional: que incluye instalaciones militares y zonas de interés para el desarrollo de sus actividades.

Zonas de protección de Grado C, denominadas Zonas de regulación común: donde los valores naturales y paisajísticos se encuentran deteriorados, son las únicas zonas en las que está permitido realizar diversas actividades de transformación del medio. Se incluyen en esta categoría diversos enclaves urbanos, pastizales y zonas interserranas de las lomas de San Bartolomé, La Plata o La Higuera.

Núcleos urbanos miniatura|Núcleos urbanos e infraestructuras viarias en los alrededores del parque natural.