La responsabilidad internacional del Estado es la institución jurídica que impone al Estado, que ha realizado un hecho ilícito en perjuicio de otro, la obligación de reparar el daño causado. Esta situación se dan principalmente entre el Estado infractor o responsable, y el Estado perjudicado o lesionado, e incluso entre una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.

Esta responsabilidad es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional del hecho jurídicamente ilícito entraña, en derecho internacional, la responsabilidad de dicho EstadoIdem

El tema de la responsabilidad de los Estados, se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario. Este tema surge a partir de 1953, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas encomienda a la Comisión de Derechos Internacionales la tarea de codificar las reglas concernientes a la responsabilidad internacional.Díaz Cáceda, Joel, “La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos”, Derecho PUC, Chile, núm. 61, 2008, p.250 En 1976 la Comisión preparó su proyecto de convención internacional sobre responsabilidad internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 2001 lo remitió a la atención de los Estados.

Hecho internacionalmente ilícito El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Este principio ha sido reiterado constantemente tanto en casos de la Corte Internacional de Justicia (“el Caso del Canal de Corfú, el Caso Relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y Contra Nicaragua y el Caso Relativo al Proyecto Gabĉíkovo-Nagymaros, entre muchos otros”Aizenstatd Leistenschneider, Najman A., “La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos”, Anu. Mex. Der. Inter, México, v. 12, 2012, pp. 03-23, p. 06) como en arbitrajes internacionales. Así se estableció en el caso Rainbow Warrior: “toda violación, por un Estado, de cualquier obligación, sea cual fuere su origen, da lugar a la responsabilidad del Estado".Rainbow Warrior (New Zealand/France), U.N.R.I.A.A., vol. XX, 1990, p. 217.

Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho, nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones jurídicas eran solamente bilaterales, pues existe un principio que establece que, cuando un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito contra otro, se fija directamente entre ellos la responsabilidad internacional.Resumen de los “Comentarios a los artículos sobre la responsabilidad del Estado por los hechos internacionalmente ilícitos” aprobados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en su 53o período de sesiones (2001) , artículo 1. Sin embargo, se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad respecto una pluralidad de países e incluso respecto la comunidad internacional, por la violación ya sea de tratados multilaterales, costumbre internacional o normas erga omnes.Ídem.

Hay un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión, que es atribuible al Estado según el derecho internacional, constituye una violación de una obligación internacional de ese Estado. De esta definición se desprende lo siguiente:

El comportamiento puede consistir en una acción u omisión Es posible distinguir la responsabilidad de un estado por sus acciones, omisiones, aquiescencia o su consentimiento que conformen hechos ilícitos o hechos ilícitos graves) genocidio, crímenes de lesa humanidad, tortura, etc.- que contravengan normas imperativas de derecho internacional (ius cogens).Ibidem, artículo 15 “Una característica importante de esta disposición consiste en que no se requiere en absoluto que exista culpa o dolo por parte del Estado para efectos de determinar la existencia de un hecho internacionalmente ilícito”,Crawford, James, Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009, pp 1-12, p. 04. doi: https://legal.un.org/avl/pdf/ha/rsiwa/rsiwa_s.pdf pero esto no significa que no se vaya a tomar en consideración al momento de emitir un fallo.

Atribución del hecho a un Estado La atribución de la responsabilidad al Estado es en conjunto, es decir, todos los órganos del Estado pueden producirla.López Cárdenas, Carlos Mauricio y Uscanga Barradas, Abril, “El Marco Jurídico Para la Paz Desde la Perspectiva de la Responsabilidad Internacional del Estado, Jurídicas, vol. 10, núm. 2, julio-diciembre 2013, pp. 95-118, p. 100. Por ende, cualquier órgano, sin importar cual sea su jerarquía, podrá involucrarse en la responsabilidad.Idem. Por regla general el Estado sólo es responsable por los hechos ilícitos de sus órganos y de manera excepcional cuando los particulares actúen por cuenta del Estado, u en el caso, en el que Estado asuma la determinada conducta.Moreno Fernández, Abel G., “La atribución al Estado de responsabilidad internacional por los hechos ilícitos de particulares e intentos de flexibilización”, Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), núm. 12, 2006, pp. 176-227, pp. 177-178. “La responsabilidad estatal es además independiente de la responsabilidad individual en que pueden incurrir sus agentes u otras personas cuya conducta pueda ser atribuida al Estado”.Aizenstatd Leistenschneider, Najman A., Op cit., p. 08

Violación de una obligación internacional de ese Estado La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de estas. El Proyecto de la CDI:

" [N]o distingue entre las obligaciones que emanan de un tratado y las que no: por lo tanto, no se establece una diferenciación categórica entre la responsabilidad ex contractu y la ex delicto, ni se formula ninguna distinción, en este nivel de generalización, entre las obligaciones bilaterales y las multilaterales."Crawford, James, Op. cit., pp. 3-4

El hecho de que el artículo 12 establezca “sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación” implica que las obligaciones del Estado pueden provenir de todas las fuentes del derecho internacional, como tratados internacionales, normas consuetudinarias, principios, actos unilaterales del Estado, decisiones vinculantes de un tribunal internacional o una resolución obligatoria decretada por una organización internacional.Sferrazza Taibi, Pietro, “Hecho ilícito internacional”, Eunomía. Revista en cultura de la Legalidad, núm. 13, 2018, pp. 271-282, p. 278. ISSN. 2253-6655 En sí, un Estado puede contraer una obligación siempre y cuando los procesos que se realicen sean los reconocidos para la creación de obligaciones jurídicas.Artículos de la CDI, artículo 12

La calificación de licitud o ilicitud del hecho es regida por el derecho internacional, es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.Artículos de la CDI, artículo 3 De lo contrario, cualquier Estado podría desprenderse de cumplir cualquier obligación internacional simplemente modificando su legislación nacional.

La vigencia de la obligación internacional al momento en el que se está produciendo la acción u omisión, es un factor esencial para que se pueda configurar la ilicitud del hecho.Sferrazza Taibi, Pietro, op. cit, p. 278. Por lo que, la obligación no será aplicada de manera retroactiva. La vigencia de la obligación (y por lo tanto la norma aplicable) dependerá del carácter que tenga el hecho.

El hecho que no tiene carácter continuo, tiene lugar en el momento que se produce; el hecho de carácter continuo, se extiende durante todo el tiempo que el hecho continúe, y las obligación de prevenir tiene lugar en el momento que sucede el acontecimiento, pero también se prolonga durante todo el periodo en que el acontecimiento continúa.Artículos de la CDI, artículo 14Por otra parte, es importante considerar la llamada violación por hechos compuestos. Esta consiste en la violación de una obligación internacional en la que incurre un Estado mediante una serie de acciones u omisiones, que conjuntamente se consideran ilícitas.Artículos de la CDI, artículo 15 Dicha violación toma lugar cuando se produce la primera acción u omisión, y se extiende mientras tales acciones u omisiones se repiten.ídem.

El daño como elemento del hecho internacionalmente ilícito Cabe recalcar que el daño no es señalado como un elemento esencial para la existencia de la responsabilidad internacional por parte de un Estado. Esto generó debate en la comunidad internacional en el 25.º periodo de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, que se llevó a cabo en 1973.Vázquez, Roxana de J., “Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito del Estado.¿ Más de 40 años de labor de la Comisión de Derecho Internacional para nada?”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, , vol. 6, 2006, pp. 579-598, p. 586 Roberto Ago, Relator Especial, expuso que:

"…[N]o puede decirse que el elemento denominado del "daño" sea la tercera condición de existencia de un hecho internacionalmente ilícito, ya que hay hechos internacionalmente ilícitos que no acarrean daños económicos y, si bien es cierto que todo incumplimiento de una obligación implica un perjuicio, el elemento de prejuicio está ya comprendido en el incumplimiento de la obligación."Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1973, vol. I: Actas resumidas del vigésimo quinto período de sesiones, 7 de mayo-13 de julio de 1973, Nueva York, Naciones Unidas, 1974, p. 20. Se señaló como ejemplo el hecho, el supuesto de un Estado que no adopta la legislación a que se ha obligado en un tratado internacional. Existe una violación simplemente por el hecho de contravenir lo que se dijo en el tratado internacional, y no es necesaria la existencia de un daño concreto.Idem. Respecto a ello, la Comisión señaló en sus comentarios que “la exigencia de elementos de ese tipo [refiriéndose al daño] depende del contenido de la obligación primaria, y no existe ninguna regla general al respecto”.

Introducción al concepto La responsabilidad del Estado tuvo lugar por primera vez en la segunda mitad del como principio de solución legal para la solución de conflictos de carácter pecuniario entre Estados que no tenían lugar dentro del derecho, represalias, intervención armada o alguna protección diplomática.Bello, Francisco, "La responsabilidad internacional del Estado." Revista de Ciencias Jurídicas , Argentina,1970, núm 16, pág. 7. El concepto de responsabilidad de los Estados se fundamenta en que este se encuentra formando parte de la comunidad internacional, la comunidad jurídica y cuenta con derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo el concepto de soberanía e independencia de los estados es actualmente un impedimento para la responsabilidad internacional y su efectividad sin necesidad del uso de medidas coercitivas y la protección diplomática.Ibidem, pág.8.

La responsabilidad es considerada en sentido general como la calidad de contraer la obligación en conjunto con las consecuencias jurídicas mientras que en un sentido particular se obtiene al Estado como un sujeto específico del derecho internacional público y es responsable cuando cae en el supuesto de la violación de una obligación ya sea por una acción u omisión de una norma convencional o consuetudinaria que le obliga, es decir causa una lesión a otro estado y a su derecho. Dicha responsabilidad se encuentra establecida por tratados o convenciones, principios y reglas de la costumbre internacional.Ibidem, pág.7.