La organización territorial de México es el conjunto de normas y procesos bajo los cuales se dividen y administran las partes integrantes del área geográfica que ocupa el país. Ambos aspectos (normas y procesos) han sido resultado de los sucesos históricos que delimitaron el espacio físico, pero también de los distintos sistemas de gobierno y regímenes constitucionales que tuvo el país.

La actual estructura y su conducción responden a las de una federación, es decir, existen unidades territoriales soberanas; además, el gobierno central es responsable directo de aquellos componentes territoriales que le adjudique la ley (espacio aéreo, mares e islas adyacentes). Entendiendo este concepto como un ordenamiento de división política, el país se compone de treinta y dos entidades federativas (treinta y un estados y la Ciudad de México, capital de la república). A su vez, estas entidades se dividen en municipios —en el caso de los estados, cuya cantidad actual es de 2462— o demarcaciones territoriales —en el caso de la Ciudad de México, cuya cantidad actual es de dieciséis—.

Historia

La Independencia y el imperio constitucional derecha|miniaturadeimagen|350px|Primer Imperio Mexicano. Primera división política en la historia del país.

Los primeros documentos o estatutos que institucionalizaron el movimiento insurgente (Elementos Constitucionales y Sentimientos de la Nación), en el contexto de la Guerra de Independencia, no configuraban con exactitud el tipo de división política y su administración, ante ya la expresa intención de separación de la nueva nación, respecto al Imperio Español.

El 6 de noviembre de 1813 el Congreso de Anáhuac expidió el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Dicha denominación hacía clara referencia al nombre usado por la Constitución de Cádiz, para delimitar el territorio del Imperio Español que correspondía al Virreinato de la Nueva España y sus áreas dependientes (Capitanía General de Guatemala, Cuba, Florida, Puerto Rico y la parte española de la isla de La Española —hoy República Dominicana—); asumiendo con ello que ese era el espacio geográfico sobre el cual se constituiría la nueva nación. Sin embargo, fue el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, el primer documento que nombró con exactitud las partes integrantes del nuevo país y dedicó un apartado a su administración interna y provisional; en él recogió varias de las propuestas contenidas en la carta magna española. Esta organización transitoria consistiría en constituir cuerpos colegiados, llamados juntas, partiendo de tres subdivisiones con las siguientes denominaciones (de menor a mayor): distrito, parroquia y partido; de ellas habrían de surgir electos los diputados provinciales del eventual Supremo Congreso, y serían estos a la vez, las máximas autoridades de dichas provincias. No obstante, ni estos ordenamientos legales, ni sus instituciones impulsoras, sobrevivieron a la caída de José María Morelos.

Los documentos que antecedieron a la consumación de la independencia (Plan de Iguala y Tratados de Córdoba), no trataron sobre la administración interna del territorio, sin embargo sí lo hicieron sobre su conformación, al usar continuamente el término América Septentrional, a la que comenzaron a llamar Imperio Mexicano. El 27 de septiembre de 1821, con la entrada en la Ciudad de México del Ejército Trigarante se dio por concluida la lucha independentista. Al día siguiente, y bajo disposición de los estatutos antes mencionados, se instaló la Junta Provisional Gubernativa, que como órgano legislativo tendría plena autoridad sobre los asuntos del Imperio. En el aspecto de la organización territorial, este cuerpo colegiado contempló como integrantes del Imperio a aquellas antiguas provincias de la Nueva España, y conservó de forma temporal las mismas estructuras que la autoridad colonial tenía; nombrando Jefes Políticos Superiores para cada provincia y reconociendo la vigencia de los ayuntamientos como entes de gobierno local. De la misma forma, mantuvo la dirección de las llamadas Provincias Interiores (los territorios del norte) que eran gobernadas por el propio Virrey, y las jurisdicciones territoriales de corte militar (Capitanías). Estos mismos documentos declararon como capital del Imperio a la Ciudad de México, condición que ha conservado desde entonces.

La primera división política oficial del Imperio Mexicano estuvo contenida en la ley del 17 de noviembre de 1821, expedida por la Junta Gubernativa para convocar a la conformación del Congreso Constituyente; dando por sentado que las zonas que la ratificaran eran las integrantes del Imperio. De ello se desprendió que el naciente Imperio lo componían veintiuna provincias: Las 17 provincias y los dos territorios (Las Californias y Santa Fe de Nuevo México) que conformaban la Nueva España, además de la provincia de Chiapas (integrante en ese momento de la Capitanía General de Guatemala) y la Capitanía General de Yucatán, elevada a rango provincial, igual que los territorios del norte.

El 5 de enero de 1822 la antigua Capitanía General de Guatemala (que incluía, —además de la ya incorporada Chiapas— el Soconusco, y las actuales Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), cuyos territorios componentes habían declarado su independencia el 15 de septiembre de 1821, proclamó su adhesión al Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, y en consecuencia su incorporación plena al Imperio Mexicano. El 19 de mayo de 1822 el Congreso nombró a Agustín de Iturbide como Emperador de México y lo dotó de un ordenamiento legal para administrar el país; este fue el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano, promulgado el 23 de febrero de 1823. En él se establecían como máximas autoridades provinciales a los Jefes Políticos Superiores; las ciudades más pobladas o los puertos podían tener subjefes políticos que, subordinados al de la capital provincial, tendrían las mismas facultades en su zona de influencia; los ayuntamientos siguieron siendo el componente primario de la división de las provincias, aunque con poca autonomía respecto del Jefe Político Superior. También contempló que los diputados provinciales en el Congreso constituyente podían en todo momento intervenir en la administración de su entidad respectiva.Álvarez Cuartero, Izaskun Op.cit. p.266

Las 24 Provincias en las que se dividió el Imperio fueron: Las Californias México Nuevo México Texas Nueva Vizcaya Coahuila Nuevo Reino de León Nuevo Santander Sonora Zacatecas San Luis Potosí Guanajuato Querétaro Puebla Guadalajara Oaxaca Mérida de Yucatán Valladolid Veracruz Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica

Sin embargo, el Imperio Constitucional no tardó en demostrar la incompatibilidad de sus dos integrantes principales, el Emperador y el Congreso constituyente, que en lugar de legislar una Constitución, quería ejercer como Poder Ejecutivo y abogar por un golpe de Estado. Algunos diputados comenzaron a ser encarcelados por su participación en conjuras en contra del Imperio Mexicano y finalmente el emperador Agustín I decidió disolver definitivamente el Congreso, para establecer en su lugar una Junta Nacional Instituyente.

La falta de reformas por parte de la Junta Constituyente y la ausencia de soluciones para los graves problemas por los que atravesaba el país aumentaron las conspiraciones para cambiar el sistema político. Antonio López de Santa Anna proclamó el Plan de Casa Mata al que posteriormente se le unirían Vicente Guerrero y Nicolás Bravo. Iturbide entonces vio la necesidad de restaurar el Congreso para evitar una nueva guerra civil y abdicar de la corona mexicana el 19 de marzo de 1823.

Sin embargo, el Congreso declaró la nulidad del nombramiento de Iturbide y por ende el reconocimiento de la abdicación. La disolución del Imperio dio así lugar al primer reajuste político del México independiente.

La República y la Unión Federal miniaturadeimagen|250px|División territorial de México, conforme la Constitución de 1824.

Tras la caída del Imperio surge el Supremo Poder Ejecutivo que sería el encargado de convocar la creación de la República Federal, estuvo vigente entre el 1 de abril de 1823 y el 10 de octubre de 1824.

La agitación en las provincias era tal que el 21 de mayo de 1823 se precisó en el artículo 6 del proyecto de bases de la República federativa que «sus partes integrantes son Estados libres, soberanos e independientes en lo que toque a su administración y gobierno». En otras palabras, eran libres para seguir su destino como mejor les pareciera. Sin embargo, la mayoría de los ahora Estados Libres que fueron convocados a la integración de una República Federal, accedieron a la Unión, a excepción de la totalidad de la antigua Capitanía General de Guatemala que formó su propia República Federal.

El 31 de enero de 1824 se expidió el decreto por el cual se creó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. En ella se integró el artículo 6.º del proyecto de bases de la República federativa. Para determinar la división territorial del país se utilizó el criterio de que los estados convocados a fundar la federación: «[...] ni fuesen tan pocos que por su extensión y riqueza pudiesen en breves años aspirar a constituirse en naciones independientes, rompiendo el lazo federal, ni tantos que por falta de hombres y recursos viniese a ser impracticable el sistema.»

Entre el transcurso de 1823 y 1824 los diversos Estados Libres que integrarían en un futuro la federación ya habían comenzado la elaboración de sus propias constituciones y otros incluso ya habían instalado sus Congresos constituyentes. Casos especiales fueron el de Yucatán, que el 23 de diciembre de 1823 decide formar parte de la federación pero como República Federada y el de Chiapas, que mediante un referéndum decide unirse a la federación el 14 de septiembre de 1824.

Finalmente, se promulgó la Constitución Federal el 4 de octubre de 1824 naciendo así los Estados Unidos Mexicanos. El país estaba integrado por 19 estados: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa o Estado de Occidente, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Además, se conformaron 4 territorios federales: la Alta California, la Baja California, Colima, y Santa Fe de Nuevo México. Después de la publicación de la constitución, en ese mismo año se creó el Distrito Federal; y Tlaxcala, que había conservado un estatus especial desde los tiempos de la conquista, se integró como territorio. La Carta magna estableció como forma de organización territorial, gobiernos representativos populares (al estilo de la federación) con división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre las facultades de los estados, estaban las relativas a delimitar la administración de su gobierno y territorio; de aplicar los tratados internacionales que firmara la federación; proteger las libertades políticas y civiles de sus ciudadanos; comparecer ante el Congreso general para todo lo relativo a la hacienda pública; y se les impuso la prohibición de ejercer cualquier política propia en materia de fuerzas armadas o relaciones internacionales, ya fueran comerciales, diplomáticas o incluso conflictos bélicos.

El 10 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria tomó posesión como primer presidente de México.

República Centralista

derecha|miniaturadeimagen|250px|Movimientos separatistas generados por la instauración del centralismo en 1835.

La estructura política de la República fue modificada por la ley del 6 de agosto de 1835, cuando se instauró el sistema centralista.