La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) es una ley general de México de orden público e interés social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. Constituye el tercer instrumento legislativo federal en materia de asentamientos humanos en la historia del país, tras las leyes de 1976 y 1993.

La ley fija las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso del territorio nacional y los asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos humanos, y establece la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

Antecedentes históricos

Primera ley: LGAH 1976

En 1976, en el contexto de la Conferencia Hábitat I celebrada en Vancouver, México promulgó la primera Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), el 26 de mayo de ese año, durante el gobierno del presidente Luis Echeverría. Esta ley estableció por primera vez un sistema de planeación urbana con instrumentos de alcance nacional, estatal, municipal y metropolitano, así como la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno y la distribución de facultades entre ellos.

La versión aprobada incorporó 48 enmiendas al texto original, entre las que destacaron la restricción de facultades administrativas municipales en materia urbana, y la eliminación de referencias a la especulación sobre el suelo urbano. La ley fue reconocida como el instrumento más importante del siglo XX para la institucionalización de políticas públicas en materia de desarrollo urbano, territorial y regional en México.

Segunda ley: LGAH 1993

En 1993 se expidió la segunda Ley General de Asentamientos Humanos, que abrogó la de 1976. Este nuevo instrumento reconoció formalmente la existencia del fenómeno metropolitano e incorporó el concepto de ordenamiento territorial, aunque sin el alcance ni los instrumentos de la ley vigente. La reforma constitucional del 3 de febrero de 1983 había facultado previamente a los municipios para formular, aprobar y administrar su propia zonificación y sus planes de desarrollo urbano.

Durante los últimos años de vigencia de esta ley (2007–2015) se registraron 64 iniciativas de reforma parlamentaria, que abordaron temas de desarrollo metropolitano, gestión del riesgo y movilidad urbana. Ninguna de ellas fue aprobada, aunque sus contenidos permearon en la legislación que la reemplazaría.

Contexto para la ley de 2016

Para 2016, México había transitado de ser un país predominantemente urbano a uno predominantemente metropolitano. La estructura institucional del Estado había cambiado de manera significativa con la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en 2013. El Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC-UNAM), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Comisión de Asentamientos Humanos del Congreso colaboraron en la revisión del texto de la nueva ley.

Estructura y contenido

La LGAHOTDU consta de 119 artículos y 15 artículos transitorios, organizados en los siguientes títulos:

Título Contenido Título Primero Disposiciones generales (artículos 1–6) Título Segundo Competencias y coordinación (artículos 7–15) Título Tercero Planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano (artículos 16–44) Título Cuarto Fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población (artículos 45–68) Título Quinto Suelo y reservas territoriales (artículos 69–82) Título Sexto Participación social (artículos 83–92) Título Séptimo Fomento al desarrollo urbano y metropolitano (artículos 93–100) Título Octavo Control del desarrollo urbano (artículos 101–112) Título Noveno Sanciones (artículos 113–119)

Distribución de competencias

El artículo 7 establece que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano son ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Federación, a través de la SEDATU, tiene entre sus atribuciones formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, elaborar el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, participar en la identificación y delimitación de zonas metropolitanas, y expedir Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Los estados tienen atribuciones en legislación local, planes estatales de desarrollo urbano, constitución de reservas territoriales, y coordinación intermunicipal.

Los municipios conservan su competencia constitucional para formular, aprobar y administrar la zonificación, así como los planes y programas municipales de desarrollo urbano.

Principios y conceptos clave

Derecho a la Ciudad

Uno de los elementos más novedosos de la LGAHOTDU es el reconocimiento por primera vez en la legislación federal del Derecho a la Ciudad. Este principio establece el derecho de todos los habitantes a acceder a vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución.

Principios rectores

El artículo 4 de la ley establece los principios que deben orientar la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano:

Derecho a la ciudad: acceso equitativo a los beneficios del desarrollo urbano. Equidad e inclusión: garantía de pleno goce de libertades y derechos de todas las personas. Derecho a la propiedad urbana: protección de derechos inmobiliarios con responsabilidades hacia el Estado y la sociedad. Coherencia y racionalidad: promoción del ordenamiento equilibrado, armónico y congruente. Productividad y eficiencia: fortalecimiento de la productividad y la competitividad del territorio. Protección y progresividad del espacio público: garantía de acceso universal a los espacios públicos. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos: prevención y reducción de riesgos ante desastres. Sustentabilidad ambiental: equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del ambiente. Accesibilidad y movilidad: garantía del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad.

Conceptos fundamentales

La ley incorpora un glosario amplio en su artículo 3. Entre los conceptos más relevantes se encuentran:

Asentamiento humano Establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. Centro de Población Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros. Zona Metropolitana Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional. Conurbación La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más Centros de Población. Movilidad Capacidad, posibilidad y condición de desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal. Resiliencia urbana La capacidad de los sistemas social, económico y físico de una ciudad para adaptarse y recuperarse ante los efectos negativos de los riesgos de origen natural o antrópico. Sistemas Urbano Rurales Unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial que agrupan áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente. Zonificación La determinación de las áreas que integran y delimitan un territorio, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos de suelo y destinos.

Gobernanza metropolitana

El artículo 36 establece que para lograr una gobernanza metropolitana eficaz se crearán mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. La gestión de las zonas metropolitanas se realiza mediante una Comisión de Ordenamiento Metropolitano integrada por representantes de la Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la zona correspondiente.

Instrumentos de planeación

La ley prevé un sistema jerarquizado de instrumentos de planeación:

Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) Programas estatales de desarrollo urbano Programas municipales de desarrollo urbano Programas de zona metropolitana o conurbación Programas de centros de población Programas parciales de desarrollo urbano

Reformas y modificaciones

Desde su publicación en 2016, la LGAHOTDU ha sufrido diversas reformas:

Fecha Tipo de reforma Diario Oficial de la Federación 6 de enero de 2020 Reforma en materia de movilidad y seguridad vial DOF 06/01/2020 1 de junio de 2021 Reforma general DOF 01/06/2021 2022 Reforma en materia de participación ciudadana y asentamientos DOF 2022

La ley vigente puede consultarse en el portal de la Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgahotdu.htm

Controversias

La ley ha sido objeto de controversias constitucionales interpuestas por diversas entidades federativas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las principales impugnaciones señalaron que el Congreso de la Unión se extralimitó en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución, al vulnerar las competencias constitucionales de estados y municipios en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en su régimen interior. Asimismo, se cuestionó la modificación del mecanismo de denuncia administrativa en materia de asentamientos humanos.

Relación con instrumentos internacionales

La LGAHOTDU guarda estrecha relación con:

La Nueva Agenda Urbana (Hábitat III, Quito, 2016), adoptada el mismo año de su publicación. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular el ODS 11: «Ciudades y comunidades sostenibles». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Véase también

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) Ordenamiento territorial en México Desarrollo urbano en México Zonas metropolitanas de México Ley de Planeación (México) Ley General de Vivienda (México) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XXIX-C Sistema Nacional de Planeación Democrática

Referencias

Bibliografía adicional

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2021). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf CEPAL-Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo (s.f.). Marcos Regulatorios: LGAHOTDU. https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/marcos-regulatorios/ley-general-de-asentamientos-humanos-ordenamiento-territorial-y-desarrollo PUEC-UNAM (2016). Se decretó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. México: UNAM. Farias Rovati, J. (2023). «La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas». Revista de Urbanismo, 77(1), 77–92.

Enlaces externos Texto vigente de la LGAHOTDU – Cámara de Diputados Historial de reformas – Cámara de Diputados Decreto de expedición en el DOF – Diario Oficial de la Federación Ficha CEPAL – Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo Portal SEDATU