thumb|260px|Escalera de acceso a la Corte Suprema, en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile. La Corte Suprema de Justicia de Chile es el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Está compuesta por 21 integrantes llamados «ministros», de los cuales uno es su «presidente». Además, la Corte tiene un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.Artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales .

Se encuentra en la cima del orden jerárquico del Poder Judicial, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales, y le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República de Chile, exceptuado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

Fue creada por la Constitución Política de 1823 e instalada el del mismo año, siendo una de las más antiguas instituciones de su tipo en el mundo y la más antigua de América Latina aún en funcionamiento. Tiene su sede en el Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago, la capital de Chile.Artículo 94 del Código Orgánico de Tribunales.

Historia

El primer antecedente sobre la creación de un tribunal supremo en Chile se puede encontrar en el "Reglamento Provisorio para la Administración de Justicia de 1811" (Reglamento provisional para el entable, substanciación y término de los recursos de injusticia notoria, segunda suplicación y otros extraordinarios, de 4 de octubre de 1811), que dispuso el establecimiento de un "Tribunal Supremo Judiciario", destacando la ventaja que los recursos pudieran ser conocidos "en la propia patria, por magistrados de sus mismos conciudadanos".

La Constitución Política de 1818 contempló una figura similar, denominándolo "Supremo Tribunal Judiciario" (Título V, artículo 1.º), mientras la Constitución Política de 1822 incluyó dentro de su normativa un "Tribunal Supremo de Justicia" (artículo 160).

Sin embargo, las anteriores iniciativas quedaron solo en el papel, creándose en su lugar comisiones especiales para conocer de los recursos que habrían sido de su competencia. Por ello, no puede decirse que, tales comisiones o tribunales ad hoc, "con su estrechísima esfera de atribuciones por respetables que se las considere, merecen el título de genuinos antecesores de la Corte Suprema de Justicia".

La elección de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823. La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia",La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "Corte Suprema de Justicia" calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional".La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "procurador general". Posteriormente se le designó con el antiguo nombre de "fiscal", de tradición española. La Constitución Política de 1828 le denomió "Fiscal" (artículo 94). La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional). Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). La Constitución Política de 1833 no la contempló, limitándose a dejar a la ley la determinación de la magistratura a cuyo cargo estuviere "la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones" (artículo 113), manteniendo la estructura y organización de los tribunales entonces vigente (derivada de la Constitución de 1823 y del "Reglamento de Administración de Justicia de 1824"), hasta la dictación de dicha norma legal.

En 1835, por medio de una ley, considerando las pocas labores que realizaba la Corte Suprema y la recarga de trabajo de la Corte de Apelaciones, se le otorgó competencia de segunda instancia en materias criminales y de hacienda; es decir, se dividió el conocimiento de los recursos de apelación entre ambos tribunales (los asuntos civiles los mantuvo la Corte de Apelaciones).

En 1875, con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se estructuró a la Corte Suprema como un tribunal de casación, otorgándole competencia para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones por esa vía. Sin embargo, esas facultades quedaron pendientes a la dictación de los Códigos de Procedimientos.

Composición

thumb|300px|Miembros de la Corte Suprema hacia 1908. La Corte Suprema –que tiene el tratamiento oficial de "Excelencia"Artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales. Habitualmente se le asigna el tratamiento de "Excelentísima" (abreviado "Excma.").– está compuesta desde 1997 por 21 miembros –que tienen el tratamiento de "Señoría"–, uno de los cuales es su Presidente y los demás se denominan Ministros, cuyo orden de precedencia se determina por antigüedad. Anteriormente el número de miembros fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823.

Por lo general, se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual, que han desarrollado una carrera destacada al interior del Poder judicial. Se suele decir que para acceder a la Corte Suprema hay que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago. Pocos escapaban a esa regla, aun cuando ya la ley contemplaba temperamentos (por ejemplo, la inclusión automática entre los candidatos, de la primera antigüedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones, cualquiera fuere su procedencia).

Tras una reforma (de 1997) se admitió la incorporación a la Corte de miembros ajenos al Poder Judicial. Dentro de los 21 ministros, cinco de ellos deben ser abogados extraños a la administración de justicia por lo que cuando la Corte Suprema debe llenar un cargo correspondiente a funcionarios del poder judicial forman la quina con personal judicial y cuando debe llenar un cargo correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, forman la quina con los abogados que se presentan a concurso que tengan a lo menos 15 años de título y siempre que se hayan destacado en la vida pública o universitaria.

Actualmente forman parte del máximo tribunal siete mujeres, lo que equivale a un 35% de sus miembros, aunque en los Tribunales de primera instancia la judicatura femenina es absolutamente corriente, con el 60,1 % de juezas.

Nombramiento Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente sólo puede someter a la aprobación del Senado a una persona extraída de una nómina de cinco (una "quina" o "cinquena"), propuesta por la misma Corte Suprema. Se trata, pues, de una forma compleja de autogeneración de sus integrantes o cooptación.

Miembros actuales La Corte Suprema se encuentra integrada por 21 integrantes titulares, quienes desempeñan dicha labor. Estos duran en sus cargos "durante su buen comportamiento" -como reza el artículo 80 de la Constitución chilena- o hasta cumplir los 75 años de edad.

Al 8 de enero de 2026 hay cuatro cargos vacantes en la Corte por la jubilación de la ministra María Teresa Letelier Ramírez y la destitución de los ministros Angela Vivanco, Sergio Muñoz y Diego Simpertigue.

Orden Nombre Nombrado por Ingreso Jubilación Universidad Presidenta Gloria Ana Chevesich Ruiz Sebastián Piñera Echenique 2 de agosto de 2013 4 de noviembre de 2033 U. de ChileMinistro Ricardo Blanco Herrera Sebastián Piñera Echenique 6 de junio de 2013 13 de mayo de 2029 U. de Chile Ministra Andrea Muñoz Sánchez Sebastián Piñera Echenique 13 de marzo de 2014 14 de julio de 2032 U. de Chile Ministro Manuel Valderrama Rebolledo Michelle Bachelet Jeria 26 de agosto de 2015 25 de febrero de 2031 U. de Chile Ministro Arturo Prado Puga Michelle Bachelet Jeria 17 de julio de 2017 13 de octubre de 2030 U. de Chile Ministro Mauricio Silva Cancino Sebastián Piñera Echenique 31 de enero de 2019 30 de enero de 2028 U. de Chile Ministra María Angélica Repetto García Sebastián Piñera Echenique 8 de agosto de 2019 22 de noviembre de 2028 P. U. Católica de Valparaíso Ministro Leopoldo Llanos Sagristá Sebastián Piñera Echenique 16 de diciembre de 2019 30 de enero de 2028 U. de Concepción Ministra Adelita Ravanales Arriagada Sebastián Piñera Echenique 14 de octubre de 2020 14 de octubre de 2039 P. U. Católica de ChileMinistro Jean Pierre Matus Acuña Sebastián Piñera Echenique 19 de octubre de 2021 7 de julio de 2042 P. U. Católica de Chile Ministra María Cristina Gajardo Harboe Sebastián Piñera Echenique 21 de enero de 2022 15 de abril de 2038 U. de Chile Ministra María Soledad Melo Labra Gabriel Boric Font 3 de noviembre de 2022 11 de octubre de 2037 U. de Concepción Ministra Jessica González Troncoso Gabriel Boric Font 7 de octubre de 2024 3 de febrero de 2039 U. de Concepción Ministra Mireya López Miranda Gabriel Boric Font 7 de octubre de 2024 9 de marzo de 2037 U. de Valparaíso Ministro Omar Astudillo Contreras Gabriel Boric Font 10 de octubre de 2025 22 de julio de 2037P. U. Católica de Chile Ministro Gonzalo Ruz Lártiga Gabriel Boric Font 10 de octubre de 2025 16 de julio de 2044 U. Central Ministro Jorge Zepeda Arancibia Gabriel Boric Font 25 de febrero de 2026 7 de agosto de 2028 U. de Chile MinistroDinko Franulic Cetinic José Antonio Kast Rist 29 de mayo de 2026U. de Concepción Vacante Vacante Vacante

La fiscalía judicial de la Corte Suprema, la asumió Jorge Pizarro Astudillo, el 7 de octubre de 2024.

El secretario de la Corte es Jorge Sáez Martín y el prosecretario es Marcelo Doering Carrasco.

Atribuciones thumb|left|Interior del Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago, 2006. La Corte Suprema es un tribunal colegiado que, para el conocimiento de los asuntos de su competencia, funciona por regla general dividida en salas especializadas –con no menos de 5 jueces cada una, siendo presididas por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte– y, excepcionalmente, en pleno –con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos–.

Corresponde a la Corte Suprema en pleno:Artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales. Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política; Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente; Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que estén conociendo. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicta la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial de Chile. Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer;