La población de hecho (o de facto) es, para un determinado momento (generalmente un año censal), la población compuesta por presentes y transeúntes. Suele ser el denominador en los principales algoritmos para calcular tasas.Población de Derecho / Población de Hecho, en Apuntes de demografía
Distinción entre población de hecho y población de derecho
Se trata de una distinción de carácter jurídico-administrativo. Es habitual que ambas poblaciones —hecho y derecho— no coincidan en número.
Población de hecho
Se habla de población de hecho cuando se atiende a la ubicación real de una persona -normalmente cuando se hace un recuento población como el censo-, independientemente de si está empadronada o no en el lugar en que se encuentra.
Dentro de la población de hecho, se establece diferencia entre los residentes y los transeúntes, que son aquellos que aparecen en el recuento pero que en realidad son población de derecho en otras localidades. A los transeúntes también se les suele llamar población de paso.
Población de derecho
La población de derecho es la empadronada en un lugar, población residente, y determina, entre otros aspectos, el lugar donde puede ejerce derechos civiles, como el voto.
Dentro de la población de derecho se establece la diferencia entre la población presente y la población ausente.
Nuevo concepto de población vinculada
El concepto de población de hecho tiene limitaciones que en el censo español de 2001 se corrigieron introduciendo el concepto de población vinculada.Julio Vinuesa Angulo, ''De la población de hecho a la población vinculada, 2005. Cuadernos Geográficos de la Universidad de Granada, (36) 79-90.
Véase también
Demografía
Referencias
Categoría:Conceptos demográficos