La Comisión Europea (CE), conocida también como «Ejecutivo comunitario», es una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, la cual ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa. Se encarga de elaborar y proponer leyes, tomar decisiones ejecutivas y dirigir la administración comunitaria. Opera de manera independiente a los gobiernos nacionales, representa y defiende los intereses generales de la Unión, y es responsable políticamente ante el Parlamento Europeo. Tiene su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica. La Comisión Von der Leyen II es el actual Colegio de Comisarios y lo preside la popular alemana Ursula von der Leyen.
Actúa de facto como un «Gobierno de Europa/de la Unión», y se compone de veintisiete miembros llamados comisarios, que a su vez ostentan cada uno una cartera. El Tratado de la Unión Europea establece un número de comisarios correspondiente a dos tercios del número de Estados miembros, a menos que el Consejo Europeo decida modificar dicho número. Sus miembros están obligados a representar los intereses de la UE, no los nacionales. El líder de la institución es el presidente de la Comisión, que es elegido por el Parlamento Europeo por mayoría absoluta de un candidato propuesto por el Consejo Europeo, en función de los resultados de las elecciones europeas. Los otros veintiséis miembros de la Comisión son elegidos por el presidente electo, a partir de propuestas de cada uno de los Estados. Cada comisario elegido y propuesto por el presidente electo, deberá pasar por una comisión jurídica del Parlamento. El presidente electo envía una propuesta final de formación de Colegio de Comisarios al Parlamento Europeo, donde el conjunto se somete a una última votación.
La Comisión, en su misión de defender el interés común y general de la Unión, se encarga del pleno respeto a los Tratados por parte de todas las administraciones públicas (nacionales o comunitaria) y garantiza la correcta aplicación de la legislación derivada en todo el territorio de la Unión junto al Tribunal de Justicia.
El término «Comisión» puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38 000 funcionarios. Este artículo empleará, preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se sostiene.
La actual Comisión Von der Leyen tomó posesión de su cargo el 1 de diciembre de 2024, tras la celebración de los comicios del mismo año.
Nombramiento y composición El proceso de nombramiento que los Tratados establecen para la Comisión Europea es, si bien conjunto, de acuerdo al principio de colegialidad rector de la institución, sustancial y temporalmente diferenciable, sin perjuicio del nombramiento final único y simultáneo de todos sus miembros. El procedimiento es complejo, como la propia institución, si bien evoluciona con cada vez mayor contundencia hacia un sistema de confianza parlamentaria. El mecanismo, que da comienzo tras las elecciones al Parlamento Europeo, puede exponerse con arreglo a las siguientes fases:
Elección del presidente de la Comisión: Tras la constitución solemne del nuevo Parlamento Europeo, el Consejo Europeo iniciará, por medio de su presidente, una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes, internamente constituidas en grupos parlamentarios en la Cámara, y externamente sostenidas por los partidos políticos a escala europea, de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo presidente del Parlamento Europeo. Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el presidente elevará una propuesta al Consejo Europeo y la someterá su consideración. Con base en la propuesta de su presidente, el Consejo Europeo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión por la que se proponga al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión. Según el artículo 214 del Tratado constitutivo de la Unión Europea de 25 de marzo de 1957. El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura. Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento Europeo someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara, el candidato se considerará elegido presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas. Para obtener la confianza parlamentaria, el presidente requiere de la mayoría absoluta favorable a su elección.
Nombramiento del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR): tras la elección por el Parlamento Europeo del presidente de la Comisión, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará, de acuerdo con el presidente electo de la Comisión, al AR, que será un vicepresidente de la Comisión, y en cuyo seno se encargará de la llevanza de las relaciones internacionales y coordinará, bajo la supervisión y la autoridad del presidente, la acción exterior de la Unión Europea.
Designación del resto de los comisarios: Tras su investidura, los Gobiernos de los Estados de la Unión establecerán con el presidente electo de la Comisión consultas ordenadas a coordinar una adecuada composición del Colegio de Comisarios, y propondrán a este efecto personalidades que reúnan un alto grado de compromiso europeo y una acreditada capacitación política para ser miembros de la Comisión Europea. Con el acuerdo del presidente electo, el Colegio adoptará una lista única que incluya personalidades procedentes de cada uno de los Estados miembros, incluidos el presidente electo y el alto representante. El Consejo devolverá esa lista al Presidente electo de la Comisión, que distribuirá entre sus miembros el reparto de las responsabilidades (carteras o departamentos) que incumben a la Comisión, y designará asimismo vicepresidentes distintos del alto representante. Los miembros así designados comparecerán en audiencias individuales ante las correspondientes comisiones sectoriales del Parlamento Europeo, donde se someterán a las preguntas de sus diputados. Cada comisión parlamentaria emitirá un informe de evaluación sobre el comisario designado que ante ella haya comparecido, y lo elevará a la consideración del pleno. Es digno de resaltarse que, hasta la fecha, todos los comisarios designados que han recibido un dictamen desfavorable de las comisiones parlamentarias han sido posteriormente retirados de la lista propuesta y sustituidos por otro de su misma nacionalidad, revelándose así la importancia política real de las audiencias.
Investidura y nombramiento del Colegio de Comisarios: Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios así designado se somete conjuntamente al voto de aprobación del pleno del Parlamento Europeo. Tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión Europea por mayoría cualificada de votos, y sus miembros prestarán juramento a los Tratados.
Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 27 Estados, el actual ejecutivo comunitario consta de 27 miembros, incluidos su presidente, el alto representante y demás vicepresidentes y el resto de comisarios. Responsabilidad política
Control parlamentario La Comisión, como cualquier poder ejecutivo, tiene una responsabilidad política ante el poder legislativo que lo ha investido, en este caso, el Parlamento Europeo, es ante el cual tiene que responder y rendir cuentas cuando éste le someta al control parlamentario. Cese El presidente, el Colegio de Comisarios y los comisarios pueden cesar colectiva o individualmente, en tres circunstancias:
Renuncia/dimisión: el Colegio (colectivamente) o los miembros (individualmente) podrán presentar su dimisión ante el presidente de la Comisión. Asimismo, el presidente podrá presentar su dimisión ante el presidente del Consejo Europeo. Expiración de mandato: el mandato natural de una legislatura es de 5 años. Moción de censura: De conformidad con el artículo 17.8 del TUE, el artículo 234 del TFUE y el artículo 119 del reglamento interno del Parlamento; 1. La décima parte de los diputados que componen el Parlamento podrá presentar ante el presidente de la Cámara una moción de censura a la Comisión. Cuando se haya votado una moción de censura en los dos meses anteriores, cualquier nueva moción presentada por menos de una quinta parte de los diputados que componen el Parlamento será inadmisible. 2. La moción deberá denominarse «moción de censura» y estar motivada. Se transmitirá a la Comisión. 3. El presidente anunciará a los diputados la presentación de una moción de censura en cuanto la haya recibido. 4. El debate sobre la censura no tendrá lugar hasta transcurridas veinticuatro horas como mínimo desde que se comunique a los diputados la presentación de la moción de censura. 5. La votación sobre la moción será nominal y no tendrá lugar hasta transcurridas cuarenta y ocho horas como mínimo desde el comienzo del debate. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, el debate y la votación se celebrarán, a más tardar, durante el período parcial de sesiones siguiente a la presentación de la moción. 7. De conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la moción de censura se aprobará por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento. El resultado de la votación se comunicará al presidente del Consejo Europeo y al presidente de la Comisión. Asimismo, cabe el cese individual de los comisarios, que (excluidos los casos anteriores, de cese colectivo) puede producirse por fallecimiento, incapacitación política en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dimisión voluntaria y dimisión forzosa por petición del presidente de la Comisión.
La Comisión o, individualmente, el comisario cesado permanecerá en funciones en el ejercicio de su cargo hasta el nombramiento de una nueva Comisión o, en su caso, del nuevo comisario. El Colegio que haya entrado en funciones se limitará a despachar los asuntos ordinarios y a la eventual adopción de medidas de urgencia sobrevenida. Se abstendrá en su actuación, en lo posible, de todo comportamiento o resolución que pueda condicionar gravemente las condiciones políticas o presupuestarias del Colegio que lo suceda.
Funciones y poderes
miniatura|Logotipo de la Comisión Europea en la entrada del Berlaymont (evocación estilizada del edificio). miniatura|Banderas de la Unión Europea ante el Berlaymont.
De conformidad con los Tratados, es misión principal de la Comisión la de promover el interés general de la Unión en su conjunto, adoptando para ello las iniciativas adecuadas. En el marco de esta función rectora, la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones: es la guardiana de los Tratados, y velará por su respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la Unión, que supervisará bajo el control y con el auxilio del Tribunal de Justicia; ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la Unión;