La nacionalidad, a veces llamada nacionalidad jurídica o nacionalidad administrativa, en derecho internacional es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este es el vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo, implica el concepto de soberanía nacional.Diversas fuentes, citadas por Frida Alicia Iduñate Gutiérrez La no perdida de la nacionalidad mexicana, cpt. 1: La nacionalidad

No se debe confundir con una identidad nacional: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del . La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, gallego, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.),Benedict Anderson Comunidades imaginadas; Eric J. Hobsbawn Las revoluciones burguesas, La era del capital, La Era del Imperio e Historia del siglo XX; Jon Juaristi El bucle melancólico y El bosque imaginario, etc. pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina).

Etimología El término nacionalidad proviene de la palabra nacional y esta del latín natio-onis: nación, raza, de nasci: nacer, - Territorio y habitantes de un país.Corripio, F., Diccionario etimológico general de la lengua castellana, Bruguera, España 1973, p. 317.

Historia Tras la Segunda Guerra Mundial se introdujo la diferenciación entre nación y nacionalidad, atribuyendo al primer término un carácter jurídico-político y al segundo un carácter histórico-social. El estadounidense Carlton J. H. Hayes en los años 1960 definió así el término nacionalidad, advirtiendo que no debía confundirse con país o nación: «grupo cultural de personas que hablan una lengua común (o dialectos íntimamente ligados entre sí) y que tienen cierta comunidad de tradiciones históricas (religiosas, territoriales, políticas, militares, económicas, artísticas e intelectuales». Según Pelai Pagès, para Hayes «ambos conceptos responden a realidades diferentes: la nacionalidad aparecería como la unión de características nacionales necesarias para que un conjunto social pueda transformarse en nación; una nación en potencia a la que se negaría la soberanía política y el derecho a construir un Estado propio, condiciones en cambio que sí poseería la nación». Sin embargo, hubo otros autores, como Hans Kohn, que en esa misma década identificaron nación y nacionalidad.

Adquisición y pérdida Adquisición Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en cuatro principios jurídicos expresados en latín:Caso chileno. Caso español. Caso estadounidense. Caso mexicano. Caso venezolano.

Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

Ius soli: derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Ius domicili: derecho de domicilio. La nacionalidad se adquiere por el lugar del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.).

Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo, cuando no concuerden el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli - ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.

Pérdida y apatría La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad. Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden renunciar a su nacionalidad y voluntariamente convertirse en apátridas.

Interacción con el espacio geográfico, el territorio y el Estado La nación y el espacio geográfico

Una nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad. Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que esta transformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podría imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relación espacio geográfico / nación, podrían lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la región.

La nación y el territorio

Está claro que una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geográfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico. En algún momento, es posible que una nación, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir supremacía del espacio geográfico en el que reside, y hacerse con el control de este para ejercer por la vía del hecho o por derecho la propiedad del espacio geográfico como su territorio para toda su nación. Compréndase que este control del espacio geográfico y demarcación territorial conlleva a una indudable asociación y ejecución de todas las costumbres culturales de la nación, haciendo que el territorio conforme parte indudable del sentimiento, propiedad e identidad nacional; esta situación se mantendrá hasta tanto otra nación o coalición la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. Dentro de un territorio puede haber varias nacionalidades.

La nación y el Estado

Una vez que una nación esté provista de una solidez cultural, suficientes integrantes y recursos, así como del dominio de un territorio, puede en algún momento, si así sus costumbres lo aceptan, fundar un estado para ejercer el control sobre ese territorio para garantizar la supervivencia de la nación. El estado es una organización inmaterial, una autoridad que ejerce su supremacía y poder sobre un territorio y toda la población que en el habitan; normalmente, su fuerza se encuentra regulada bajo los principios de su cultura generadora, o bien sobre los principios culturales de la nación que la constituyó. En tal sentido, se debe recalcar que puede existir una nación sin estado y sin territorio; pero no puede existir un estado sin nación y territorio, porque no ejercería su poder sobre ninguna persona, cosa o lugar.

Casos destacables

Unión Europea

Reino Unido

Inglés, galés, escocés, irlandés, son nacionalidades históricas, y por cierto, para asignar en cada caso cuando corresponde la nacionalidad británica y cuando no, hay que tener presente el proceso de formación del Reino Unido.

En 1707 Inglaterra se fusionó con Escocia para formar el Reino de Gran Bretaña, pues precisamente en ese año ambas naciones acordaron constituir un parlamento único.

Gales formó parte de Inglaterra a partir de 1301, pero como el pueblo conservó su idioma y su cultura, puede considerarse que a partir de esa fecha Gales solo fue una nación ocupada por Inglaterra. Con posterioridad hubo conflictos y guerras, e incluso algunos años de libertad en los que Gales incluso formó su propio parlamento, hasta que en 1542 Gales fue anexionada definitivamente a Inglaterra, aunque permitiendo que los galeses obtuvieran representación en el parlamento inglés. A partir de entonces por tanto, realmente los galeses dejaron de ser tales para pasar a ser ingleses, y luego para pasar a ser británicos a partir de 1707.

En 1800 se disolvió el parlamento de Irlanda, uniéndose su territorio al de El Reino de Gran Bretaña, para formar el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, pero el Tratado de Londres de 1921 otorgó nuevamente la independencia a esa región, aunque por causas diversas hubo conflictos y tensiones y retrasos, marchas y contramarchas, por lo que tal vez solo puede decirse que la República de Irlanda realmente surgió como independiente en 1949. Pero por el citado Tratado de Londres de 1921 también se creó Irlanda del Norte, integrándose la misma al Reino Unido, que desde entonces pasó a ser Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Nacionalidad de las personas morales

Las personas morales o jurídicas han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.

La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas.

Posturas sobre la nacionalidad

Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad

Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad.