En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa (independientemente de si existiesen también premeditación y/o alevosía, que serían, en su caso, agravantes) de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por Ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

El dolo en el derecho penal Para el derecho penal el dolo supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).

El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad según algunos juristas. Actualmente, bajo la influencia de la dogmática se ha manifestado que este pertenece al tipo y no a la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien lo hace con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Definiciones

El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestión pacífica en la doctrina. El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito (véase "Dolo, Culpa y Preterintencionalidad").

Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

Elementos del dolo

El dolo posee dos elementos fundamentales: El cognitivo o intelectual; este se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de efectos antijurídicos, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales. El volitivo; relativo a la voluntad personal. Este se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra el querer o el deseo, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para evitar que esta ocurra.

Derivado de ambos elementos del dolo y a través de su inteligencia que conoce, el ser humano dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.

Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo) ligados entre sí producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, en ambos casos produciéndose siempre la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.

Contexto En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicación sistemática. Es así como:

- Para el causalismo (clásico y neoclásico) —escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país—, el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad, categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicológicos del hecho punible.

- Por el contrario, para el finalismo —escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón—, el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.

También se le puede definir como aquella intención positiva de inferir daño o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro.

Tipos de dolo

Existen diversas clases de dolo:

Dolo directo de primer grado o "intención"

El dolo directo de primer grado, o también conocido como "intención", es la forma más intensa de dolo. Este tipo de dolo requiere que el autor haya ejecutado la acción típica con el fin específico de producir el acontecer típico. A modo de ejemplo, si X (sujeto autor) busca la muerte de B (víctima) y por ello le dispara para matarlo, está cometiendo una acción dolosa, y más específicamente de dolo directo de primer grado. Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto activo quería y el suceso externo que ha tenido lugar.

Dolo directo de segundo grado o "de consecuencias necesarias"

Denominado por otros autores "dolo de consecuencias necesarias" (según Sainz Cantero) o dolo directo de segundo grado (según Quintero Olivares). Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria e inevitable de otro resultado efectivamente buscado. El dolo directo de segundo grado se produce respecto de esta consecuencia colateral que se encuentra inevitablemente unida al resultado buscado.

A modo de ejemplo, si A busca cometer un atentado contra un funcionario lanzando una bomba. Si lo logra habrá incurrido en dolo directo de primer grado con respecto a la muerte del funcionario. Adicionalmente, aplicará el dolo directo de segundo grado respecto lesiones o muerte de los guardaespaldas que se encuentran a su lado.

Dolo eventual

En torno al dolo eventual (por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto), el autor alemán Helmut Frister,Frister, Helmut (2020). «11». En José Luis Depalma, ed. Derecho Penal, Parte General. hammurabi. p. 224. define, según la doctrina dominante, que una persona actúa con dolo eventual en cuento asume el acontecer típico como consecuencia colateral eventual de otro fin de acción. Es decir, la persona aprueba internamente la trascendencia de su acción deliberada sobre una circunstancia eventual que no desea de manera directa.

A modo de ejemplo, Si X (sujeto autor) corre una carrera callejera con la intención de divertirse e internamente admite la posibilidad de que en el curso de la carrera puede producir un atropellamiento de un peatón, producto de que conoce el alto tránsito peatonal, estará actuando con dolo eventual. Aunque no desea producir ese acontecer si considera que este resultado puede producirse y ocurre estará actuando con dolo eventual.

En la práctica es importante destacar que el dolo eventual es controvertido por la fina línea que lo delimita en torno a la culpa con representación, ya que en los casos en donde el autor confía plenamente en que el resultado no va a ocurrir, aunque reconozca que su acción no devenga en el típico resultado, no estará actuando con dolo eventual sino con imprudencia. Por lo tanto el análisis típico no será doloso sino culposo.

Distintas teorías acerca del Dolo

Teoría de la probabilidad

Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.

Teoría ecléctica

Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte, que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.

Teoría normativa

Josué Fossi ha argumentado que el dolo eventual es un modelo de imputación subjetiva límite. Con esto, el autor venezolano (siguiendo a autores como Pérez Barberá) quiere significar que este modelo no depende de estado mental alguno en el agente, sino que es estructuralmente dependiente de la configuración normativa que establece la ley para actos que puedan ser reconducidos a los enunciados condicionales que se pueden deducir del cualquier tipo penal. Por tanto, lo que determina el dolo eventual es la norma, y no la voluntad, deseo, aceptación, indiferencia, probabilidad, representación, riesgo, que tal vez pueden (y deben) estar denotados en la norma como criterios para su constataciónFossi, Josué (2015). El dolo eventual. Ensayo sobre un modelo límite de imputación subjetiva. Venezuela: Livrosca. (Josué Fossi).

Dolo de peligro Esta figura cobra relevancia dado que para una parte de la doctrina la voluntad de realización de los actos ejecutivos efectivamente practicados no puede identificarse con el dolo del delito consumado. Esta postura se contrapone con el "dolo genérico" dado que para ciertos autores el hecho de que "el autor haya querido realizar una parte de la ejecución con ánimo de consumación no prueba todavía que el mismo hubiera mantenido su voluntad hasta llegar a la total ejecución".

El ilícito puede ser dividido así, conceptualmente, en tantos pasos de contrariedad a estas normas derivadas como pasos de acción deba dar el autor, según su plan de ejecución. Es decir, estrictamente el autor sólo puede tener "dolo" con relación a cada "paso de acción" que se realiza, mientras que respecto a los "pasos futuros" y hasta el último inclusive, la estructura subjetiva es la de una intención interna trascendente, es decir, un elemento subjetivo ilícito distinto propiamente del dolo. Consecuentemente, se configura un dolo sobre la consumación cuando se ha realizado cada paso con la intención de consumar el resultado final. Mientras no se haya acabado la tentativa esto conlleva a que sólo nos encontramos con un dolo de peligro ya que el autor no admite que el resultado sea conocido de antemano.

Dolo genérico