thumb|255px|El Palacio Real de Madrid es la residencia oficial del rey de España, pero se utiliza fundamentalmente para ceremonias de Estado porque el monarca no habita en él, sino en el Palacio de la Zarzuela.
El rey de España es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y ejercer la más alta representación de la Nación, además de ejercer las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas —siendo capitán general de los Ejércitos— como también el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
La Constitución de 1978 trata la institución de la Corona, la persona del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia, que reina con el nombre de Felipe VI.
La persona del rey de España La Constitución reconoce a la persona del rey inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; pero la Constitución establece la invalidez de todos los actos del titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al presidente del Gobierno, a los ministros o al presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.
Títulos históricos El título de rey de España viene avalado por la Constitución, que recupera e incorpora en su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la monarquía en España. La Constitución, además, reconoce al rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a La Corona.
Los títulos históricos que corresponde al rey de España son los siguientes, si bien cuando se trate de Estados de los que actualmente no es soberano se usan bajo la fórmula non præjudicando: Libro online right|thumb|255px|Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Jerusalén, de Toledo, de las Dos Sicilias, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y de Neopatria. Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón, de Gocéano, de Cerdaña y de Barcelona. Marqués de Oristán. Señor de Vizcaya y de Molina. Etcétera.Debido a la gran cantidad de títulos asociados a la Monarquía Hispánica, sólo se escribían los más importantes, terminando la lista con un «etc.» o «&c.». Refiriéndose así a títulos secundarios y en desuso. Estos son:Rey de Hungría, Dalmacia y CroaciaDuque de Limburgo, Lotaringia, Luxemburgo, Güeldres, Estiria, Carniola, Carintia y WurtembergLandgrave de AlsaciaPríncipe de SuabiaConde palatino de BorgoñaConde de Artois, Hainaut, Namur, Gorizia, Ferrete y KyburgoMarqués de Oristán y GocéanoMargrave del Sacro Imperio Romano y BurgauSeñor de Salins, Malinas, la Marca Eslovena, Pordenone y Trípoli.
Si bien ciertos contemporáneos se referían a los Reyes Católicos como reyes de España, lo cierto es que ni ellos ni sus herederos posteriores asumieron ese título ni lo pretendieron en ningún momento. De hecho, hasta Fernando VII prestó juramento a la Constitución de Cádiz en su rol de rey de las Españas, y no como rey de España. Esta fórmula tradicional de rey de las Españas también se observa en las monedas, en su variante latina Hispaniarum Rex, que se adoptaba por la dificultad de inscribir todos los territorios en ellas. El primer monarca en usar el título de rey de España fue Amadeo I de Saboya en el .
El último titular de la Corona del Imperio bizantino, Andrés Paleólogo, vendió su título imperial a Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla antes de su muerte en 1502.Norwich, John Julius, Byzantium — The Decline and Fall, p. 446. Sin embargo, no se tiene constancia de que ningún monarca español haya usado los títulos imperiales bizantinos.
Es, asimismo, gran maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro, así como de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, de la Real Orden de Isabel la Católica y de las principales órdenes civiles, como la Orden del Mérito Civil, la Orden de Alfonso X el Sabio o la Orden de San Raimundo de Peñafort.
También puede utilizar el título de rey católico y, además, es canónigo honorífico y hereditario de la catedral de León y de la basílica de Santa María la Mayor en Roma.
Salario
La parte de la asignación destinada a la partida salario consignada en el presupuesto de la Casa del Rey, ascendía en 2015 a un total de 234 204 € brutos. Esta cantidad fue la establecida después de que Felipe VI decidiera rebajar dicha partida, establecida por su padre Juan Carlos en 292 752 €, en un 20 %. En la actualidad, para el año 2022 el monarca tiene un salario anual de 258.927 euros.
La Corona
La Corona es la institución constitucional en que se configura en España la jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son: La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la familia real. La inviolabilidad absoluta de su titular. La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas). El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas). La realización por su titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.
Funciones thumb|Corona tumular y cetro. right|thumb|Representación heráldica de la corona real española. El rey de España es, constitucionalmente, símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Según el servicio jurídico del Congreso de los Diputados, la idea de unidad tendría una significación política doble: la Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes y el rey representa igualmente al Estado como ente único, en relación con los político-territoriales en que este se divide. La idea de permanencia alude al carácter hereditario de la Corona, puesto que el monarca no es elegido por las fuerzas políticas y sociales y tiene capacidad para expresar lo general y permanente, asegurando la sucesión de un régimen de la misma naturaleza.
Asumiendo su rol de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, desempeña una serie de funciones contempladas y recogidas en la Constitución. Se pueden enumerar las siguientes como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al monarca: Sancionar y promulgar las Leyes. La sanción real, que el rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al rey corresponde ordenar, el monarca pone las leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese solo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas). Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del presidente del Gobierno, el titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de senadores y diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un real decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al rey corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El rey tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma. Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que este rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno. Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente. Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes. El derecho de gracia. El rey tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los tribunales de justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la ley, no pudiendo conceder indultos generales. El rey se reserva la concesión de títulos nobiliarios y grandezas de España. Alto patronazgo de las Reales Academias. Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales. Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Refrendo
El refrendo es una figura jurídica, regulada por el artículo 56.3 de la Carta Magna, por la cual el titular de la Corona realiza válidamente sus actos solo cuando estos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta obligación de refrendo el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2, según excepción establecida en el art. 56.3, frase final).
Sucesión
right|thumb|255px|Salón del Trono del Palacio Real de Madrid. La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.
Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación de su titular, se convertirá en rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de estos, se convertirá en reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de estas, se convertirá en rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de estos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de estas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.
Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica, esta no excluye a las mujeres de la sucesión, pero sí las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque estos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta.