En la provincia de San Juan en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

El territorio jurisdiccional de cada municipio abarca la totalidad de un departamento y cubren todo el territorio provincial (sistema de ejidos colindantes).

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina

Los municipios en la Constitución de la Provincia de San Juan thumb|200px|Edificio de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. La Constitución de la Provincia de San Juan fue reformada el 26 de abril de 1986 y establece respecto del régimen municipal lo siguiente:

Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia de San Juan establece que todos los municipios de primera categoría (los que superen los 30 000 habitantes) pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta municipal. La constitución establece que los municipios con carta municipal deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y otro deliberativo ejercido por un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución y debe ser presidido por uno de sus miembros.

Ley Orgánica de Municipios n.º 6289 La ley Orgánica de Municipios n.º 6289 fue sancionada el 19 de noviembre de 1992, y establece lo siguiente:Ley Orgánica de Municipios n.º 6289

Véase también Anexo:Municipios de la provincia de San Juan

Enlaces externos Municipalidad de la Ciudad de San Juan Municipalidad de la Ciudad de Rawson Municipalidad de Rivadavia Municipalidad de Pocito Municipalidad de Jáchal Municipalidad de Valle Fértil Gobierno de la Provincia de San Juan

Referencias

San juan