El Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el presidente de la República, quien lo convoca y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional 195. En ausencia del Presidente, el vicepresidente de la República lo preside. Este órgano es también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete.
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo.
La Carta Magna, da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital importancia o transcendentales para el país en algunos ámbitos. Debido a que el presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según artículos constitucionales específicos, tales como:
Para emitir decreto de limitación de derechos constitucionales según el artículo 138 de la Constitución. Para considerar la aceptación de la dimisión de un ministro de Estado según el artículo 167 de la Constitución. Para realizar en ejercicio su derecho de veto de un decreto enviado por el Congreso necesita un previo acuerdo tomado en conjunto según el artículo 178 de la Constitución. Para coordinar la política de desarrollo de la Nación según la literal m del artículo 183 de la Constitución. Para la creación de plazas adicionales de viceministros necesita una opinión favorable según el artículo 200 de la Constitución. Para elegir y nombrar a un magistrado de la Corte de Constitucionalidad se hace en conjunto según el artículo 269 de la Constitución. Para proponer una iniciativa de reforma constitucional lo hará en conjunto según el artículo 277.
Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas en el segundo.
Base Legal El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:
La Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 138, 167, 178, 183 literal m y n, 191 numeral 1 y 5, 194 numeral 7, 195, 200, 269 y 277 La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala en los artículos 16 y 17.
Funciones El Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes que le asigna su Ley Orgánica, en el artículo 17:
Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno. Concurrir con el presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo. Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el presidente de la República.
Ministerios de Estado
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:
N.ºMinisterioViceministeriosSiglas(Página Web)01 236x236px Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Viceministro de Desarrollo Económico Rural Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén MAGA02 184x184px Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Viceministro de Ambiente Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático Viceministro del Agua MARN03 212x212px Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Infraestructura Viceministro de Comunicaciones Viceministro de Transporte Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda Viceministro de Edificios Estatales y Obra PúblicaCIV04 184x184px Ministerio de Cultura y Deportes Viceministro de Deporte y Recreación Viceministro de Cultura Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural MCD05 216x216px Ministerio de la Defensa Nacional Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional Viceministro de la Defensa Nacional Viceministro de Marina Viceministro de Política de Defensa y Planificación MINDEF06 210x210px Ministerio de Desarrollo Social Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Protección Social Viceministro de Política, Planificación y Evaluación MIDES07 185x185px Ministerio de Economía Viceministro de Inversión y Competencia Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Integración y Comercio Exterior Viceministro de Desarrollo de la MIPYME Viceministro de Asuntos Registrales MINECO08 206x206px Ministerio de Educación Viceministro Administrativo de Educación Viceministro Técnico de Educación Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa MINEDUC09 194x194px Ministerio de Energía y Minas Viceministro del Área Energética Viceministro de Minería e Hidrocarburos Viceministro de Desarrollo Sostenible MEM10 185x185px Ministerio de Finanzas Públicas Viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado Viceministro de Ingresos y Evaluación Fiscal Viceministro de Administración Financiera Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas MINFIN11 206x206px Ministerio de Gobernación Viceministro de Seguridad Viceministro Administrativo Viceministro de Prevención de la Violencia y del Delito Viceministro de Tecnología de la Información y Comunicación Viceministro de Antinarcotico MINGOB12 216x216px Ministerio de Relaciones Exteriores Viceministro de Relaciones Exteriores I Viceministro de Relaciones Exteriores II Viceministro de Relaciones Exteriores III Viceministro de Relaciones Exteriores IV MINEX13 221x221px Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Viceministro de Hospitales Viceministro de Atención Primaria Viceministro de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud Viceministro Administrativo Financiero MINSALUD14 189x189px Ministerio de Trabajo y Previsión Social Viceministro de Administración del Trabajo Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Previsión Social y Empleo MINTRABAJO
Ministro de Estado Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el vicepresidente de la República según la Constitución y Ley Orgánica.
Cada uno de los ministros tiene el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de ello, tienen autoridad, rectoría, ejercen coordinación y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y las leyes.
Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.
Requisitos Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:
Ser guatemalteco; Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y Ser mayor de treinta años.
Prohibiciones Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:
Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.
Funciones
Funciones constitucionales Las funciones de los ministros, según la Constitución, son las siguientes:
Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio; Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su cartera. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Funciones orgánicas Además de las que asigna la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes funciones:
Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo. Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley. Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley. En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.