miniaturadeimagen|Sede de la Asamblea Nacional de Ecuador, en Quito La Asamblea Nacional de la República del Ecuador (anteriormente conocido como Congreso Nacional del Ecuador) es el órgano que ejerce el poder legislativo de la República del Ecuador. Es un parlamento unicameral formado por 151 asambleístas repartidos en 12 comisiones permanentes.

Su sede se encuentra en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo.

Historia

Antecedentes Desde la fundación del Estado Independiente Ecuatoriano en 1830, el organismo legislativo del país había tenido el nombre de Congreso Nacional, siendo primero unicameral y luego bicameral. El organismo sería disuelto finalmente tras la dictadura y posterior caída de José María Velasco Ibarra y la instauración de Guillermo Rodríguez Lara como dictador.

En 1977, el Consejo Supremo de Gobierno constituye la Comisión de Reestructuración Jurídica del Estado, presidida por Carlos Cueva Tamariz, que crearía la Constitución de 1979 que acabaría con el modelo bicameral dejaría a la Cámara Nacional de Representantes como el único órgano legislativo del país. Con la llegada de Jaime Roldós Aguilera al poder, esta inicia sesiones. El organismo finalmente decide mediante una enmienda renombrar como Congreso Nacional algo que se hace efectivo con la llegada de León Febres-Cordero.

Crisis legislativa de 2007 En el 2006 se realizaron las últimas elecciones para un Congreso donde el partido ganador de las presidenciales no dio candidatos al órgano legislativo por lo cual el gobierno estaba sin representantes para aprobar la formación de una Constituyente en este órgano. El Congreso se dividió en grupos anti-constituyente y constituyente, acto que finalmente acabó en la remoción por parte del Tribunal Supremo Electoral de los diputados anti-constituyente. Con la constituyente iniciada el Congreso dejó de funcionar y más tarde desaparecería de la Constitución y sería reemplazada por la Asamblea Nacional.

Asamblea Nacional Hasta el 2007, el organismo que ejercía el poder legislativo en el Ecuador era el Congreso Nacional del Ecuador. La principal propuesta de campaña del candidato a la presidencia de la república Rafael Correa fue la de implementar una asamblea constituyente que redacte una nueva constitución para la nación.

Una de las acciones más relevantes y pioneras, por no haber antecedentes de una participación ciudadana tan amplia, abierta y transparente, fue contar con la voz de los migrantes ecuatorianos. Para ello, se creó la Comisión Permanente para el Proceso Participativo de los Migrantes Ecuatorianos. El documento fue entregado al cónsul de Ecuador en España, Leopoldo Robayo, por los miembros de la comisión durante un acto celebrado en la Casa de América, en Madrid (España).

Los miembros de dicha comisión y encargados de la redacción del documento elaborado, fueron los ciudadanos ecuatorianos Mercedes Factos, Michelle Herrera, Óscar Jara, Romel Jurado, Vladimir Paspuel y Daniel Salamanca Jiménez, empresario español y director de campaña en Europa del candidato a la presidencia Rafael Correa.

El documento recogió las ideas, opiniones y peticiones de los migrantes ecuatorianos. A esta valiosa información, fue conformada como propuestas y posteriormente muchas de ellas, se incluyeron en la propuesta realizada por la Asamblea Constituyente para la elaboración de la nueva constitución.

Una vez en el poder, Rafael Correa convocó a referéndum la propuesta de la Asamblea Constituyente la cual se fue aprobada. Luego de esto se convocó a elecciones nuevamente para elegir a los representantes nacionales y seccionales que conformarían la asamblea. La asamblea se instaló en Ciudad Alfaro en el cantón Montecristi y como consecuencia de esto el Congreso Nacional fue cesado en sus funciones mientras se elaboraba la constitución.

Una vez terminada el proyecto de constitución, este fue sometido de nuevo a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008 en la cual fue aprobada la nueva constitución del Ecuador. La nueva carta magna en su artículo 118 decreta:

La nueva constitución además incluía un régimen de transición que se aplicaría inmediatamente se apruebe la misma. Esta sección de 30 artículos transitorios, establecía la institucionalidad temporal del Estado mientras se realizaban nuevas elecciones, siendo el artículo 17 el que hablaba de la función legislativa para la transición. Dicho artículo cesa definitivamente a los diputados y diputadas elegidos el 16 de octubre de 2006, que conformaban al antiguo Congreso Nacional, y designó como Asambleístas Nacionales a algunos de los antiguos miembros del plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007, integrando la Comisión Legislativa y de Fiscalización que fue conocida como Congresillo.

Finalmente, tras las elecciones de 2009, se instaló el primer periodo legislativo de la Asamblea Nacional, el 31 de julio de 2009. El 14 de mayo de 2013, se instaló el segundo periodo en el que por primera vez de la historia del país un partido político (Alianza PAIS), tendría una mayoría absoluta, con 3/4 de los miembros de la asamblea. Este fue clausurado el 11 de mayo de 2017.https://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/49107-presidenta-cerro-periodo-legislativo-cumplio-el-100-de El tercer periodo fue instalado el 14 de mayo de 2017. El cuarto periodo fue instalado el 14 de mayo de 2021.

El 17 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso mediante decreto ejecutivo 741 disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, convocando a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para culminar los respectivos periodos. Las elecciones anticipadas para renovar los curules de la Asamblea Nacional tuvieron lugar el 20 de agosto de 2023 y los nuevos asambleístas se posesionaron el 17 de noviembre de 2023, culminando el cuarto periodo legislativo hasta el 13 de mayo de 2025.

El actual periodo legislativo (quinto periodo legislativo), fue instalado tras las elecciones generales el 14 de mayo de 2025.

Mandatos y normas constitucionales

Congreso Nacional El Congreso Nacional representó la función legislativa del estado ecuatoriano que entre sus competencias según los artículos de la Constitución de 1979 tenía:

Competencias El Congreso Nacional representó la función legislativa del estado ecuatoriano que entre sus competencias según los artículos de la Constitución de 1979 tenía:

Nombrar de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente del Congreso, quienes durarán un año en sus funciones. Posesionar al Presidente y al Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral. Interpretar la Constitución y las Leyes así como también; expedir, reformar y derogar las Leyes. Establecer, modificar o suprimir impuestos, tasas u otros ingresos públicos. Fiscalizar  los actos de la Función Ejecutiva y demás órganos del poder público y conocer los informes que le sean presentados por sus titulares. Proceder al  enjuiciamiento político durante el ejercicio de sus funciones, y hasta un año después de terminadas de los diferentes servidores públicos Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias del Presidente y el Vicepresidente de la República y de los magistrados o miembros y funcionarios de cortes, tribunales y organismos a que se refiere la letra anterior, con excepción de los Ministros de Estado. Aprobar o desaprobar los tratados públicos y demás convenciones internacionales.

Además de este el Congreso tenía la capacidad de nombrar a las siguientes autoridades:

Asamblea Nacional (2007 hasta la fecha) Los siguientes son las funciones y disposiciones más importantes de la Asamblea Nacional como el órgano ejecutor de la función legislativa, según la actual Constitución del Ecuador:

Obligaciones generales Art. 118: La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.

Art. 119: Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

Art. 120: La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: Posesionar al Presidente y al Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución. Elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por el presidente de la República. Conocer los informes anuales que debe presentar el presidente de la República y pronunciarte al respecto. Participar en el proceso de reforma constitucional. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o del Vicepresidente de la República. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Art. 123: La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley. Durante el tiempo de receso, el presidente de la Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o del Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.

Art. 127: Las asambleístas y los asambleístas no podrán: Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional. Gestionar nombramientos de cargos públicos. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado. Celebrar contratos con entidades del sector público.