El Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73, fracción XXIX No forma parte del Poder Judicial de la Federación y goza con autonomía para aprobar su proyecto de presupuesto, sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, sin embargo su naturaleza jurídica ha sido muy discutida durante años, al ser considerada su existencia en un inicio como violatoria del principio de División de poderes,Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Artículos 1 y 16 fracción II. aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 53 Salas regionalesReglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Artículo 49. distribuidas en 29 regionesReglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Artículo 48. y una Junta de Gobierno y Administración, además de diversas salas regionales especializadas.
Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República —el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta—, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquel en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
El Pleno General de la Sala Superior, se integra por 16 magistrados, funcionando en pleno o en 3 secciones, la primera y la segunda se encuentra integrada por 5 magistrados cada una y la tercera por 3 magistrados. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durando en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado por el Reglamento interior del Tribunal, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal, el Juicio Sumario y el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en los términos dispuestos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
La Junta de Gobierno y Administración, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
Actualmente el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, quien concluye en diciembre de 2028 su periodo de tres años.
Historia
Antecedentes Los antecedentes históricos de lo administrativo en México se remontan a la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853, la cual fuera influenciada por la legislación francesa de la época -en especial la figura del Consejo de Estado-, y que causara un gran alboroto entre la comunidad jurídica mexicana, por lo que al poco tiempo fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarse violatoria del principio de División de poderesMargáin Manautou, Emilio; De lo contencioso administrativo: de anulación o de ilegitimidad; Decimosegunda Edición; Editorial Porrúa, México, 2004; página 67-70Lucero Espinosa, Manuel; Teoría y práctica del contencioso administrativo federal; Décima edición; Ed. Porrúa, México, 2008; ISBN 970-07-6737-X; páginas 25 y 26
La Ley de la tesorería de la Federación del 10 de febrero de 1927, estableció un juicio de oposición que se sustanciaba ante los Juzgados de Distrito, dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la garantía del interés fiscal y gastos de ejecución, sin embargo, muy pronto quedaron evidenciadas sus deficiencias prácticas,A. Carrillo Flores; El Tribunal Fiscal de la Federación. Un testimonio; 9.ª Edición; 1966; citado por Margáin Manautou, Emilio; De lo contencioso administrativo: de anulación o de ilegitimidad; Decimosegunda Edición; Editorial Porrúa, México, 2004; página 71 tratándose de corregir tal situación con la publicación de la Ley de Justicia Fiscal del 31 de agosto de 1936, creándose el Tribunal Fiscal de la Federación en 1937, el cual estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas, mismas que estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal..
Tribunal Fiscal de la Federación
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, poniéndose nuevamente en duda su constitucionalidad, hasta que, mediante las reformas al artículo 104 de la Carta Magna del 16 de diciembre de 1946 y 19 de junio de 1967, así como la adición, el 29 de julio de 1987, de la fracción XXIX-H al artículo 73 y la fracción I-B del artículo 104, esta última quizás la más importante de todas.
Dicho Código Fiscal, el cual sufriera diversas reformas menores, estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 1967, cuando fue derogado por el aprobado el 24 de diciembre del año anterior, mismo que atendía las recomendaciones en materia tributaria formuló la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo y que básicamente sirvió para corregir errores de técnica legislativa, subsanar algunas de las lagunas existentes, eliminándose además las normas relativas a la organización del Tribunal, que se consignaron en la Ley Orgánica del mismo que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento, reformándose dicha Ley Orgánica en 1978, previéndose la Regionalización del Tribunal, creándose 16 Salas Regionales distribuidas en 11 regiones y la Sala Superior, asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorgaba a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
El Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1981, el cual entrara en vigor hasta el 1° de enero de 1983, conservó básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias y, mediante la reforma de 1988 al Código Fiscal y a la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, se suprimió la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por medio de jurisprudencia que se tenían que agotar todos los recursos y medios de defensa previos al amparo, funciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
En los años siguientes aparecen diversas disposiciones que otorgan competencia al Tribunal, para conocer en juicio de las resoluciones recaídas respecto al recurso de revocación previsto tanto en la Ley de Comercio Exterior como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, para 1996 entra en vigor una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Es a finales del año 2000 cuando el Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignado, así como la que adicionalmente el propio Decreto de reformas le otorga señalando competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales, facultándose además a la Sala Superior, para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales, así como su número y sede y, por último, se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada.
Competencia
De acuerdo con los artículos 3 y 35 de su Ley Orgánica, el Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;
Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.