thumb|right|200px| Portada del cuaderno editado con el llamado Manifiesto de los Persas.

Manifiesto de los Persas es la denominación por la que se conoce un documento suscrito el 12 de abril de 1814, en Madrid, por 69 diputados de tendencia absolutista, encabezados por Bernardo Mozo de Rosales. El título que se le dio para su publicación fue:

La Real Orden por la que se publicó el manifiesto, para que «estos sentimientos... sean conocido por todos por medio de la prensa», está fechada en Aranjuez el 12 de abril de 1814, y firmada por Pedro de Macanaz y Bernardo Mozo de Rosales.

Fernando VII «el Deseado», liberado por Napoleón tras el Tratado de Valençay, había vuelto a España y en teoría debía dirigirse a la capital para jurar la Constitución de 1812, pero mantenía la incógnita sobre sus intenciones y realizaba un recorrido diferente al que le marcaban las autoridades de la Regencia (Consejo de Regencia de España e Indias). El día 16 de abril Fernando hizo su entrada triunfal en Valencia, protegido por el absolutista general Elío. Fue entonces cuando Mozo de Rosales le presentó el manifiesto que traía de Madrid.José M.ª Incausa Moros, Los clérigos absolutistas: Luis Joaquín Palacín y Jerónimo Castillón

El texto toma su nombre de una referencia, contenida en su primer punto, a la costumbre de los antiguos persas de tener cinco días de anarquía tras la muerte del rey.Punto 1 Los firmantes comparan esa anarquía con el periodo de liberalismo gaditano (que califican de «opresión», como reza el título), equiparan la «multitud de providencias de las Cortes de Cádiz» a la Revolución francesa,Entrecomillado procedente del Punto 90, que sigue: defienden la soberanía plena del rey (definiendo la monarquía absoluta como «una obra de la razón y de la inteligencia... subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado»),Punto 128: Puntos 133, 134 y 135: y piden la «celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas leyes» (que serían así la verdadera y «la antigua Constitución Española»), considerando que las de Cádiz no lo fueron.Entrecomillados provenientes del Punto 143 (y último); y del preámbulo.

El documento sirvió de base al rey para el llamado Decreto de Valencia de 4 de mayo siguiente, que proclamó la restauración absolutista y el retorno al Antiguo Régimen, aboliendo la Constitución y toda la legislación de las Cortes de Cádiz, y que fue el Manifiesto que justificó el golpe de Estado de mayo de 1814.Fragmento citado en Los clérigos, op. cit.: Texto abreviado en Historiasiglo20.org Documento digitalizado en Cervantes virtual. En algunas fuentes se atribuye su redacción a Genaro Pérez Villaamil y a Pedro Gómez Labrador (Carmen García Monerris, La nación secuestrada: Francisco Javier Elío. Correspondencia y Manifiesto). También se señala la influencia de Miguel de Lardizábal (César Herrero Herrero, La justicia penal española en la crisis del poder absoluto).

Redactores y firmantes

Pudo haber redactores o «inspiradores» del manifiesto que luego no aparecieron entre los firmantes; entre los que apuntan distintas fuentes están Juan Pérez Villaamil, desmentido por otras fuentes, Pedro Gómez Labrador, Juan López Reina.El autor principal del Manifiesto fue el abogado sevillano Bemardo Mozo de Rosales, quizá con la ayuda de Pérez Villaamil. (Javier Tusell (dir.), Manual de historia de España: Siglo XIX, pg. 95.) La forma de conseguir las firmas también fue controvertida, quejándose algunos posteriormente de que lo habían hecho sin leer el manifiesto, fiándose de alguna descripción somera que del mismo les habían hecho quienes les apremiaran a hacerlo.

Aunque los absolutistas o «serviles» eran una minoría entre los diputados en Cortes, estuvieron significativamente presentes entre los 19 de los 39 diputados cuyos poderes habían sido firmados el 15 de enero de 1814, los últimos en incorporarse, ya cuando estaba presente el Duque de San Carlos en Madrid, buscando apoyos para la restauración absolutista. En las sesiones de Cortes llegaban a conseguir el voto de entre 68 y 92 diputados, logrando incluso alguna victoria parlamentaria, como la que permitió la convalidación de los diputados procedentes de Galicia cuya legitimidad discutían los liberales. Aun así, los absolutistas perdieron (123 contra 17) la votación más polémica, que supuso la apertura de una causa contra uno de sus diputados, Juan López Reina (que, ante la escandalizada cámara, había proclamado la condición de rey absoluto de Fernando VII).En una fuente () se indica que Mozo de Rosales y López Reina eran redactores del documento («Entre estos diputados destacaban Juan López Reina y Bernardo Mozo Rosales, quienes redactaron un manifiesto antiliberal con el propósito de que el segundo de los mencionados lo llevara a Valencia para entregárselo al rey; se trataba de un alegato que ha quedado bautizado con el nombre de Manifiesto de los Persas»), pero tal vinculación entre López Reina y el manifiesto no aparece en otras fuentes; lo cierto es que este último no figura entre sus firmantes. Su condición de diputado y su relación con la tendencia absolutista sí es indudable, y siguió teniendo repercusiones hasta años más tarde: en la sesión de Cortes de 18 de octubre de 1820 se trató el tema de la intervención de López Reina ante las Cortes de Cádiz el 9 de febrero de 1814, calificada de anticonstitucional, y de cómo en aquella ocasión 28 de los 69 diputados que luego firmaron el manifiesto de los persas estuvieron entre los 123 votos favorables a abrirle causa por ello, habiendo únicamente 17 votos en contra (Diario de sesiones -discurso del Sr. Valle-).

Entre los 69 firmantes (el 32% de un máximo de 215 diputados que llegó a haber en las Cortes de 1813-1814), al menos 32 eran clérigos, mientras que sólo de dos se sabe que eran militares. Entre los diputados aragoneses eran la mayoría (siete de nueve -en realidad 9 era su número teórico, pero llegó a haber 18 diputados aragoneses en esas segundas Cortes o «Cortes ordinarias», por continuar en el cargo los de las primeras Cortes o «Cortes extraordinarias»-). Más destacan por su número los diez diputados por Galicia (de un total de 14), además de los siete por Burgos (la totalidad), los cuatro por Toledo (de un total de cinco), cuatro por Valencia (de un total de 22), tres por Sevilla (de un total de 7), tres por Córdoba (de un total de 5), dos por Asturias (de un total de 5), dos por Cataluña (de un total de 21), dos por Palencia (la totalidad), dos por León (de un total de 3), dos por Segovia (la totalidad), dos por Soria (la totalidad), dos por Granada (de un total de 11), dos por Extremadura (de un total de 6), uno por Salamanca (de un total de 3), uno por Zamora (la totalidad), uno por Toro (de un total de 2), uno por Ávila (de un total de 2), uno por Álava (la totalidad); y el resto, o sea, diez, por circunscripciones de ultramar, todos americanos (de 69 presentes). No hay ninguno de los diputados de Baleares (3), Cádiz (4), Canarias (2), Cuenca (4), Guadalajara (2), Guipúzcoa (2), Jaén (3), La Mancha (4), Madrid (4), Murcia (5), Navarra (4) y Vizcaya (1).Las cifras entre paréntesis, proceden de la tabla calculada por Quintí Casals Bergés, El proceso electoral en España y Cataluña según la Constitución de 1812, en Dossier A raíz de Cádiz, Autor El proceso electoral en España y Cataluña, en Rubrica Contemporanea, vol. 1, núm. 1, 2012, ISSN. 2014-5748 Del mismo autor, El parlamento de las Cortes de Cádiz: proceso electoral y sociología de los diputados (1810-1814):

Fueron recompensados por el rey, ascendiéndoles en sus carreras y concediendo a todos ellos la Cruz de distinción de los Sesenta y nueve diputados fieles; pero entre los cargos que obtuvieron no estaban los de su máxima confianza. En 1820, los liberales del Trienio les reprimieron, recluyendo en conventos a los que no salieron al exilio y privándoles de sus cargos y sueldos, incluso apartando de sus diócesis a los que eran obispos; aunque por el decreto de 26 de octubre de 1820 se les relevó de la formación de causa.Colección de los decretos y órdenes generales...:

Carmen García Monerris, Encarna García Monerris, La nación secuestrada: Francisco Javier Elío. Correspondencia y Manifiesto Con la vuelta al poder de los absolutistas en 1823, fueron restituidos en sus cargos y oficios.

Se recogen por el orden en que firman el documento, que indica también la circunscripción que representan en las Cortes: Bernardo Mozo y Rosales, diputado por Sevilla. Juan José Sánchez de la Torre, diputado por Burgos. (Natural de San Vicente de la Barquera, vecino de Cos, abogado, presente en «cuantos órganos políticos y administrativos se configuraron en la región desde 1808. Antiguo teniente del Diputado General de la Provincia de Cantabria, será miembro de la Junta de Defensa de Santander que reaparece en Comillas en agosto de 1808; firmante, como miembro de la Junta de Defensa, del manifiesto de Peñarrubia de julio de 1812 contrario a la actuación de Calera; encargado de convocar a las jurisdicciones del Bastón a la fracasada reunión de Puente San Miguel de octubre de 1812»). Bernardo de Escobar, diputado por León. Diego Henares Tiendas, diputado por Córdoba. ("D. Diego de Henares y Tienda, natural de la villa de Baena, y vicario eclesiástico de sus iglesias"). Ignacio Ramón de Roda, diputado por Galicia. (Colegial, profesor de teología y vicerrector del Colegio Mayor de Santa Cruz, realizó un Dictamen -1780- sobre el Concordato, teólogo de las catedrales de Burgos y Segovia, doctor por los dominicos de Ávila, racionero y penitenciario -1801- de la catedral de Santiago; vicepresidente de la Junta de Defensa de Galicia de 1808, fue encerrado por los franceses en el castillo de San Antón. Posteriormente -1815-, obispo de León)UVADOC - Cervantes Virtual - Pablo Ardás y Castel, Biografía de D. Ignacio Ramón de Roda, 1886 Antonio Gómez Calderón, diputado por Córdoba. (Posteriormente llegó a formar parte de la regencia absolutista llamada "de Infantado", 25 de mayo – 1 de octubre de 1823)Regencia absolutista de Infantado Juan Antonio Fernández de la Cotera, diputado por Burgos. (... "natural del Bastón" [Bastón de Laredo]... "jurista comillano"... "protagonismo en la pretendida creación de la Diputación de Provincia de Santander en octubre de 1812 como representante de Alfoz de Lloredo" ... "futuro miembro del Consejo de Órdenes").Manuel Estrada Sánchez, Provincias y diputaciones: la construcción de la Cantabria contemporánea Miguel de Frías, diputado por Toledo. ("... del corral de Almaguer, hacendado") Buenaventura Domínguez, diputado por Galicia. Roque María Mosquera, diputado por Galicia. Gerónimo Castillón, diputado por Aragón. (Posteriormente, obispo de Tarazona e Inquisidor General -último de ese cargo-) Manuel Márquez Carmona, diputado por Córdoba. ("natural de dicha ciudad de Córdoba, y cura de tercera clase en el arzobispado de Toledo").Diario de Madrid (Posteriormente "canónigo de la Santa Iglesia Catedral cordobesa").Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes Joaquín Moliner, diputado por Valencia.

José Antonio Navás, diputado por Cataluña. Gregorio Ceruelo, diputado por Palencia. (Posteriormente obispo de Oviedo).