miniaturadeimagen|Visa estadounidense expedida en el Consulado en Milán, Italia. Una visa o visado (del latín charta visa, papel que se ha visto)etimología Visa es una autorización que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar temporalmente al territorio, o para abandonarlo. El visado es un documento emitido por la autoridad del país recipiente para indicar que el viajante es admisible. Por lo general, el permiso en físico es estampado en el pasaporte del solicitante.
Los visados indican —pero no garantizan— la admisión de los extranjeros a un país recipiente. La mayoría de Estados eximen del requisito de visado a ciertas nacionalidades, típicamente por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país destino. En el mundo hispano, en 2025, el pasaporte español era el que permitía visitar más países sin necesidad de obtener un visado (189, 3º mundial), seguido del chileno (175). En el fondo de la tabla se encuentran Bolivia y Cuba, con 78 y 60 respectivamente.
Tipos de visado Existen distintos tipos de visado que se solicitarán dependiendo de la motivación del viaje a realizar: Visado de tránsito: Se utiliza para que una persona que deba hacer escala en un país para luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo de 3 días. Visado de turista: Se utiliza para personas que deseen visitar un país con el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este, solo gastar dinero. A diferencia de otros visados, este generalmente es gratis. Por lo general, tiene duraciones de entre 1 a 3 meses. Visado de trabajo: Utilizado solo para propósitos de trabajar, siempre y cuando una empresa del país de destino lo contrate para tales efectos. Es más extensa en tiempo y es renovable. Visado de estudiante: Se utiliza para los efectos de una persona que está matriculada en un centro educativo del país de destino. Como dice su nombre, es un visado para estudiar en dicho país. Visado diplomático: Se utiliza para personas que ostentan un cargo diplomático puedan visitar tal país para efectos diplomáticos tales como visitas oficiales de mandatarios o efectos de embajada. Visado de periodista: Utilizada por aquellos profesionales del periodismo puedan ejercer por un periodo esporádico de tiempo para cubrir ciertos eventos que se estén realizando en dicho país, de naturaleza relevante o de investigación. Visado de matrimonio: Se utiliza para quienes contraigan matrimonio con una persona que posea nacionalidad del país de destino. Visado de entrada: Es una autorización para poder presentarse a una aduana migratoria del país de destino, y solicitar ahí la entrada formal (es importante señalar que la sola posesión de este visado no garantiza la entrada al país, esto solo puede decidirlo el oficial de migración). Se trata de una forma que tienen los gobiernos de controlar el tránsito de extranjeros. Estos visados son de dos tipos: los de pasaporte, que permiten el acceso a un país para una visita de duración definida, y los de inmigración, que suponen una autorización para residir en el país de forma permanente. Los segundos requieren muchos más requisitos y suele ser difícil su obtención. Visado de salida: Es el que algunos países exigen a sus ciudadanos cuando desean viajar al extranjero. Se trata de visados que se requieren para el abandono de un país que se encuentra en condiciones políticas, sociales o económicas desfavorables.
Pasos para solicitar la visa de Estados Unidos
Identificar el tipo de visa: Elige entre no inmigrante (viajes temporales de turismo, estudios o trabajo) o inmigrante (residencia permanente).
Llenar el Formulario DS-160: Completa esta solicitud obligatoria en línea y guarda la hoja de confirmación con el código de barras.
Pagar la tarifa consular: Realiza el pago correspondiente al tipo de visado (la tarifa estándar para turismo/negocios B1/B2 es de $185 USD).
Programar la cita: Agenda el día y la hora para tu entrevista en el sistema oficial de la embajada o consulado de tu país.
Reunir la documentación: Prepara tu pasaporte vigente, la confirmación del DS-160, el recibo de pago y pruebas que demuestren tu arraigo o lazos con tu país de origen (empleo, estudios, bienes).
Asistir a la entrevista: Responde con honestidad a las preguntas del oficial consular y demuestra que tienes motivos legítimos para regresar a tu país.
Recibir el resultado: El oficial te informará de inmediato si la visa fue aprobada (se estampará en tu pasaporte), negada o si entra en un proceso de revisión adicional.
Foto de visado Para obtener un visado, se requiere una foto biométrica para la identificación de una persona.
Requisitos para la foto: la cara mirando enfrente de la cámara in tocado un plano de fondo claro y uniforme
El tamaño de la foto depende del país extranjero: Arabia Saudí, Brasil, Comoras, India, Iraq, Kenia, Kuwait, Lesoto, Ruanda, Níger, Ruanda, Uganda, Yibuti: 51 x 51 mm Albania: 36 x 47 mm Angola, Botsuana, Colombia, Guinea-Bisáu, Mongolia, Territorios Palestinos, Ucrania: 30 x 40 mm Argelia, Armenia, Australia, Benín, Bielorrusia, Burkina Faso, Canadá, Corea del Sur, Costa de Marfil, Gabón, Georgia, Guinea Ecuatorial, Israel, Jordania, Kazajistán, Líbano, Marruecos, Mauritania, Moldavia, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelanda, Samoa, Serbia, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Taiwán, Togo, Túnez, Uzbekistán, Zimbabue: 35 x 45 mm Argentina: 40 x 40 mm Baréin, Libia, Omán, Siria, Yemen: 40 x 60 mm Catar: 38 x 44 mm Emiratos Árabes Unidos: 43 x 55 mm Estados Unidos: 50 x 50 mm Hong Kong, Sudán: 40 x 50 mm Irán: 34 x 51 mm Macao: 33 x 48 mm Malasia: 35 x 50 mm Rusia: 38,25 x 51 mm Turkmenistán, Turquía: 50 x 60 mm
Colombia
Visa Visitante (V) Prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía. Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.
Visa Migrante (M) Prevista para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista. La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.
Visa Residente (R) Prevista para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa. La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia de la misma. La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Visa Preferencial De acuerdo al decreto 2107 de 2001, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones otorga las visas preferenciales en las categorías, Diplomática, Oficial y de Servicio. Para las solicitudes en línea en Bogotá se aplica lo siguiente:
Diplomática
Se expedirá al portador de pasaporte diplomático que haya ingresado al territorio nacional y se encuentre acreditado ante la Dirección del Protocolo para desempeñar un cargo en una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia. Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la visa preferencial diplomática la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, renovable en caso necesario, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 60 días.
Oficial
Se expedirá al funcionario extranjero que venga al país en desempeño de una misión oficial y se encuentre debidamente acreditado ante la Dirección del Protocolo. La visa preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, y podrá ser renovada por periodos hasta de dos (2) años, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 30 días.
De Servicio
Se expedirá al extranjero acreditado ante la Dirección del Protocolo que haya ingresado al país en los siguientes casos:
a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del Marco de Tratados Internacionales que se encuentren vigentes;
b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación;
c) Como miembro del personal de servicio de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país;
La visa preferencial de servicio la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo y su duración será establecida conforme al término de misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios con vigencia hasta dos (2) años, renovable por periodos iguales. Una vez terminada la misión, el contrato o actividad el titular podrá permanecer hasta por 30 días calendario.
Estados Unidos
Visa Negocios & Turismo (B1/B2) La Visa B1 está diseñada para viajes de negocios temporales, incluye viajes para la negociación de contratos, asistir a exhibiciones y conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc. La visa B2 está diseñada para actividades turísticas, tales como compras y turismo, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etc. La visa B1 y B2 no es válida para obtener empleo en Estados Unidos de América.
El período de validez de las visas B1 y B2 es de 10 años, pero la estadía máxima; es decir, el tiempo que puedes estar en EE. UU. una vez ingresas al país, no debe exceder los 6 meses. Sin embargo, esto podría variar dependiendo de la nacionalidad del viajero.