La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Buen Gobierno) es una de las veintiún secretarías de Estado que, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, conforman el gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de contraloría.

Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la Administración Pública Federal. Lo anterior incluye inspeccionar el uso del gasto público; expedir las normas y procesos para el control y vigilancia del desempeño de los funcionarios públicos; colaborar en todo momento con la Auditoría Superior de la Federación y el Comité del Sistema Nacional Anticorrupción para el cumplimiento de sus respectivos trabajos; vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos gubernamentales de todas las áreas de la Administración Pública Federal bajo los lineamientos de austeridad, ética en el servicio público y transparencia; organizar el desarrollo administrativo íntegro del personal de gobierno; entre otras.

También, a partir de la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ocurrida el 20 de marzo de 2025 y con efectos al día siguiente, se le encomendó la protección de datos personales en posesión de la administración pública y aquellos en posesión de particulares.

Logotipos

Historia Se creó con la publicación del decreto de la cuarta reforma a la LOAPF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982 durante la presidencia de Miguel de la Madrid. Al momento de su creación se llamó Secretaría de la Contraloría General de la Federación; su orden de mención del artículo 26 estaba entre la Secretaría de Programación y Presupuesto (actualmente extinta) y la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (actualmente Secretaría de Energía).

Sus funciones y nombre quedaron intactas hasta la décima quinta reforma de la LOAPF publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1994 durante el gobierno de Ernesto Zedillo donde ampliaron sus facultades con seis nuevos números en el despacho de sus asuntos. Además se le cambió el nombre a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), además de que su mención bajó a estar entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública; actualmente sigue en el mismo lugar de mención. Junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fueron las principales dependencias responsables de poner en marcha el Programa de Modernización de la Administración Pública (PROMAP).

El 10 de abril de 2003 se renombró como Secretaría de la Función Pública (SFP). El Servicio Profesional de Carrera, que significó la apertura de las convocatorias a la ciudadanía, fue instaurado mediante decreto presidencial el día 11 de julio de 2005, estableciendo perfiles, requisitos, funciones, deberes, obligaciones, tabuladores de percepción económica, prestaciones, etcétera, para los aspirantes a trabajar para el gobierno.

La Secretaría de la Función Pública inició en 2012 un proceso de desaparición impulsado por las propuestas de campaña y primeros actos de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, de conformidad con el segundo artículo transitorio del decreto por el que se modificaron los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Como resultado, se decretó su disolución el 2 de enero de 2013, al derogarse el artículo 37 de la LOAPF, no obstante, no se procedería formalmente con su desaparición hasta la creación de un órgano constitucional autónomo que se encargara de luchar contra la corrupción.

Desde 2013 hasta 2015 el decreto que eliminó la SFP quedó en vilo al nunca concretarse, por lo que sus funciones fueron en teoría encabezadas por un encargado de despacho (Julián Olivas Ugalde) pero sin el rigor estricto de una secretaría de Estado.

Peña Nieto anunció el 3 de febrero de 2015 el nombramiento de Virgilio Andrade Martínez como nuevo secretario de la Función Pública, lo cual inmediatamente rehabilitó la Secretaría en sus funciones originales. Tal decisión respondió a una serie de escándalos sobre corrupción enfocados, lo cual originó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en 2016.

El 30 de noviembre de 2018, un día antes de que Andrés Manuel López Obrador asumiera la presidencia, se reformó la LOAPF en la que destacó la reforma de hasta trece fracciones y una adición del artículo 37, donde principalmente se ampliaron sus facultades y lo dejó más sujeta como una entidad fiscalizadora de la Administración Pública Federal y más integrada al Sistema Nacional Anticorrupción.

El 28 de noviembre del 2024, durante el sexenio de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la creación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en sustitución de la Secretaría de la Función Pública. Como primer titular de la nueva dependencia, tomó protesta Raquel Buenrostro Sánchez y como primeros subsecretarios Alejandro Encinas Nájera en Buen Gobierno y Guadalupe Araceli García Martínez en Anticorrupción <ref> [https://www.eluniversal.com.mx/nacion/quienes-forman-la-nueva-secretaria-anticorrupcion-y-buen-gobierno-que-sustituye-al-inai-estos-son-sus-integrantes/ ''eluniversal.com.mx:¿Quiénes forman la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno?; estos son sus integrantes] Consultado el 05 de marzo de 2025</ref>

A partir del 21 de marzo de 2025, se adquirió las atribuciones para la protección de datos personales en posesión de la administración pública y aquellos en posesión de particulares, lo cual quedó presentado formalmente el 12 de mayo de 2025 cuando se realizó una conferencia en las instalaciones de Transparencia para el Pueblo, cuando el titular de la Unidad de Protección de Datos Personales Jose Vicente Peredo Vázquez, realizó la formal presentación de la unidad, la cual tiene para su despacho tres direcciones generales: de Datos Personales en el Sector Privado dirigida por Jennifer Colin Álvarez, de Datos Personales en el Sector Público a cargo de Luis Alberto González García y la de Normatividad y Prevención cuyo titular es Aldo Arturo Fragoso Pastrana.

Funciones De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) las funciones de la secretaría son las siguientes: I. Elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la Administración Pública Federal; II. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal que impulsen la modernización administrativa, conforme a las mejores prácticas en la materia y, en su caso, requerir a las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo; III. Emitir normas en materia de contrataciones públicas; IV. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones, así como realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran; V. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participación ciudadana y la cultura cívica y ética que contribuya a la mejora continua; VI. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental y sus resultados, así como concertar con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal los indicadores para dicha evaluación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Evaluar el sistema de control interno institucional y proponer las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como la mejora continua; VIII. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión pública; IX. Realizar actos de fiscalización o auditorías a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; X. Elaborar el programa anual de fiscalización orientado a promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la gestión pública. Dicho programa puede incluir los actos de fiscalización que propongan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las coordinadoras de sector, en el ámbito de su competencia; XI. Brindar a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades de la Administración Pública Federal el apoyo y acompañamiento que se requiera en el ejercicio de sus funciones, en especial tratándose de programas prioritarios y proyectos estratégicos; XII. Designar y remover a las personas auditoras externas de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño; XIII. Designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño; XIV. Formular y conducir la política de la Administración Pública Federal para establecer medidas que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere y la protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XV. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones; XVI. Establecer las políticas, bases y normativa para la determinación de la información de interés público que, en materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente; XVII. Promover y consolidar los principios de la transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública; XVIII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la gestión pública, así como proponer al sector privado directrices para la emisión de sus Códigos de Ética y modelos de declaración de integridad; XIX. Impulsar la transparencia proactiva y la publicación de datos en formatos accesibles a la ciudadanía; vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital y las de gobierno y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;