Los consejos regionales son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda, existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los gobernadores respectivos, integran los gobiernos regionales.

Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991 e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.

Antes los consejeros regionales eran designados por los concejales, pero desde 2014, los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.

Cada consejo regional es presidido por su respectivo gobernador o gobernadora.

Consejeros regionales Requisitos Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

No pueden ser consejeros regionales: Los senadores y diputados. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del presidente de la República o del Delegado presidencial regional respectivo; Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central. Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco pueden serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional. Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Elección 1992-2013 Entre 1992 y 2013, los consejeros eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución: Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes,y Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.

250px|thumb|Promulgación de la ley que establece las elecciones de los consejeros regionales. En octubre de 2009 se aprueba ley de reforma constitucional N.º 20.390, en donde se establece la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo recién en 2013 entra en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. El proyecto fue presentado en el año 2009 por la presidenta Michelle Bachelet, contempla un modelo de elección de representación proporcional y estos, a su vez, eligen a un Presidente del Consejo Regional.Proyectos de ley sobre descentralización La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias. La reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678, que es la modificatoria de la ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional el 19 de junio de 2013.

Desde 2013 A partir de 2013 se modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia. En cuanto al número de consejeros por región (art. 29 inc. 2° LOCGAR), cada región cuenta con: 14 consejeros, en las regiones de hasta 400 000 habitantes (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes) 16 consejeros, en las regiones entre 400 001 y 800 000 hbtes. (Antofagasta, Coquimbo y Ñuble desde 2022) 20 consejeros, en las regiones entre 800 001 y 1 500 000 hbtes. (O'Higgins desde 2022, Maule, La Araucanía y Los Lagos desde 2022) 28 consejeros, en las regiones de más de 1 500 000 hbtes. (Biobío y Valparaíso) 34 consejeros, en la Región Metropolitana (por tener más de 4 000 000 hbtes.) En cuanto a la distribución de los consejeros por provincia (art. 29 inc. 3° y siguientes LOCGAR): La mitad de los consejeros se dividirá por el número de provincias (o circunscripciones provinciales), dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia. La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartido entre las provincias a prorrata de su población. Una provincia tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.

Los consejeros regionales serán elegidos popularmente por provincia, excepto en aquellos casos en que éstas se dividan en circunscripciones provinciales (art. 29 bis LOCGAR): La provincia de Valparaíso (Región de Valparaíso) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar; y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. La provincia de Cachapoal (Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. La provincia de Concepción (Región del Biobío) se dividirá en tres circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida; y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. La provincia de Cautín (Región de la Araucanía) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y la segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. La provincia de Santiago (Región Metropolitana de Santiago) se dividirá en seis circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca; la segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina (Santiago Oriente); la quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida; y la sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.

Incompatibilidades, inhabilidades y cesación El cargo de consejero regional es incompatible con los de gobernador regional, alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos comunales de la sociedad civil. Es incompatible, también, con el desempeño de las funciones de senador, diputado, ministro de estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, funcionario público de la exclusiva confianza del presidente, funcionario de la Contraloría General de la República y de miembro del Consejo del Banco Central, de miembro del Poder Judicial, de fiscal del Ministerio Público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y de miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Quedan inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional: Los consejeros que tengan suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional, o que inicien litigios con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Ningún consejero puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales: Incapacidad psíquica o física para su desempeño. Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación; Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un año calendario. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en la ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio solo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N.º 18.575. Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N.º 19.884.

Remuneración de los consejeros