Judicial se refiere a todo lo concerniente a la administración de la justicia. Poder judicial: poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Activismo judicial: Práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales. Defensor judicial: el que representa y ampara a los que se encuentran en determinados supuestos. Depósito judicial: medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez. Interpretación judicial : Actividad que llevan a cabo los jueces consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica. Partido judicial (España): unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. Policía judicial: aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias. Resolución judicial: acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Tutela judicial efectiva: uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española.

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