El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.
Conforme una definición clásica, “el reaseguro es el contrato que se suscribe entre dos aseguradores, uno denominado reasegurador y el otro reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El objeto asegurado será la totalidad o parte de las responsabilidades contractuales que el asegurado haya aceptado según las pólizas de seguro que ha suscrito; en la práctica la mayoría de los reaseguros proporcionan únicamente compensación parcial y el reasegurado corre con parte de las pérdidas.”
Una definición más amplia es aquella que indica que “el contrato de reaseguro es esencialmente un contrato independiente de seguro donde el reasegurador se compromete a indemnizar al reasegurado, total o parcialmente, por concepto de las pérdidas por las cuales este último es responsable hacia el asegurado bajo el contrato primario de seguro. En concordancia, está sujeto a los principios generales y a las reglas legales aplicables a los seguros de responsabilidad, tales como los principios de máxima de buena fe, de subrogación (en su caso), y a las reglas relacionadas con el interés asegurable, la existencia de riesgo y que rigen la legalidad de éste y del contrato en general.”
Finalidad de reaseguro
Como destaca el Profesor Osvaldo Contreras, aunque el nacimiento de esta figura es posterior al seguro, su existencia se hizo prontamente muy necesaria, por lo que hoy se considera indispensable, dado que, por una parte, hay ciertos riesgos que son demasiado grandes para que solo un asegurador pueda asumirlos, y además, porque existe la posibilidad de que ocurran siniestros catastróficos o simplemente se acumule un conjunto de siniestros por indemnizar que excedan la capacidad de pago de un solo asegurador. Por otro lado, desde el punto de vista técnico, esta figura permite diluir los riesgos al máximo, por lo que cada asegurador se queda con aquella carga que logre asumir por su propia cuenta. Entonces, las ventajas del reaseguro vienen dadas porque permiten mantener el principio de la división o atomización de los riesgos, además de generar confianza en el público, ya que permite que el negocio de seguros sea sólido y respetable .
Intervinientes y Nomenclatura básica del reaseguro
a) Asegurador Directo o Asegurador Cedente: Es la compañía de seguros que acepta el riesgo directamente con el asegurado, y que coloca un reaseguro.
b) Reasegurador: Es la compañía que acepta un reaseguro que le ha propuesto el asegurador directo, sea que se trate de una compañía especializada en reaseguros o que, siendo su finalidad principal colocar seguros directos, acepta ocasionalmente reaseguros.
c) Cesión: Término que determina la proporción de responsabilidad traspasada por el asegurador directo al reasegurador y aceptada por este, expresada en dinero o en un porcentaje del seguro directo.
d) Retención: Es la parte del riesgo que el asegurador directo retiene bajo su responsabilidad y por su propia cuenta, es decir, la parte de riesgos que no cede al reasegurador.
e) Retrocesión: Se refiere a la posibilidad que el reasegurador contrate a su vez un reaseguro con otra compañía.
Naturaleza jurídica del reaseguro Se han planteado diversas teorías en doctrina:
a) Sería un tipo de fianza: Se dice que el reasegurador sería un fiador del asegurador. Esta idea es rechazada, toda vez que la fianza da al acreedor una acción contra el fiador, lo cual no existe en el campo del reaseguro.
b) Sería una cesión de deuda: También es rechazada, ya que la cesión de deuda crea un vínculo entre deudor cedido y acreedor, y sabemos que el asegurado carece de acción directa contra el reasegurador.
c) Sería una forma de sociedad: También se rechaza porque faltan los elementos esenciales de la misma.
d) La mayoría de la doctrina sostiene que es un tipo de contrato de seguro: Dentro de ellos sería uno del tercer grupo, por cuanto el asegurado asegura la totalidad de su patrimonio, es un caso de seguro de responsabilidad, pero no un típico seguro de responsabilidad civil, que normalmente cubre la responsabilidad extracontractual del asegurado, sino uno de responsabilidad contractual, pues se cubre la responsabilidad que tendrá el asegurador derivada de sus contratos de seguros. El profesor Osvaldo Contreras sostiene que se trataría de una especie de contrato de seguros de daños, y que esta opinión es compartida por la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia internacional actuales .
Interés asegurable
Se puede señalar que el objeto de esta figura es el mismo del contrato de seguro, pero el interés asegurado varía, dado que en este caso lo que cubre el contrato es la responsabilidad potencial del asegurador directo de pagar una indemnización bajo el contrato primario de seguro, en caso de producirse el hecho que genera tal indemnización. Así, en esta figura lo que busca el asegurador directo es proteger su patrimonio.
Regulación del reaseguro en España El contrato de seguro y de reaseguro son contratos diferentes e independientes desde el punto de vista de las relaciones jurídicas que se dan entre los contratantes.
La incorporación a la Ley de Contrato de Seguro de una sección dedicada a la regulación general del contrato de reaseguro supone, ante todo, el reconocimiento de la naturaleza asegurativa de esta figura y su clasificación entre los seguros de daños. De esta manera, el reaseguro en España se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en lo sucesivo, LCS) en su artículo 77 define el reaseguro como aquel contrato por el que una de las partes (reasegurador) se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, el daño patrimonial sufrido por la otra parte (reasegurado o asegurador directo) a consecuencia del pago de una indemnización derivada de un contrato de seguro.
En cuanto a las entidades que pueden realizar operaciones de reaseguro, el acceso a la actividad y las condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora, hay que estar a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cabe destacar también el anteproyecto de la ley del código mercantil que presenta una novedad significativa incluyendo la regulación del contrato de seguros y reaseguros.
Métodos y modalidades de reaseguramiento en España Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza).
Se pueden diferenciar dos grandes grupos de criterios para repartir las primas y las responsabilidades:
Reaseguro proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima recibida por él (prima cedida) y la prima total de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de los siniestros y las primas en idéntica proporción.
Reaseguro no proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite (denominado prioridad o XL), los importes inferiores a esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador. Por tanto el reasegurador solo responde ante los siniestros que superen un determinado valor (prioridad). El diccionario de derecho usual define el reaseguro como el seguro del seguro contratado, en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva. El reaseguro, simple y llanamente, es el medio de que se vale la compañía de seguros (la compañía cedente) que acepta operaciones directamente del público, para disminuir la responsabilidad que le incumbe, distribuyéndola entre otras compañías de seguros, quienes aceptan la responsabilidad por una participación correspondiente en la prima original.
El asegurado únicamente mantiene relación contractual con la aseguradora (cedente), y en ningún caso esa relación contractual se puede ver afectada por las relaciones entre el asegurador y los reaseguradores que pudieran tener acuerdos con el asegurador. En el supuesto de quiebra de la compañía de seguros el asegurado no podrá reclamar sus derechos a la reaseguradora, sino que lo harán los órganos competentes en esta materia, por ejemplo en España el Consorcio de Compensación de Seguros.
El contrato de reaseguro puede adoptar diversas modalidades. Una modalidad de reaseguro es una forma de ligar los intereses de asegurador y reasegurado, buscando alcanzar los objetivos señalados con carácter general para el reaseguro.
De esta manera, cabe hablar de reaseguro simple o facultativo, reaseguro general, de abono u obligatorio, reaseguro facultativo-obligatorio (y open covers) y reaseguro de pool.
- El reaseguro simple o facultativo: En esta modalidad de reaseguro el reasegurado concierta el contrato respecto de un riesgo determinado o un contrato de seguro concreto. El reasegurador, por su parte, es libre de aceptar o rechazar el negocio que se le ofrece. De ahí la denominación de facultativo u opcional con la que se conoce normalmente.
- El reaseguro general, de Tratado u obligatorio: El Tratado es un acuerdo suscrito entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores, en virtud del cual la compañía cedente -asegurador directo- se compromete a ceder una parte de sus negocios al reasegurador, y este, a su vez, se obliga a aceptar todos los riesgos suscritos por el asegurador, dentro de los límites y condiciones previamente establecidos en el contrato.
- Los acuerdos facultativo-obligatorios y open covers: Esta modalidad de reaseguro se encuentra entre el reaseguro de Tratado y el reaseguro facultativo. De igual forma que ocurre en el Tratado, hay un acuerdo entre asegurado directo y reasegurador, mediante el cual este aceptará todos los reaseguros que le ofrezca el asegurador que estén conformes con las condiciones preestablecidas en el contrato, sin la obligación por parte de la compañía cedente de ofrecer todos sus riesgos al reasegurador.
En los acuerdos open covers el Cedente tiene la facultad de ceder y el Reasegurador la obligación de aceptar todos los negocios cedidos al contrato hasta un valor determinado -el límite- sin que este límite sea un valor que dependa de un número de plenos.
- El reaseguro de pool: Esta modalidad se utiliza especialmente en el ramo del transporte. Consiste en la puesta en común de los negocios de varios aseguradores o reaseguradores, participando cada uno en una proposición determinada de la empresa en común.
Características
El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual, o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o sòlo para determinados riesgos, por ejemplo los más costosos para el asegurador. El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas.
Resumen
El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores. Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores. La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas es por cuenta del asegurador.