El sistema electoral binominal, conocido también como sistema binominal o simplemente binominal, es un sistema electoral mediante el cual se eligen dos cargos por circunscripción o distrito. Fue establecido en Chile para las elecciones parlamentarias de 1989, manteniéndose vigente hasta el 11 de marzo de 2018, fecha en que asumió el primer Congreso regido por el nuevo sistema electoral.
Historia Fue establecido en Chile, para las elecciones parlamentarias –senadores y diputados–, por la ley 18.799, del 26 de mayo de 1989, que modificó la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios –ley 18.700, del 6 de mayo de 1988–, ambas promulgadas durante la dictadura militar liderada por el general Augusto Pinochet.
Según el abogado y exdiputado Luis Maira, el sistema está basado e inspirado en la reforma electoral introducida en Polonia por el militar Wojciech Jaruzelski, con el objeto de asegurar la futura estabilidad política de ese país, permitiendo mantener la preeminencia del Partido Obrero Unificado Polaco frente al creciente poder del opositor Solidaridad, estableciéndose como un sistema que promueve el consenso y la negociación entre la oposición y el gobierno. Otros señalan que el sistema está basado en sistemas usados en democracias bipartidistas, como Estados Unidos y el Reino Unido. Algunos autores, como por ejemplo Gonzalo Rojas Sánchez, señalan a Jaime Guzmán como uno de los gestores del sistema binominal, aunque la primera vez que fue discutido dicho sistema dentro de la dictadura militar fue en 1984 a través de la propuesta señalada por el abogado Arturo Marín Vicuña.
El sistema binominal a lo largo de los años fue despertando fuertes controversias en Chile. Los analistas que lo defienden argumentan que genera estabilidad política, al evitar que grupos minoritarios lleguen al poder, facilitando así la gobernabilidad del país y permitiendo que se generen consensos mediante la reducción de la fragmentación y del número de partidos políticos. Por otra parte, analistas opositores argumentan que el sistema genera una gran inmovilidad entre los bloques políticos, excluyendo a los partidos menores que no son capaces de incorporarse a las coaliciones ya que la competencia se traslada al interior de cada coalición. En Chile, los bloques dominantes durante el periodo binominal fueron la Concertación — una alianza de partidos del centro político y la izquierda que en los últimos años del sistema binominal se reorganizó en la Nueva Mayoría — y la coalición del centro a la derecha Alianza, que luego se consolidaría con otros partidos en una coalición más grande denominada Chile Vamos.
Tras varias propuestas de ley, una reforma promovida por el segundo gobierno de Michelle Bachelet reemplazando el sistema binominal por uno proporcional fue aprobada por el Congreso Nacional, siendo promulgada el 27 de abril de 2015, y publicada en el Diario Oficial el 5 de mayo de 2015. Esta ley se aplicó, por primera vez, para las elecciones parlamentarias de 2017.
Descripción
El sistema binominal determinaba la elección en función de las votaciones obtenidas en las divisiones electorales –distritos en el caso de los diputados, y circunscripciones tratándose de los senadores–, independientemente de los resultados de las agrupaciones políticas a nivel nacional, eligiéndose en cada división dos miembros para la respectiva cámara. Conforme a esto último, las declaraciones de candidaturas a senadores o diputados que presentan los partidos políticos o los pactos electorales chilenos pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda –de ahí el nombre binominal–, y en el caso de las candidaturas independientes, un candidato.Art. 4°, inc. 1 y 5. de la Ley Orgánica Constitucional N° 18. 700 sobre votaciones populares y escrutinios
En primer lugar se realiza la suma del total de votos de los candidatos por cada lista o nómina. Las listas que obtienen las dos más altas mayorías eligen a un representante cada una, siendo electos aquellos candidatos que obtuvieron la mayor votación dentro de su propia lista. No obstante lo anterior, el sistema binominal establece que la lista que obtiene la mayor cantidad de votos elegirá a sus dos integrantes si cuenta con al menos el doble de votación que la lista que la secunda. Esta característica evita la subdivisión artificial de una coalición que estimase que podría elegir dos representantes si presentase dos listas separadas.
En cuanto al tipo de sistema electoral, es un sistema plurinominal (es decir, se elige más de un candidato por distrito), de representación local (la votación total nacional no influye el resultado) y de listas abiertas (el orden de elección dentro de una lista es dado por los votantes, y no por los partidos políticos), en el que los escaños se reparten según el método de D'Hondt.http://books.google.fr/books?id=B5GETJaRpgQC&pg=PA100&lpg=PA100&dq=%22binominal%22+d%27hondt&source=bl&ots=oaIZSMfMIu&sig=89t5dFo01JsXP8H2ZEB1HFjhjeE&hl=en&sa=X&ei=gT-PUvv6JujW0QX-_IGQDQ&redir_esc=y#v=onepage&q=%22binominal%22%20d'hondt&f=false Este sistema se usa, entre otros, en los procesos electorales españoles, del Parlamento Europeo, y de otros países,http://www.estadisticaparatodos.es/taller/electoral/electoral.html además de las elecciones de concejales en Chile.http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/10/24/566303/conoce-en-cinco-pasos-como-se-eligen-los-concejales-en-chile.html La particularidad del sistema binominal chileno viene de la elección de dos y solo dos candidatos por distrito, lo que lo hace prácticamente único en el mundo.
El sistema binominal fue diseñado en Chile durante la dictadura militar existente en el período comprendido entre 1973 y 1990. La Constitución Política de 1980, promulgada en ese periodo, entrega la regulación del sistema electoral a una ley orgánica constitucional,El artículo 18 de la Constitución Política establece un sistema electoral público, disponiendo en su inciso 2 ° que: "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". materias hoy reguladas por la Ley 18556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley 18700 sobre votaciones populares y escrutinios de 1988. Esta última ley regula la elección de los miembros del Senado y de la Cámara de Diputadosartículo 109 bis de la Ley 18.700, introducido a través de la Ley 18799, de 26 de mayo de 1989. –además de la de Presidente de la República–, permitiendo la formación de pactos electorales.artículo 3 bis de la Ley 18.700, introducido a través de la Ley 18799, de 26 de mayo de 1989. Esta modificación a la Ley Electoral fue introducida, reconocidamente, para beneficiar a los dos grandes partidos de derecha, Renovación Nacional (RN) y la Unión Demócrata Independiente (UDI), que se habían trenzado en una dura disputa en 1988 que, entre otras cosas, terminó por romper el partido derechista unificado (RN) formado en 1987. Como era más probable que la Concertación se convirtiera en un partido que lo hiciera la derecha, la dictadura militar optó por modificar la ley electoral para permitir la formación de pactos electorales. Dicha decisión eliminó uno de los componentes de la ley orgánica constitucional más conducentes a evitar la proliferación de partidos en el sistema político chileno, la prohibición de formar coaliciones electorales multipartidistas. Paradójicamente, en su intento de favorecer a sus partidarios, el crea un sistema electoral cuyo resultado inesperado ha sido contribuir a la mantención de ambas coaliciones, tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación.
Ejemplos Caso 1Caso 2Caso 3Caso 4Pacto 134 %65 %66 %34 % Candidato A23 %33 %66 %18 % Candidato B11 %32 %0 %16 %Pacto 233 %33 %32 %33 % Candidato C20 %17 %32 %17 % Candidato D13 %16 %0 %16 %Pacto 332 %2 %2 %32 % Candidato E17 %1 %1 %32 % Candidato F15 %1 %1 %0 % Caso 1, en las elecciones parlamentarias, existen dos candidatos con las dos primeras mayorías en listas contrarias. En este caso, son electos los candidatos A y C.
Caso 2, el Pacto 1 tiene el 65 % del electorado a su favor y sus dos candidatos corresponden a las dos primeras mayorías. Sin embargo, la votación del Pacto 1 no logra duplicar a la votación del segundo pacto más votado (el Pacto 2) por lo que son electos los dos candidatos con más votación de cada uno de los pactos, en este caso, los candidatos A y C. Cabe destacar aquí que el Candidato B del Pacto 1 en teoría podría llegar hasta el 1/3-1 de los votos (más menos 33,3332 %) sin ser elegido. Caso 3, el Pacto 1 logra el 66 % de los votos debido a la alta votación del Candidato A. Aun cuando el Candidato C tiene más votos que B, este último es arrastrado por el alto porcentaje a favor del Candidato A. En este caso, el Pacto 1 logra elegir a sus dos representantes al obtener el doble de la votación del Pacto 2. Cabe destacar aquí que el Candidato B es elegido con 0 % de apoyo, pues el sistema infiere que la alta votación del Candidato A es un apoyo implícito al pacto que representa. El candidato C del Pacto 2 en teoría podría llegar hasta el 1/3-1 de los votos (más menos 33,3332 %) sin ser elegido.
Caso 4, el Candidato E del Pacto 3 llega a 32 %. Los otros dos pactos logran 34 % y 33 % respectivamente, y sus Candidatos A, B, C y D no superan el 18 %. Pese a ello el Candidato E con la primera mayoría, no logra ser elegido pues el Pacto 3 no logra entrar en los dos pactos más votados, por tanto estos eligen a sus Candidatos A y C con escasos 18 % y 17 % de apoyo respectivamente. Cabe destacar en este Caso 4 como también en el Caso 1, la situación de este Pacto 3. Que si se extrapola a nivel país, pese a tener tal votación no podría elegir a ninguno de sus candidatos. Sería un pacto que en teoría podría llegar hasta el 1/3-1 de los votos (más menos 33,3332 %) de apoyo popular nacional, pero que no tendría representación parlamentaria.
Casos Elecciones parlamentarias de 1989 por la Circunscripción VII (Santiago Poniente), Región Metropolitana. Votación Candidatos por Distrito 18, Diputados 1997
En las elecciones parlamentarias de 1989, las primeras en realizarse en Chile tras el retorno a la democracia, se produjo el más conocido ejemplo de la funcionalidad del sistema binominal.
En la circunscripción de Santiago Poniente, que es la que concentra el mayor número de votantes en el país, se enfrentaban los bloques de la Concertación —con los candidatos Andrés Zaldívar y Ricardo Lagos— y de Democracia y Progreso —con Jaime Guzmán y Miguel Otero—.
Los resultados demostraron una ventaja de los candidatos de la Concertación, cada uno superando el 30 % de los votos, mientras el candidato gremialista solo alcanzaba el 17 % de los votos, y su compañero de lista el 15 %. Sin embargo, la Concertación no logró doblar al pacto de derecha (61,89 % frente a un 32,50 %), por lo que, debido a las reglas del sistema binominal, fueron elegidos Andrés Zaldívar y Jaime Guzmán, siendo relegado Lagos, teniendo ciento ochenta mil votos más que el electo Guzmán. Sin embargo, Jaime Guzmán sería asesinado en 1991, siendo reemplazado por Otero; así, el candidato con la cuarta mayoría ejerció como senador por 7 años.
CandidatoPactoPartidoVotos%ResultadoAndrés Zaldívar LarraínConcertación por la Democracia(61,89 %)PDC408 22731.27SenadorRicardo Lagos EscobarPPD399 72130,62Jaime Guzmán ErrázurizDemocracia y Progreso(32,50 %)UDI224 39617,19SenadorMiguel Otero LathropRN199 85615,31Sergio Santander SepúlvedaLiberal-Socialista Chileno(5,61 %)ILE59 8344,58Rodrigo MirandaILE13 4351,03