En México, el denominado juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objetivo proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la ley de amparo.Ley de Amparo

El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del poder dentro de un marco constitucional, de las autoridades gubernamentales, y más recientemente de los particulares cuando sus actos se equiparen a los de la autoridad, protegiendo así los derechos humanos y fundamentales de las personas, garantizando, por ende, la libertad de estas frente al actuar arbitrario.

“La figura de HABEAS CORPUS surgió en la Inglaterra del siglo XII para frenar las detenciones arbitrarias. Su consolidación histórica se marcó con la Carta Magna de 1215 y su posterior formalización legal mediante la histórica Habeas Corpus Act de 1679.”

“Nace como una orden judicial (auto) para exigir que cualquier persona detenida sea presentada ante un juez y se justifique su arresto.”

Si bien es cierto es una figura jurídica diferente al Juicio de Amparo, los efectos son muy similares, por lo que podría ser un antecedente importante que tomaron los juristas y juzgadores mexicanos del siglo XIX para frenar aquellos actos de autoridad contrarios a derecho.

El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas, debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos humanos, debe ser amplio y el acceso a este debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.

Además de restituir al particular en los derechos humanos que han sido violados, es de gran importancia la suspensión de la ejecución del acto reclamado, es decir la autoridad encargada de ejecutar deberá de abstenerse de efectuar la realización del acto, si la suspensión fue otorgada.

El juicio de amparo por regla general solo es de conocimiento de jueces federales, es decir aquellos que integran el Poder Judicial de la Federación, tales como Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso los Tribunales Unitarios de Circuito.

De lo anterior vemos que, si bien el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos, la esencia del mismo no es la protección de la totalidad de la Constitución, sino que procura la protección de derechos fundamentales-individuales. Si bien a raíz de la ley de amparo de 2013 se amplía el ámbito de protección del juicio de amparo a derechos colectivos, la esencia de dicho medio de control continúa siendo la protección de los derechos humanos. Por ello es que el juicio de amparo no es el medio de control idóneo para la impugnación de actos de autoridad que transgredan principios constitucionales diversos a los derechos fundamentales.

Evolución histórica «Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario»: Declaración plasmada por José María Morelos y Pavón en los Sentimientos de la Nación, reflejando su visión de una justicia social e igualitaria. miniaturadeimagen|Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá

Constitución de Yucatán 1841 (Manuel Crescencio Rejón) Como resultado de las reformas liberales que promulgó Valentín Gómez Farías conocidas como Las siete leyes que centralizaron al gobierno, en 1839 se inició en el Estado de Yucatán una revolución que culminó el 6 de junio de 1849 con la capitulación de Campeche que declaró al Estado de Yucatán libre e independiente del gobierno de México, en tanto no se volviera al régimen federal.

En agosto de 1840 se instaló el Congreso de Yucatán, quiénes propusieron reformar la Constitución del Estado de 1825, para lo cual se comisionó a Manuel Crescencio Rejón, Pedro C. Pérez y Darío Escalante. Es así como el 23 de diciembre de 1840, se concluyó el proyecto de Constitución, la cual fue aprobada por el Congreso, entrando en vigor el 16 de mayo de 1841.

En los artículos 8°, 9° y 62 de dicha Constitución, se tuvo por primera vez mencionado lo que a la postre se llamaría Juicio de Amparo:“Artículo 8o. Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantidos por el artículo anterior, a los que les pidan su protección contra cualesquier funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.

Artículo 9o. De los atentados cometidos por los jueces contra los citados derechos, conocerán sus respectivos superiores con la misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente; remediando desde luego el mal que se les reclame, y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías.”

“Artículo. 62. Corresponde a este tribunal reunido (Corte Suprema de Justicia):

                      I.  Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios al texto literal de la Constitución, contra las providencias del Gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados; limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que la Constitución hubiese sido violada…”En estos artículos, se configuraron los principios de parte agraviada, el principio de restitución, control difuso y limita su procedencia ya que no incluye las controversias contra actos de funcionarios judiciales de los cuales conocerá el superior jerárquico respectivo.

Acta Constitutiva y de Reformas 1847 (Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero) Estas actas son redactadas en medio de un clima de tensión político-social y promulgadas en medio de la guerra con los Estados Unidos de América, por lo que se retorna un gobierno federalista y decreta la vigencia del Acta Constitutiva y la Constitución Federal de 1824, haciendo adiciones y reformas a dicha Constitución.

El pleno del Congreso tomó como base el voto particular de Mariano Otero que postuló cuatro puntos resolutivos: "1.      Los Estados recobraban su independencia y su soberanía.

2.      Los Estados seguían asociados bajo la forma federativa.

3.      El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824 eran la única Constitución Política de la República; y,

4.      El Acta de Reformas, entre las que destacaban las propuestas de incorporar a la Constitución la declaración de derechos individuales y su adecuada protección; establecer un sistema directo para la elección de presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte, así como la suprimir la vicepresidencia; y aumentar del número de senadores para incorporar algunos electos a proposición de la Cámara de Diputados (votando por diputaciones), del propio Senado y del ejecutivo federal.”Con base en lo anterior, se eleva al Amparo a rango constitucional en el artículo 25 que a la letra dice:“Art. 25. Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.”El artículo establece el principio de relatividad de las sentencias, por lo que éstas solo producen efecto en relación con la persona que promovió el juicio de amparo y no con respecto a otros.

Constitución de 1857 Santa Ana llegó nuevamente al poder en 1852. En 1854 Ignacio Comonfort y Juan Álvarez proclamaron el Plan de Ayutla que desconoció el mandato de Santa Ana y convocó a la conformación de un Congreso extraordinario para nombrar un presidente interino. En 1855, triunfó la revolución de Ayutla y Santa Ana se exilió, por lo que se convocó a un Congreso Constituyente y el 5 de febrero de 1857 fue promulgada la Constitución, la cual introduce en su primer título, los derechos del hombre, donde se plasman las garantías para su protección.“Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.”En el artículo 101 se retoma la figura del Juicio de Amparo.“Art. 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales..."

“102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare."En el artículo anterior, se materializó el principio de petición de parte agraviada y se mantuvo el principio de relatividad de las sentencias.

Se eliminó la limitación de procedencia contra las autoridades judiciales; sin embargo, en la Ley Orgánica de 1869, en su artículo 8 se hizo referencia a que el Amparo no era procedente en contra de los negocios judiciales. Su aceptación en la sociedad fue rápida bajo el nombre de “Juicio de Amparo”.

60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país, a través de la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 y la cual es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

Hoy hace 145 años entró en vigor la ley de amparo la cual, hasta la actualidad representa un fundamento en la impartición de justicia en México. El 20 de enero de 1869, el entonces presidente, Benito Juárez proclamó dicha ley.

El Juicio de Amparo es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Existen dos tipos de amparo: directo e indirecto.

El amparo directo es el que interpone en contra de alguna acción realizada por una autoridad; el indirecto es el que se interpone cuando se considera inconstitucional una ley.

La última reforma a dicha ley se realizó el 1 de abril de 2013; los beneficios de dicha modificación son:

- Se amplía la esfera de protección a los derechos.

- Se eleva la eficiencia de la justicia mexicana.

- Se fortalece el Poder Judicial de la Federación, principalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las situaciones en las que se aplica la ley de Juicio de Amparo son las siguientes:

- Cuando se consideren violaciones a derechos constitucionales o a derechos establecidos en tratados internacionales.

- Se puede interponer un juicio de amparo cuando las autoridades transgreden las garantías individuales y cuando no actúan para la protección de las mismas.

- La ley de juicio de amparo aplica también para la protección de intereses colectivos, de organizaciones, y no solo para individuales.

Historia Legislativa

La primera Ley de Amparo