El Caso Simón fue una sentencia, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el día 14 de junio de 2005, en la que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.Texto de la sentencia
El proceso se origina en el denominado Caso Poblete,"El caso Poblete, un paradigma de los horrores de la dictadura y el disparador del fallo" - Diario Clarín en relación al proceso penal consiguiente seguido contra Julio Simón y otros acusados.
Contexto histórico En la década del '80, luego del Juicio a las Juntas, y de acuerdo a lo prometido por Raúl Alfonsín candidato de la UCR en 1983, en cuanto a los "3 niveles de responsabilidad", en relación a la actuación de las FFAA y de seguridad en la dictadura militar y a lo vuelto a anunciar en marzo por él en 1987 (un mes antes del levantamiento de Semana Santa); en la Argentina se vivió una época de levantamientos militares que intentaron dar un golpe militar bajo la excusa de exigir que se termine con la persecución judicial a miembros de dichas fuerzas. En ese contexto, durante el gobierno radical de Raúl Alfonsín -el mismo durante el cual se había llevado a cabo el trascendental juicio-, el Congreso de la Nación dictó normas para morigerar la persecución penal a militares y miembros de las fuerzas de seguridad de baja graduación, por los hechos cometidos durante la dictadura del Proceso de Reorganización Nacional. Ya retirado de la Policía Federal Argentina Julián Simón (turco Julián) fue procesado en 1985 por 2 (dos) casos de violaciones a los DDHH, el asesinato de un militante político en el barrio de Almagro y la apropiación de una hija de un matrimonio de militantes políticos de apellido Poblete. Cuando la justicia ordenó su captura en 1985 este se escapó y permaneció profugo hasta entrada la década del 90'.
Declarada constitucional la Ley de Obediencia Debida por la Corte Suprema en 1987 -fallo CampsTexto del fallo "Camps"-, la punibilidad de los delitos cometidos por militares entre 1976 y 1983 fue excluida, para los escalafones menores de la jerarquía militar (y posteriormente, bajo el gobierno de Carlos Menem, indultados y liberados los altos mandos militares de ese entonces, junto con los guerrilleros montoneros condenados en 1985). Tanto la Ley de Punto Final como la de Obediencia Debida fueron derogadas por la ley 24.952 en 1998.
Los indultos también fueron inconstitucionalizados, en el año 2007, en la sentencia Mazzeo (Caso Santiago Omar Riveros), dando lugar la Corte a la posibilidad de un nuevo proceso contra los jerarcas militares, o sea, dejando de lado el principio penal de ne bis in idem.
En el año 2004, el mismo Tribunal abrió una puerta para el nuevo juzgamiento de los altos mandos militares, al sentenciar que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, en un caso referido a un exagente de la DINA-Exterior, durante la Dictadura Militar del General Augusto Pinochet en Chile (caso Arancibia Clavel).
Resta por aclarar que, en sentencia del mismo año 2005 in re Láriz IriondoTexto del fallo "Láriz Iriondo" (en un caso impulsado contra un terrorista etarra), el Supremo Tribunal concluyó en que los actos terroristas cometidos por una organización que no posee el carácter de Estado son prescriptibles, es decir, que en virtud de la cantidad de años pasados desde el hecho, la posibilidad de abrir la investigación estaba vedada al Ministerio Fiscal. Distinta es la situación si se trata de un caso de terrorismo de Estado, como en la sentencia de que trata este artículo.
Este fallo fue muy comentado en el ambiente doctrinario, considerándoselo -desde el punto de vista técnico-jurídico- tanto de forma aprobatoriaLas leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales como desaprobatoria,"'Simón' (o de cómo las buenas intenciones pueden socavar el Estado de Derecho)""Algunos problemas en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el fallo 'Simón' de la Corte Suprema argentina" y en los medios de comunicación."Las leyes del Perdón son inconstitucionales" - Diario Clarín
Los hechos y el Derecho aplicable
Hechos Este proceso fue iniciado gracias a una denuncia de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en virtud de que “fuerzas conjuntas” secuestraran al matrimonio Hlaczik - Poblete y a su hija Claudia Victoria Poblete, la cual fue retenida y modificado su nombre y apellido por el de Mercedes Beatriz Landa. En ese procedimiento habían intervenido Juan Antonio del Cerro (alias “Colores”) y Julio Héctor Simón (alias “El Turco Julián”).última dictadura. El fallo fue dictado por el juez federal Gabriel Cavallo. El abogado de Simon, el Mayor Auditor del Ejército Jorge Humberto Appiani (hoy condenado por delitos de lesa humanidad) apeló la sentencia del Juez Cavallo pero la Corte Suprema de Justicia validó la constitucionalidad de esas normas y declaró la invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (precisamente, en el Caso Simón). (diario judicial. Apelaron el fallo de Cavallo 13 de marzo de 2001 www.diario judicial.com)
En este fallo, los integrantes de la mayoría de la Corte (Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano -luego destituido por juicio político en el Senado-, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay) sostuvieron posturas favorables respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Los dos últimos magistrados agregaron que un delito contra la humanidad debe ser cometido por un agente estatal ejecutando una acción o programa gubernamental. Lorenzetti también consideró como tal a un acto realizado por un grupo capaz de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado.
Principios de legalidad, retroactividad e imprescriptibilidad en materia penal
En cuanto al principio de legalidad, innovaron los magistrados Maqueda y Lorenzetti al defender la postura de que al momento de los hechos la punibilidad de las conductas imputadas estaba prevista, tanto por la costumbre internacional como por el ordenamiento jurídico local (en referencia a las normas del Código Penal sobre privación ilegítima de la libertad, art. 141 y siguientes del mismo), cuya aplicación preservaría este principio, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas es un delito permanente, que no cesa hasta que se hallen pruebas acerca de la suerte corrida por los desaparecidos, en cuyo caso sí comenzaría a correr la prescripción de la acción penal.
El juez Petracchi justificó la afectación del principio de legalidad por la necesidad de cumplir obligaciones derivadas de tratados internacionales. La jueza Highton de Nolasco afirmó que al momento de los hechos el orden jurídico nacional contenía normas internacionales que reputaban al delito de desaparición forzada de personas como delito contra el derecho de gentes, y por ende imprescriptible.
Antonio Boggiano aludió a que el art. 118 de la Constitución Nacional complementa su art. 18 de la misma, dado que aquel incorpora al ius cogens con sus normas relativas a la imprescriptibilidad.
La ministra Argibay consideró que el principio de legalidad no fue vulnerado, ya que el Congreso ratificó y asimismo elevó al carácter de integrante del "bloque de constitucionalidad federal" a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. La modificación de las normas de prescripción de manera retroactiva no viola el principio de legalidad, ya que la misma prescripción no es parte de éste: nadie tiene un derecho asegurado constitucionalmente a no ser perseguido por el transcurso de cierto tiempo. En su opinión, el Estado argentino asumió un compromiso internacional de perseguir los crímenes aberrantes.
El juez Fayt, único disidente en la especie, rechazó que el concepto “desaparición forzada de personas” pueda aplicarse retroactivamente, pues la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es posterior a los hechos de la causa. Lo mismo concluyó sobre la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, en virtud de que la ley penal no puede aplicarse hacia atrás en el tiempo y la desaparición forzada no se cita entre los crímenes de guerra y lesa humanidad que la Convención explicita en su art. I (incs. a y b), remitiendo al art. 6, inc. c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg.
Podría sostenerse que la Convención sobre la Imprescriptibilidad fue dictada para tener efecto retroactivo, por causa del peligro que hacia 1968 significaba la prescripción y el consiguiente no juzgamiento de los delitos cometidos por el nacionalsocialismo en el período 1933-1945. El concepto “desaparición forzada de personas” alude a una múltiple violación de Derechos Humanos, pudiendo subsumirse en otros crímenes que efectivamente atentan contra la humanidad, sin violar el principio de legalidad en materia penal.
Situación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional
El precedente “Barrios Altos”Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos vs. Perú" de la CIDH.
De los votos de los magistrados que integraron la mayoría del tribunal, y por tanto declararon de ningún efecto las “leyes de impunidad” dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se desprende que aplicaron la jerarquía que otorga a ciertos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos el art. 75 (inc. 22) de la Constitución Argentina.
Petracchi afirmó que, a partir de la Reforma constitucional de 1994, el Estado argentino asumió con la comunidad internacional la obligación de perseguir hechos considerados graves violaciones a los Derechos Humanos.
El Dr. Boggiano argumentó que una norma local no puede amnistiar un delito internacional, como son los crímenes de lesa humanidad; en otros términos, el Congreso Nacional no puede legislar en el ámbito internacional.
Distinta fue la tesitura a la que adhirió el ministro Fayt. Postuló la primacía del art. 27 de la Constitución Nacional, en el sentido de que los tratados deben conformarse a la primera parte de la Ley Fundamental. Entendió Fayt que el art. 31 no enumera, sino que jerarquiza las fuentes del derecho en el país.
Otra cuestión central en el caso Simón fue el tratamiento que debía darse al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Barrios Altos vs. Perú.
El voto disidente del magistrado Carlos S. Fayt desarrolló una serie de argumentos por los cuales trató de demostrar la inaplicabilidad de lo allí decidido: en el caso de Barrios Altos vs. Perú, las amnistías eran aplicables al gobierno que las dictó; en esa país no existió un debate público sobre la necesidad de sancionar las leyes; tampoco habían sido sometidas al contralor de los tres poderes del Estado; allí las amnistías eran totales, alcanzaban a todas las conductas obradas; las leyes peruanas impedían que se investigara y conociera la verdad de los hechos. En opinión del ministro, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, por su origen y sus efectos generados, se oponían a las normas que en Perú se habían dictado.
La postura mayoritaria postuló implícitamente que la facultad de otorgar amnistías generales, concedida al Parlamento por el art. 75 (inc. 20) de la Carta Magna, se encuentra limitada cuando los hechos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos. El juez Petracchi sostuvo que las diferencias citadas por Fayt resultan anecdóticas, en virtud de que las “leyes de impunidad” argentinas también privaron a las víctimas de protección judicial a sus derechos. Esto las torna carentes de efectos jurídicos.