Las personas de la diversidad sexual y de género en Paraguay se enfrentan a ciertos desafíos legales y sociales no experimentados por otros residentes. La homosexualidad se ha tratado históricamente como un tabú dentro de la sociedad paraguaya. Tanto la actividad sexual entre hombres como entre mujeres es legal, sin embargo, las parejas homosexuales y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no son elegibles para todas las protecciones sociales y legales disponibles para las parejas casadas heterosexuales. Incluso las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) pueden enfrentar penas legales ya caducadas en otros países.

Si bien la diversidad sexual suele ser más aceptada entre la generación joven, actualmente la mayoría de la opinión pública manifiesta una fuerte tendencia conservadora con respecto a la homosexualidad, demostrando un rechazo mayoritario a los derechos de las minorías sexuales, incluso en comparación con otros países sudamericanos. La Iglesia católica ha ejercido una fuerte influencia opositora a las uniones homosexuales en el país, no obstante, durante la visita del papa Francisco a Paraguay en 2015, representantes de organizaciones de la comunidad LGBTI fueron invitados a una recepción junto a otros líderes sociales.

Pese a esto, Paraguay sigue siendo uno de los países más conservadores de América del Sur, donde cuestiones como las temáticas LGBT, el aborto, la eutanasia, entre otras, aún son, en gran medida, evitadas tanto por políticos como por la sociedad paraguaya en general, en parte debido a la gran influencia que tiene la Iglesia católica en el país, siendo este a su vez el país más religioso del subcontinente.

Historia

Dictadura de Stroessner (1954-1989) Las muertes de Bernardo Aranda en 1959 y Mario Luis Palmieri en 1982, fueron dos de los casos de persecución y represión a homosexuales más emblemáticos de la dictadura encabezada por Alfredo Stroessner. Ambos casos, caracterizados por la detención arbitraria de un gran número de hombres respecto a quienes las autoridades suponían eran homosexuales, dando origen a la persecución a los «amorales», como les llamaba la prensa escrita, bajo el pretexto de estar involucrados en ambos crímenes.

La falta de aceptación, tanto legal como social de la homosexualidad, forzaba a los gais a vivir en la clandestinidad; la vida social se restringía a grupos reducidos de amigos y a ciertas reuniones sociales de forma oculta o disfrazada. La dificultad de organizarse, el desconocimiento de los derechos y la imposibilidad de ejercerlos, hacían mucho más agravante la situación. Existían muy pocas posibilidades de construir una relación estable. La fuerte represión social obligaba a los hombres gais a tener encuentros furtivos, donde el anonimato era la tarjeta de presentación por el temor de ser delatado como homosexual, y así sufrir la represión de la dictadura.

Las primeras personas trans conocidas públicamente en Asunción fueron probablemente las travestis que tomaron como su espacio la Escalinata de Antequera y Castro, lugar donde, sin la posibilidad de ser aceptadas por sus familiares, la falta de empleo las obligaba a instalarse allí para el comercio sexual como única salida laboral posible. En ese lugar, en varias ocasiones fueron detenidas y trasladadas al Departamento de Investigaciones, dependencia policial en la que sufrían tratos denigrantes.

En los últimos tiempos de la dictadura existieron lugares destinados a la recreación nocturna en la que muchos de sus asistentes eran considerados homosexuales. Estos sitios eran conocidos por las autoridades, ya que con el sistema de inteligencia, era imposible la realización de actividad alguna sin que esta llegase a su conocimiento. En los momentos de crisis, la policía irrumpía en estos encuentros para realizar violentas redadas y apresamientos arbitrarios.

Caso 108

El caso 108 empezó el martes 1 de septiembre de 1959, cuando fue encontrado, aparentemente quemado, en la pieza que habitaba, el conocido y prestigioso locutor de radio Comuneros, Bernardo Aranda, de 25 años de edad. Como las autoridades sospechaban que Aranda era homosexual, se imputó arbitrariamente que los autores del crimen también lo eran y, por lo tanto, cualquier homosexual podría estar involucrado. Las circunstancias de su muerte dieron comienzo a una ardua investigación judicial, médica, y policial por parte de las autoridades de la dictadura. La prensa de la época inicia un seguimiento constante desde el mismo día del trágico acontecimiento, tomando rápidamente notoriedad en la sociedad debido a la tesis del origen pasional del asesinato. Los prejuicios se apoderaron de la opinión pública, que asoció inmediatamente la homosexualidad con el crimen.

Desde el 2 de septiembre y en los días siguientes, la policía realizó varias redadas en las que se detuvo arbitrariamente a muchas personas para averiguaciones, siendo la mayoría hombres que se suponían eran homosexuales. Por otro lado, las declaraciones oficiales publicadas en los medios el 3 de septiembre señalaban que: «Hasta ahora no se ha practicado ninguna detención preventiva. Recién sucederá cuando se aclare la causa de la muerte del locutor». Las actuaciones policiales no se daban a conocer, al contrario de lo que era costumbre en la época. La discreción de la policía respondía a no alertar a los otros supuestos homosexuales, para evitar que estos escaparan hacia otro destino.

El miércoles 9, por primera vez sale a la luz pública, que las personas detenidas, «son de dudosa conducta moral», estas son, al entender de la época, personas homosexuales. El sábado 12 de septiembre, a raíz de las detenciones realizadas durante esa madrugada, aparece una publicación en el diario El País con el titular: «108 personas de dudosa conducta moral están siendo interrogadas». Tras conocerse los resultados de la autopsia, donde se certifica que el deceso de Aranda se produjo a causa de «asfixia por sofocación debido a los gases en combustión», la cantidad de hipótesis sobre su muerte aumentó notablemente, siendo la prensa la que se refería constantemente a la «logia de amorales», como culpable del crimen.

El 30 de septiembre, una carta anónima, titulada La carta de un amoral, es publicada en el diario El País, donde se defiende por primera vez los derechos de los homosexuales en el país:

Legislación y derechos de la diversidad sexual Legalización de la homosexualidad

Las actividades sexuales entre personas del mismo son legales en el Paraguay desde 1990.cuando fue promulgada la Ley 104/90, que modificaba la redacción del artículo 325 del Código Penal, eliminando todas las referencias a la sodomía y a personas homosexuales, anteriormente se castigaban con penas similares las del delito de violación.

El 21 de julio de 1880 fue promulgado el primer Código Penal de la República del Paraguay, en su artículo 256 dicho texto legal castiga a los reos por el delito de sodomía bajo las mismas penas que los delitos de violación.

Treinta años más tarde, el 21 de febrero de 1910, fue promulgado un nuevo Código Penal, que continuaba penalizando la sodomía mediante su artículo 325 y que nuevamente equiparaba las penas por dicho delito a las condenas por violación.

Luego de la caída de la dictadura de Alfredo Stroessner se realizaron diversas reformas legales, y entre ellas se encontraba la Ley 104/90, promulgada el 14 de diciembre de 1990 y que modificaba la redacción del artículo 325 del Código Penal, eliminando todas las referencias a la sodomía y a personas que tenían relaciones con personas de su mismo sexo, despenalizando oficialmente la homosexualidad en Paraguay.

Edad de consentimiento sexual

La edad de consentimiento en Paraguay es de 14 años para relaciones heterosexuales. Sin embargo, para las relaciones homosexuales, la edad de consentimiento es de 17 años tanto entre hombres como entre mujeres.

En 16 de julio de 2008 se promulgó la Ley 3440 que Modifica varias disposiciones de la Ley 1.160/97 Código Penal:

El tipo penal de actos homosexuales con menores (artículo 138) es un tipo agravado de estupro (artículo 137) ya que se establece una pena más elevada.

Reconocimiento de uniones del mismo sexo

No existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo. Desde 1992, la Constitución del Paraguay limita el matrimonio, las uniones de hecho y la familia a "un hombre y una mujer". Los artículos relacionados, parte del "Capítulo IV de los derechos de la familia", son los siguientes:

Artículo 49, de la protección a la familia:

Artículo 50, del derecho a constituir familia:

Artículo 51, del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho:

Artículo 52, de la unión en matrimonio:

Además, el artículo 140 del Código Civil indica expresamente que no pueden contraer matrimonio entre sí las personas del mismo sexo.

En julio de 2010, la organización "SOMOSGAY"SOMOSGAY sitio web anunció su intención de presentar un proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo ante el Parlamento.

En agosto de 2011, la Represa Binacional de Itaipú emitió la Resolución Nº 6207/11, que establece beneficios sociales, específicamente sobre el seguro médico privado, para las parejas del mismo sexo que trabajan en la entidad. Los interesados deben presentar una declaración en la que designen al conviviente del mismo sexo como su pareja. Como requisito, el régimen de convivencia debe tener un mínimo de seis meses. La disposición equipara en derechos a los funcionarios y funcionarias con sus pares de Brasil, donde se reconoce legalmente las uniones del mismo sexo.

Adopción La actual Ley de adopción no impide explícitamente la posibilidad de que parejas del mismo sexo o personas solteras homosexuales adopten niños en el Paraguay. Desde 1997, la Ley de Adopciones establece que las personas solteras de uno u otro sexo, pueden adoptar independientemente de su estado civil. En el proceso de adopción, los matrimonios, las uniones de hecho y las mujeres solteras tienen preferencia en igualdad de condiciones. Sin embargo, de igual forma, han logrado concretarse adopciones por parte de hombres solteros.

Legislación contra la discriminación En Paraguay, no existe protección legal amplia contra la discriminación LGBTI mediante una ley antidiscriminación, sin embargo, algunas leyes específicas y decretos contemplan en sus artículos la prohibición de discriminación o protección basada en la orientación sexual o la identidad de género, tales como:

Ley 5162/2014 Código de Ejecución Penal, Título II sobre Ejecución de medidas impuestas a adolescentes, Capítulo III, parte del artículo 274 establece que: "Cuando se deba alojar adolescentes en dormitorios colectivos, se tendrán en cuenta la edad, la orientación sexual y el grado de desarrollo psíquico para la distribución respectiva."

Decreto 6973 por el cual se reglamenta la Ley 577/2016 de "Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia", en su artículo 3 sobre "Personas protegidas" establece que la protección de la mujer en situación de violencia sin ningún tipo de discriminación en razón de la orientación sexual.

Ley 6149/2018 de Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas, en su artículo 9 sobre "No discriminación" establece que: "Las autoridades garantizarán el libre y pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en esta ley a la persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal condición que se encuentre sujeta a la jurisdicción del país, sin discriminación alguna por motivos de orientación sexual y la identidad de género."