Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país.
Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda.
Los ministerios fueron especificados en las distintas constituciones del Ecuador como únicamente los de Guerra, lo Interior y Hacienda, hasta 1884, año en que se aprobó la Constitución de Ecuador de 1884, que dejaba a la función legislativa la formación de nuevos ministerios hasta 1979, año en que se aprobó la constitución de Ecuador de 1979, donde se dejaba a libre discreción del Presidente de la República la formación y disolución de los ministerios y secretarías de estado, mandato constitucional que se mantiene hasta la fecha.
La función ejecutiva durante toda la historia del país ha tenido la facultad constitucional de designar un Gobernador Provincial para la gestión ejecutiva de la división política provincial del país.
Históricamente el ministro de Gobierno ha sido el miembro del gabinete ministerial más importante y de mayor poder al gestionar las políticas públicas del gobierno.
Funciones y mandatos constitucionales de los ministros de Estado Artículo 141: Función Ejecutiva: La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
Artículo 151. Facultades de los Ministros de Estado: Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.
Artículos 152 y 153. Prohibiciones para los Ministros de Estado: No podrán ser Ministras o Ministros de Estado:
1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República.
2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
Artículo 154. Atribuciones adicionales: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Artículo 155. Gobernadores Provinciales: En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.
Actualmente estas funciones se denominan como: Gobernador para las provincias, designado por el presidente de la República; jefes políticos para los cantos y tenientes políticos para las parroquias rurales, siendo estos designados por los gobernadores.
Fuente:
Gabinete Presidencial El actual Presidente del Ecuador es Daniel Noboa Azín, para el período 2025-2029.
Vicepresidencia de la República La estructura de la Vicepresidencia depende de la decisión del Presidente de la República, siendo su única función nata subrogar al Presidente. TitularSecretaría GeneralSubsecretarías87x87pxMaría José Pinto González-Artigas(Titulares)Carla Arellano GranizoGeneralArticulación y Fortalecimiento Intersectorial de Gestión Pública SocialCooperación y Vinculación Social Evaluación y Seguimiento de Gestión Pública Social Fuente:
Ministerios de Estado Las carteras de estado se encuentran organizadas por ministerios, siendo las instituciones máximas de gestión y establecimiento de políticas públicas del ejecutivo. +MinisterioTitularViceministeriosCreaciónAmbiente y Energía(Titulares)87x87pxJuan Carlos Blum BaqueroHidrocarburos1970Electricidad y Energía RenovableMinasAmbiente y Marino CosteroAguaDefensa Nacional(Titulares)sinmarco|87x87pxGian Carlo Loffredo Rendón Defensa1830Desarrollo Económico y Productivo(Titulares)Bernardo Cordovez CerecedaEconomía1830 FinanzasProducción Agropecuaria y Desarrollo RuralProducción, Industria y TurismoComercio Exterior e InversionesAcuacultura y PescaEducación, Deporte y Cultura(Titulares)sinmarco|87x87pxGilda Alcívar GarcíaEducación1884 Gestión educativa Deporte Cultura y Patrimonio Educación SuperiorGobierno(Titulares)87x87pxNataly Morillo SolórzanoGobierno1830Mujer y Derechos Humanos Infraestructura y Tecnología(Titulares)sinmarco|87x87pxRoberto Luque NuquesInfraestructura1892Servicios y TransporteDesarrollo Urbano Sostenible y ViviendaInversiones Público-Privadas y delegacionesTecnologías de la Información y Comunicación Interior(Titulares)87x87pxJohn Reimberg OviedoSeguridad Ciudadana2022Seguridad PúblicaRelaciones Exteriores y Movilidad Humana(Titulares)sinmarco|87x87pxRoberto Kury PesantesRelaciones Exteriores1895Movilidad HumanaCooperación InternacionalSalud Pública(Titulares)Juan Carlos Aveiga ParraGobernanza de la Salud1967Atención integral en SaludTrabajo y Desarrollo Humano(Titulares)Diana Ramírez VillacísServicio Público1979Trabajo y EmpleoEstratégicoDesarrollo EconómicoDesarrollo SocialPueblos y Nacionalidades Fuente:
Secretarías Nacionales de Estado Las secretarías de estado son instituciones autónomas con rango ministerial de alcance nacional y desconcentrado, encargados de gestiones y regulaciones de orden técnico. SecretaríaTitularSubsecretarías GeneralesCreación Gestión de RiesgosCarolina Lozano HaroGestión de Riesgos2008 Fuente:
Secretarías de la Presidencia de la República Las secretarías de la presidencia son instituciones de rango ministerial que forman parte de la estructura institucional de la Presidencia de la República. Secretaría GeneralTitularSubsecretarías GeneralesCreaciónAdministración Pública87x87pxJosé Julio Neira HanzeDespacho1925GabinetePlanificaciónAcción Estratégica Gestión GubernamentalComunicación87x87pxIrene Vélez FromentComunicación e Información de Gobierno1972 Administrativa87x87pxMarissa Péndola SolórzanoAdministrativa1937Gestión Inmobiliaria del Sector Público JurídicaAldrin Fernando Gómez ValdiviezoJurídica2005Integridad Pública87x87pxDoménica Andrea Bajaña Kittyle Integridad Pública1944 Fuente:
Instituciones públicas autónomas del ejecutivo Son instituciones de la función ejecutiva con autonomía administrativa y económica, creados mediante la ley, encargadas de carteras técnicas específicas, no adscritas a un ministerio o secretaría de estado. InstituciònTitularCreación Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(Titulares)Cynthia Gellibert Mora1928Servicio de Rentas InternasAlexandra Verónica Navarrete Ricaurte1997Servicio Nacional de Aduanas Luis Eduardo Vascones Boloña1998Servicio Nacional de Contratación Pública Nataly Patricia Avilés Pastás2008Centro Nacional de Inteligencia Daniel Patricio Correia Peñaherrera1961Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y ComunicaciónCésar Antonio Martín Moreno2013Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" - CCEFernando Cerón Córdova(Elección interna)1943 Fuente:
Fuerza Pública del Ecuador Instituciones armadas públicas a cargo de la defensa nacional e interna. InstituciónTitularCreaciónRef. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del EcuadorGeneral de División Henry Santiago Delgado Salvador1924 Ejército del EcuadorGeneral de División John Eduardo Miño Razo1907Armada del EcuadorContraalmirante Pablo Iván Pazmiño Manrique1927Fuerza Aérea del Ecuador Brigadier General Mauro Enrique Pablo Julián Bedoya Avilés1944Policía Nacional del Ecuador General de Distrito Pablo Vinicio Dávila Maldonado1938
Entidades financieras autónomas Instituciones financieras públicas autónomas que forman parte de la función ejecutiva. InstituciónTitularCreación Banco Central del Ecuador(Titulares)Gustavo Camacho Dávila1927 Corporación Financiera Nacional - CFNVacante1955Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano - BanEcuadorEduardo Peña Hurtado1937 Fuente:
Gabinete Ampliado
Instituciones subordinadas a un ministerio o secretaría de estado
En el siguiente anexo se incluyen a todas las instituciones de la función ejecutiva del Ecuador que tienen autonomía administrativa y económica, subordinadas a una cartera de estado.
Gobernaciones Provinciales e instituciones de los regímenes especiales En el siguiente artículo se incluyen a todas las gobernaciones provinciales, prefecturas provinciales e instituciones de los regímenes especiales de Galápagos y la Amazonía.
Instituciones del ejecutivo inactivas En el siguiente anexo se incluyen las carteras de estado que ejercieron a nivel ministerial o autonomía como cartera que fueron suprimidas o degradadas de rango.
Gabinetes Ministeriales Históricos Gabinete PresidencialInicioFinPartidos representados 1° Juan José Flores18301834Independientes Vicente Rocafuerte183418392° Juan José Flores183918433° Juan José Flores18431845Gobierno Provisorio18451845Vicente Ramón Roca184518491° Manuel de Ascázubi18491850Diego Noboa18501851José María Urbina18511856Francisco Robles185618591° Gabriel García Moreno18591865Jerónimo Carrión18651867Pedro José de Arteta18671868Javier Espinosa186818692° Gabriel García Moreno18691869Partido Conservador Ecuatoriano2° Manuel de Ascázubi186918693° Gabriel García Moreno18691875Francisco Javier León18751875José Javier Eguiguren18751875Antonio Borrero18751876Independientes Ignacio de Veintemilla18761883Supremo Gobierno Provisional18831883Partido Conservador EcuatorianoJosé María Plácido Caamaño18831888 Partido Conservador Ecuatoriano