thumb|Vaso litúrgico de época visigoda La persecución de los judíos en la Hispania visigoda se produjo en el Reino visigodo de Toledo tras la conversión del rey Recaredo al catolicismo, abandonando así su fe cristiana arriana anterior. A partir de ese momento los reyes visigodos y la Iglesia católica, que ejerció una enorme influencia sobre ellos a través de los Concilios de Toledo, fueron acentuando su antijudaísmo cristiano y desplegando una serie de medidas contra los judíos y su fe, que han sido calificadas como «vejatorias» y «salvajes». Como ha destacado el historiador británico Edward Arthur Thompson, la terrible persecución que sufrieron los judíos en Hispania «no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época. Entre los francos y bizantinos no se dio nada parecido a una política de exterminación continua, sistemática y de ámbito nacional». Por su parte, el también británico Roger Collins afirma: «El trato dispensado a los judíos tanto por parte del poder secular como de la Iglesia en el reino visigodo es el rasgo más negativo de su historia». Por último, el hispanista francés Joseph Pérez destaca el paralelismo que existe entre la persecución de los judíos en la Hispania visigoda y la que se produjo casi mil años después durante el reinado de los Reyes Católicos y que condujo a la expulsión de los judíos de 1492.

El reino visigodo arriano (507-589) Los reyes visigodos no trataron de imponer su fe cristiana arriana a sus súbditos hispanorromanos —y galorromanos de la Narbonense—, sino que respetaron el cristianismo católico que profesaban la mayoría de ellos e interfirieron muy poco en las actividades de su Iglesia. En 506 permitieron la celebración en la Galia del Concilio de Agda y en Hispania el II Concilio de Toledo, en 507, al que siguieron otros concilios provinciales —«en Agda, los obispos... hicieron constar en las actas de la reunión que se habían reunido con autorización del rey Alarico y pedían a Dios por su reino y por que le fuera concedida larga vida. En el II Concilio de Toledo daban gracias a Amalarico y pedían a Dios que el rey pudiera garantizar su libertad a lo largo de todo su reinado»—. Así los reyes visigodos arrianos mostraron una notable tolerancia hacia los católicos y su iglesia, lo que contrastará, según E.A. Thompson, con la actitud «mostrada más tarde por los reyes católicos en relación con los arrianos». thumb|Página del Código de Alarico. En cuanto a los judíos, se mantuvo la legislación antijudía del Bajo Imperio Romano de época cristiana, aunque los judíos no perdieron su condición de cives romani (ciudadanos romanos) y el judaísmo continuó gozando de un estatus jurídico que garantizaba una cierta libertad religiosa —por ejemplo, no se les podía obligar a realizar ningún tipo de labor en sábado o en el resto de fiestas judías; tenían sus propios tribunales para los litigios entre ellos—. Así lo recogió el Código de Alarico o Lex Romana Visigothorum que refundió la normativa tardorromana relativa a los judíos. A veces se ha dicho que la reducción de las cincuenta y tres leyes sobre los judíos del Codex Theodosianus a tan solo diez sería una prueba de la «tolerancia» hacia los judíos. Sin embargo, esta afirmación sigue siendo objeto de debate, ya que varios historiadores han destacado que algunas de las leyes suprimidas concedían ciertos privilegios a los judíos, como, por ejemplo, la que permitía al judío volver a su antigua religión después de haber abrazado la fe cristiana.

La inmensa mayoría de las leyes recogidas en el Código de Alarico II eran muy desfavorables para los judíos, aunque no sabemos si fueron aplicadas rigurosamente. Así, los judíos no podían poseer esclavos cristianos, excepto los que hubiesen recibido en herencia —«pero la ley no imponía ninguna pena y fue claramente letra muerta», afirma E.A. Thompson—; no podían acceder a determinados cargos públicos (excepto a los de la curia), ni al ejército, ni ejercer determinadas profesiones, como la de abogado —«pues podían usar tales puestos para hacer mal a los cristianos e incluso a los sacerdotes cristianos»—; estaban prohibidos, bajo pena de muerte, los matrimonios mixtos entre cristianos y judíos —que también la ley judía prohibía, así como los concilios católicos—; se prohibió la circuncisión entre los que no fueran judíos de nacimiento, y el médico que la practicara, sería condenado a muerte —en el caso de que el circuncidado fuera un esclavo, este obtendría inmediatamente la libertad y su amo sería castigado con la muerte—; los cristianos que se convirtieran al judaísmo perderían todos sus bienes y su testimonio no sería válido en un juicio, y, por el contrario, se prohibía a los judíos que molestaran a los judeoconversos —el judío que convertía a un cristiano, esclavo o libre, era castigado con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes—; se prohibió la construcción de nuevas sinagogas y las que se levantaran contraviniendo esta ley, serían transformadas seguidamente en iglesias cristianas —en las reparaciones de las ya construidas se prohibía que se introdujese ningún tipo de embellecimiento—.

¿Tolerancia hacia los judíos? Algunos historiadores sostienen que las leyes antijudías no fueron aplicadas con rigor, por lo que consideran que durante el reino visigodo arriano hubo tolerancia hacia los judíos —alguno llega incluso a hablar de filosemitismo entre los cristianos arrianos—. Una de las pruebas que suelen aportar es que el papa elogió la decisión de Recaredo, el primer rey visigodo católico, de rechazar una importante suma de dinero de los judíos para que no se aplicaran las leyes antijudías, lo que indicaría que esa práctica se había dado durante el período arriano. E. A. Thompson afirma que «el rey tenía interés en evitar el proselitismo por parte de los judíos… pero en cuestiones religiosas les dejó, en general, vivir en paz. Su actitud mostraba una liberalidad sorprendente en comparación con la que mostrarían algunos de los reyes católicos del siglo VII. Los documentos que poseemos sugieren que esta tolerancia estaba extendida a la población goda en general». Los obispos católicos, en cambio, prohibieron a sus sacerdotes y a sus fieles que comieran en compañía de judíos y a los conversos no los bautizaban inmediatamente, sino que debían permanecer como catecúmenos durante ocho meses.

Joseph Pérez afirma incluso que «la situación de los judíos de España mejoró», ya que «la Iglesia católica, que consideraba el arrianismo como una herejía, perdió mucha de su influencia con la llegada al poder de los visigodos. Los judíos se beneficiaron de aquella circunstancia y gozaron nuevamente de una existencia legal. Algunas medidas que venían de época romana subsistieron, pero parece que no tuvieron ya mucha vigencia. [...] La situación cambió con la conversión del rey Recaredo al catolicismo».

Otros historiadores, por el contrario, califican la supuesta tolerancia como un tópico que las leyes antijudías del Breviarium desmienten. Según Raúl González Salinero, «es muy posible que el posterior endurecimiento de las medidas antijudías en época católica haya podido contribuir, por contraste, a la aparición de una visión mucho más indulgente del trato a los judíos en época arriana. […] Lo cierto es que Alarico II sintió la necesidad de recuperar las leyes que de manera más oportuna sirvieran para salvaguardar (defender) la doctrina cristiana de la perfidia judaica. Así pues, la verdadera diferencia entre ambas épocas estribaría fundamentalmente en el desarrollo de un mayor grado de represión dentro de una misma línea ideológica de sentido claramente antijudío».

La persecución de los judíos: el reino visigodo católico (589-711)

Recaredo (586-601) y la conversión al catolicismo

thumb|300px|III Concilio de Toledo: Imagen del Códice Vigilano, Biblioteca del Escorial. Como ha destacado González Salinero, con la conversión al catolicismo del rey Recaredo en el III Concilio de Toledo (589) surge ya una verdadera societas fidelium Christi, es decir, «un cuerpo unitario de súbditos vinculados por una fe común». En este sentido, Recaredo realizó el proyecto unitario de su padre, el rey Leovigildo, pero a diferencia de este lo fundamentó en la fe católica y no en la fe arriana, asumiendo el hecho «de que una minoría arriana difícilmente podría doblegar, aun con el uso de la fuerza, a la inmensa mayoría de la población hispanorromana de credo católico». Así lo expresó el propio Recaredo cuando dijo que su objetivo era favorecer a la Iglesia de Dios «que al mismo tiempo revistió la diversidad de los hombres y las naciones con la sola túnica de la inmortalidad, manteniéndolos unidos a sí con los lazos de una única religión sagrada». De esta forma, la Iglesia católica y su doctrina se convirtieron en la fuente de legitimación de la monarquía visigoda, fundamentada en la unidad del regnum por la fe y en la fe católica.

La novedad principal que introdujo Recaredo en las leyes antijudías, fue una en la que se permitía la conversión forzosa de los judíos al catolicismo, lo que suponía una ruptura con toda la legislación anterior. En cuanto al resto de leyes, Recaredo se limitó a ratificar las incluidas en el Breviarium de Alarico II o algunos cánones del Concilio de Elvira celebrado a principios del . Pero sí parece que las aplicó, como lo demostraría el hecho de que un grupo de judíos ofreció dinero al rey para que revocara las medidas decretadas contra ellos, una actitud que fue alabada por el papa Gregorio, quien le escribió en 599:

Así, bajo Recaredo se prohibieron de nuevo los matrimonios mixtos entre judíos y cristianos —incluso que los judíos pudieran tener concubinas cristianas—, el acceso a los cargos públicos, la compra de esclavos cristianos y la circuncisión de los esclavos que ya tuvieran —en ese caso el esclavo debería ser liberado y el amo se convertiría en esclavo del Tesoro—, etc., aunque introdujo la obligación de bautizar a los hijos nacidos de matrimonios o concubinatos mixtos, lo que, según E.A. Thompson, constituiría el «primer, pero no el último, ejemplo de conversión forzada al cristianismo en la España visigoda».

En ocasiones los concilios provinciales de los obispos católicos fueron mucho más lejos en su antijudaísmo. Así, en el Concilio de la Narbonense de 589, el mismo año en que se reunió el III Concilio de Toledo, se aprobó que los judíos deberían descansar durante el sábado Cristiano y que no podrían cantar salmos en el entierro de sus muertos. No existen pruebas de que Recaredo ratificase las decisiones de este sínodo, «pero la actitud de los obispos que participaron en él sería un presagio de lo que iba a ocurrir en el siglo siguiente».

Sisebuto (612-621) y el inicio de la persecución thumb|Columna visigoda con bajorrelieves en el interior de la Iglesia de El Salvador de Toledo Al «piadoso rey Sisebuto» —quien «se interesó vivamente en los asuntos de la Iglesia, a la que gobernó con mano firme» y quien «fue el primer y único rey visigodo que obtuvo y mereció fama como autor latino»— le cabe «el honor de haber comenzado la prolongada y feroz persecución de los judíos, que desfiguró la España del siglo VII». Nada más acceder al trono, «se mostró muy defraudado por la poca efectividad práctica de la legislación de Recaredo», ya que sus sucesores Witerico y Gundemaro no la hicieron cumplir.