La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora. La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo. La Convención Constituyente que la realizó fue elegida en elecciones no libres, con el peronismo proscripto, rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo.
Antecedentes La organización definitiva de la Argentina se realizó en la segunda mitad de la década de 1850, alrededor de la Constitución de 1853 -sancionada sin Buenos Aires- y la reforma constitucional de 1860, mediante la cual se formalizó el ingreso de la provincia de Buenos Aires. Dos nuevas reformas se realizaron en 1866 y 1898.
Desde 1930, cada vez fueron más numerosas las propuestas de volver a reformar la Constitución. En 1937 la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical planteó la necesidad de reformar la Constitución. Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.). En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la constitución argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Países latinoamericanos como México (1917), Brasil (1937), Bolivia (1938) y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.
En 1949 se realizó una reforma constitucional que incorporó a la Constitución argentina la igualdad jurídica entre Hombres y Mujeres, los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, los derechos de la ancianidad y la niñez, la función social de la propiedad y facultades para la intervención del Estado en la economía. Esta reforma fue derogada en 1956 por una proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu quien decidió también reimplantar la Constitución de 1853, con las reformas realizadas en 1860, 1866 y 1898.
Contexto histórico
La reforma constitucional de 1957 se produjo durante la tercera dictadura instalada en la Argentina, desde que en 1912 se sancionó la ley del sufragio secreto. En septiembre de 1955 un golpe de Estado había derrocado al gobierno constitucional de Juan D. Perón instalando una dictadura liderada por Eduardo Lonardi. Dos meses después, un nuevo golpe de Estado, de sectores más conservadores derrocan a Lonardi y entroniza en el poder al general Pedro Eugenio Aramburu, con una línea política explícitamente antiperonista. El gobierno militar dictó el Decreto 3855/55 disolviendo el Partido Justicialista y luego el 5 de marzo de 1956 el Decreto 4161, prescribiendo el peronismo el que incluso se prohibía mencionar el nombre de Juan D. Perón, castigando a los infractores con penas de hasta seis años de prisión. De este modo se inició un largo período de proscripción del peronismo de la vida militar, pública y docente que se extendería hasta el año 1973, y que dio lugar a un movimiento opositor, muchas veces clandestino, conocido como la Resistencia peronista. Se intervino la CGT y todos los sindicatos de base, se inhabilitaron más de 150 mil ciudadanos adheridos al peronismo, delegados de fábricas y se encarcelaron cientos de dirigentes justicialistas. A mediados de octubre de 1956 Comandos Civiles atacaron los locales sindicales y peronistas.
La nueva dictadura toma diversas medidas destinadas a reprimir a líderes y ciudadanos peronistas y dejar sin efecto las medidas tomadas durante el gobierno constitucional. En ese marco, Aramburu tomó la decisión de abolir la reforma constitucional de 1949, mediante una proclama firmada por él mismo, el vicepresidente y los ministros.El ministro de Comunicaciones de la dictadura, Luis María Ygartúa, hizo intervenir los más importantes periódicos que había controlado el gobierno peronista para «reorientar» su mensaje, colocando en ellos a civiles favorables a la dictadura.
Derogación de la Constitución de 1949 thumb|250px|Proclama del 27 de abril de 1956 aboliendo la constitución y restableciendo el texto de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Producido el golpe militar conocido como Revolución Libertadora en 1955, el presidente provisional general Eduardo Lonardi mantuvo la Constitución sin cambios. Poco después se produce un golpe palaciego, y asume el general Pedro Eugenio Aramburu que, el 27 de abril de 1956 dictó una proclama dejando sin efecto la constitución vigente e imponiendo el texto de la Constitución de 1853.
El Gobierno Provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art. 1° en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional. Previamente todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia habían sido removidos por decreto N.º 318 del 4 de octubre de 1955. La decisión de derogar por proclama la Constitución fue cuestionada por diversos sectores, debido a la imposibilidad jurídica de que se pudiera aceptar que un presidente de facto derogara una constitución e impusiera otra. La derogación de la Constitución por medio de una proclama militar, generó una crisis en la Corte Suprema que llevó a la renuncia de uno de los cinco miembros de la Corte nombrados por la dictadura, Jorge Vera Vallejo quien presentó su renuncia afirmando que si había jurado defender la Constitución de 1853 con sus modificaciones hasta la de 1949, la derogación de esta última le producía un conflicto de conciencia. La proclama militar de Aramburu derogó también las constituciones provinciales.12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, la dictadura militar decidió llamar a una convención impone un lapso breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática para una asamblea constituyentes.https://tvdoc.com.ar/video/la-reforma-constitucional-de-1957-en-santa-fe/La
Sectores de juristas y políticos han cuestionado la derogación de la Constitución de 1949 ya que en ningún caso podía admitirse que la validez de la Constitución pudiera ser establecida por un poder de facto. Tras ello la proclama militar estableció "decláranse abrogadas las reformas a la Constitución sancionadas en 1949, y sin que ello altere todos los actos jurídicos, políticos y de cualquier otra naturaleza que hubieren quedado definitivamente cumplidos durante su vigencia".
La derogación de la Constitución de 1949 dejó sin efecto una gran cantidad de derechos y garantías, relacionados con el progreso social y económico. Entre ellos:
el derecho de reunión (art. 26) la prohibición de discriminar por raza (art. 28) los derechos del trabajador (art. 37, I) la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II) el bien de familia (art. 37, II) la patria potestad compartida (art. 37, II) los derechos de la ancianidad (art. 37, III) la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV) la autonomía universitaria (art. 37, IV) la función social de la propiedad (art. 38) la estatización del comercio exterior (art. 40) la nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40) la estatización de los servicios públicos (art. 40) el voto directo (arts. 42, 47 y 82)
Decreto de convocatoria
El 12 de abril de 1957 el dictador Aramburu, en "ejercicio de los poderes revolucionarios", emitió el decreto 3838, llamo a modificar la constitución sistema de representación proporcional, una Convención Constituyente que debería reunirse en la ciudad de Santa Fe. Mediante dicho decreto, la dictadura estableció también los artículos y contenidos que debía examinar la convención para su reforma, imponiéndole un lapso de 45 días con caducidad automática, sorprendentemente breve para realizar la tarea. Se prohibió la participación en las elecciones del Partido Peronista.El decreto 3838 del dictador Aramburu había establecido los límites de temas y artículos a reformar, la convención debía ceñirse estrictamente a los temas aprobados por Aramburu.Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Proyecto constitucional para la nación argentina y exposición de motivos, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe,Ese mismo mes a través de la Junta de Defensa de la Democracia - un organismo destinado a perseguir a los comunistas, peronistas y socialistas- encabezado por Luis María Bullrich, Andrés Bacigalupo Rosende, Juan Carlos Cruz, Reynaldo Pastor y Adolfo Sánchez Zinny decenas de partidos políticos fueron intervenidos, su personería suspendida, sus bienes incautados por la junta y sus dirigentes perseguidos y encarcelados. Organizaciones izquierdistas, incluso cancelándose la personería de los partidos Comunista, Obrero Revolucionario, Cívico, Obrero Revolucionario Trotskista y Unión Cívica Radical Junta Renovadora, Forja, otros cómo Partido socialista fue intervenido desnudandose representante del mismo a Ghioldi pese a la oposición interna que llevó a la fractura del mismo.
Elecciones
El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones. La población peronista votó en blanco siguiendo las instrucciones de Perón, constituyéndose en la fuerza más numerosa y cuestionando así la representatividad de la Convención, pero ello también debilitaría a los partidos que se presentaron para cuestionar la legitimidad de la reforma constitucional.
La Convención se eligió con el peronismo proscripto. El voto en blanco resultó la principal fuerza con el 25% de los votos.