thumb|Localización de Cataluña en el mapa de comunidades autónomas de España. La consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña (;, en gascón, también llamado aranés: consulta populara non de referendum sus eth futur politic de Catalonha), conocida por el numerónimo 9N, fue una consulta convocada para el 9 de noviembre de 2014 y cuyo objeto de consulta era conocer la opinión de los ciudadanos catalanes sobre si la comunidad autónoma de Cataluña debería ser un Estado y si ese Estado debería ser independiente. Fue convocada a raíz de un acuerdo entre la mayoría de los partidos políticos con representación en el Parlamento de Cataluña,Convergència i Unió, Esquerra Republicana de Catalunya, Iniciativa per Catalunya Verds - Esquerra Unida i Alternativa y Candidatura d'Unitat Popular. después de varios años de grandes movilizaciones sociales en favor de su realización por una parte de la ciudadanía catalana.
El proceso fue suspendido de forma cautelar el 29 de septiembre del mismo año, tras la aceptación a trámite de los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno de España, presentados ante el Tribunal Constitucional, del decreto de convocatoria de la consulta y de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana en la que esta se ampara. El 14 de octubre, ante la situación de la suspensión, Artur Mas anunció que la consulta no se celebraría en los términos previstos y que en su lugar convocaría una consulta alternativa. Finalmente, las dos primeras frases del artículo 3.3«Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5». y los apartados 4 a 9 del art. 16«—4. Cada comisión de seguimiento está formada por cinco miembros designados por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio: dos a propuesta del Consejo de la Abogacía Catalana, uno a propuesta del Colegio de Politólogos de Cataluña, uno a propuesta del Consejo de Gobiernos Locales y uno a propuesta del Gobierno. —5. En caso de que las designaciones a que se refiere el apartado 4 no puedan llevarse a cabo, las vacantes de estos miembros deben cubrirse mediante designación efectuada directamente por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio. —6. El nombramiento de los miembros de las comisiones de seguimiento debe efectuarse por decreto del presidente de la Generalidad si la consulta es de ámbito de Cataluña, o del presidente de la entidad local si la consulta es de ámbito local. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e, el nombramiento corresponde al presidente de la Generalidad. —7. Los miembros de la comisión de seguimiento nombrados deben elegir por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva. —8. El mandato de los miembros de las comisiones de seguimiento se corresponde con la duración del proceso de la consulta. Se nombran dentro de los tres días posteriores a la convocatoria y el mandato finaliza una vez trascurridos noventa días desde la celebración de la consulta. Las comisiones de seguimiento deben constituirse dentro de los tres días posteriores al nombramiento de sus miembros. —9. En las consultas populares no referendarias de ámbito local, el pleno del órgano convocante debe constituir, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, una comisión de seguimiento integrada por cinco miembros. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e, la designación corresponde a la Comisión de Control». de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, así como la convocatoria de dicha consulta, fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015, de la Corte constitucional.
El proyecto de la «consulta»
Objeto de la «consulta» Durante varios meses, los partidarios del referéndum no lograron un consenso acerca de qué pregunta sería formulada en la consultaDuran recuerda a ERC que la pregunta y fecha del referendo no están pactadas publicado por El Economista el 23 de octubre de 2013. Consultado el 30 de noviembre de 2013.Mas declara materia reservada la pregunta del referéndum por Jordi Barbeta y publicado por La Vanguardia el 5 de noviembre de 2013. Consultado el 30 de noviembre de 2013. —un referéndum consultivo, no vinculante—. En octubre de 2012, durante la campaña electoral previa a las elecciones autonómicas, Artur Mas propuso que la pregunta fuera «¿Usted desea que Cataluña sea un nuevo Estado de la UE?» Sin embargo su socio en CiU, Josep Antoni Duran i Lleida, líder de UDC, se opuso tres meses después a que la consulta únicamente ofreciese la independencia como alternativa al estatus actual.
En marzo de 2013 ERC pidió que la pregunta fuera «¿Usted cree que Cataluña debería ser un Estado independiente?», con solo dos respuestas posibles: «Sí» y «No». y en septiembre de 2013 se opuso públicamente a la opinión de Artur Mas, que en ese momento barajaba la posibilidad de que el referéndum incluyera varias preguntas.
Finalmente, en diciembre de 2013 CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP alcanzaron un acuerdo para formular una pregunta con dos apartados en el referéndum: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado?» y «En caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?».
Marco legal y posiciones respecto a él La Constitución española de 1978 permite la participación política ciudadana y la ley orgánica 2/1980 de 18 de enero regula diferentes variedades posibles de referéndum, entre las que se incluye el referéndum consultivo autonómico, que según la legislación debe estar autorizado por el Estado español. El estatuto de Cataluña de 2006 introdujo en el artículo 122 la noción de que la Generalidad de Cataluña tenía la competencia exclusiva para convocar consultas («consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución»). El Tribunal Constitucional restringió sin embargo la interpretación del texto mediante la sentencia del 28 de junio de 2010, desautorizando la posibilidad de celebración de una consulta por parte de la Generalidad.
Partidos políticos como el Partido Popular o Ciudadanos niegan que el artículo 150.2 de la Constitución —que permite la transferencia o delegación a las autonomías de responsabilidades del Estado español— sirva para convocar un referéndum, mientras que los partidos pro-independencia catalanes se oponen a esta interpretación; Núria de Gispert, presidente del parlamento catalán, opinó en enero de 2014 que un referéndum consultivo sí podría tener «encaje constitucional» sobre la base del artículo 150.2.
Asimismo, algunos agentes sociales, como el partido político Vox, han propuesto imputar los delitos de prevaricación, rebelión y sedición, recogidos en los artículos 404, 410, 472, 477, 544, 545 y 548 de Código Penal, a los líderes políticos partidarios de la consulta y suspender «al menos de manera parcial» la autonomía catalana, en lo que según ellos, sería en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Incluso el sindicato Manos Limpias se querelló contra Artur Mas por la presunta comisión de los delitos de prevaricación, desobediencia a la autoridad judicial, rebelión y sedición durante el proceso soberanista catalán.
Historia
Movilizaciones independentistas (11 de septiembre de 2012)
Durante la fiesta del Día Once de septiembre de 2012 tuvo lugar en Barcelona la manifestación Catalunya, nou estat d'Europa» (en español, 'Cataluña, nuevo estado de Europa') organizada por la organización independentista Asamblea Nacional Catalana. Se consideró la manifestación más multitudinaria hasta la fecha en Cataluña, estimándose el número de asistentes entre 600 000 (Delegación del Gobierno, diario El País) y 2 000 000 (organizadores).«Une marée humaine catalane crie "Independencia" face à la crise», Libération, 11 septembre 2012 à 22:52 (en francés)
El Parlamento de Cataluña aprueba realizar un referéndum (27 de septiembre de 2012)
El Parlamento de Cataluña aprobó el 27 de septiembre de 2012 una resolución pidiendo celebrar el referéndum de autodeterminación de Cataluña durante la décima legislatura de la Cataluña autonómica «prioritariamente», con posterioridad a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012:
La resolución fue votada después del debate de política general con el resultado de 84 votos a favor (CiU, ICV-EUiA, ERC, SI, más otros dos diputados), 21 en contra (PPC y Cs) y 25 abstenciones (PSC). El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas, declaró en el discurso ante el Parlamento que había llegado la hora de que el pueblo de Cataluña ejerciera el derecho de autodeterminación.
Elecciones anticipadas al Parlamento de Cataluña y pacto de gobernabilidad
thumb|Artur Mas (CiU) y Oriol Junqueras (ERC) firmando el pacto de gobernabilidad
La negativa del gobierno central a negociar sobre el «pacto fiscal» empujó a CiU a convocar elecciones anticipadas y presentarse esta vez con una consulta de autodeterminación en el programa electoral. Las elecciones se celebraron el 25 de noviembre de 2012. CiU volvió a ser la fuerza política más votada, si bien bajó en número de escaños. El conjunto de fuerzas políticas partidarias de la realización de la consulta aumentó ligeramente su representación en el Parlamento de Cataluña, pasando de los 86 diputados de la IX legislatura (CiU, ICV-EUiA, ERC y SI) a los 87 de la X legislatura (CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP).
Tras las elecciones, CiU negoció con ERC su apoyo a la investidura de Artur Mas como presidente de la Generalidad de Cataluña. El 19 de diciembre de 2012 firmaron un pacto de gobernabilidad que incluyó entre sus puntos la denominada «Consulta sobre el futuro político de Cataluña».
Anuncio de la «consulta» (12 de diciembre de 2013) Haciendo caso omiso a las actuaciones del Gobierno central y la suspensión cautelar del Tribunal Constitucional los representantes parlamentarios independentistas continúan con sus acciones políticas. Tras una negociación de varias semanas entre los partidos nacionalistas catalanes, el 12 de diciembre de 2013 el presidente de la Generalidad anuncia que tenía previsto convocar el referéndum para el 9 de noviembre de 2014, incluyendo una pregunta con dos apartados: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado?» y «En caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?». Inmediatamente el Gobierno de España advirtió de que la convocatoria de tal referéndum no tendrá lugar por contravenir la Constitución.
Petición y rechazo de la cesión de la competencia para realizar un referéndum
El jueves 16 de enero, el Parlamento de Cataluña vota una peticiónButlletí Oficial del Parlament de Catalunya (en catalán). Resolución 479/X. 17 de abril de 2014 al Congreso de los Diputados para que la Generalidad de Cataluña pueda recibir la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo sobre el futuro político de Cataluña amparándose en el artículo 149.1.32Título VIII. De la Organización Territorial del Estado. Artículo 149. -tomando como base el artículo 150.2Título VIII. De la Organización Territorial del Estado. Artículo 150.- de la Constitución Española. Se aprobó con 87 votos a favor (64% del parlamento) y 43 en contra (32% del parlamento). Votaron a favor Convergència i Unió (50 diputados), Esquerra Republicana de Catalunya (21) e Iniciativa per Catalunya Verds - Esquerra Unida i Alternativa (13) así como tres diputados del Partido de los Socialistas de Cataluña. La Candidatura d'Unitat Popular, con 3 diputados, se abstuvo a pesar de estar a favor de realizar el referéndum, por considerar que no se debe «pedir permiso a Madrid» para realizarlo. Votaron en contra PPC (18), PSC (16) y Cs (9).