El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978, sometido únicamente a esta y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.

El TC posee en exclusiva la potestad de examinar la constitucionalidad de normas con rango de ley, que pueden ser impugnadas mediante el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, es el máximo garante en España de los derechos fundamentales, en especial de aquellos protegidos por el recurso de amparo. Por último, también tiene la última palabra en conflictos de competencias entre administraciones de cualquier nivel, así como de la revisión de constitucionalidad de un tratado internacional.

Se compone de doce magistrados nombrados por el rey (cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial).

Estatuto jurídico miniaturadeimagen|Inauguración de la sede del Tribunal el 12 de julio de 1980 por los reyes, Juan Carlos I y Sofía. Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159 al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Legislación consolidada. BOE.es Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.

Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la proponen. De los doce miembros:

4 son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional goza de plena independencia orgánica, en tanto que sus miembros, elegidos por el poder legislativo, ejecutivo y judicial, no pueden ser removidos de sus cargos ni recibir instrucciones tras su nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y el artículo 16 de la LOTC.

Competencias Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:LOTC, art. 2.1.

Recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos; Recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal; Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí; Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado; Declaraciones previas sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales; Impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses; Conflictos en defensa de la autonomía local; Verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley; Y las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

En cuanto a los recursos de ilegalidad de reglamentos, es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentariaConstitución Española, art. 97. Ley del Gobierno, art. 23. que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esta materia es el Tribunal Supremo.

Los tratados internacionales sí que son recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley.Artículo 96 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su ley orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.LOTC, art. 2.2.

Relación con el Tribunal Supremo Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

Composición y nombramiento

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey, mediante real decreto a propuesta del órgano correspondiente, con la siguiente distribución según el artículo 159 de la Constitución Española: Ocho elegidos por las Cortes Generales. Cuatro son designados por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5. Cuatro son designados por el Senado por mayoría de 3/5, estos provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Dos elegidos por el Gobierno. Dos elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros.Ley Orgánica 4/2013, art. 599.

El cargo dura nueve años, y para ser nombrado hace falta (según artículo 159.2 de la Constitución) tener la ciudadanía española y ser magistrado, fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o abogado. Hace falta ser, además, jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.Nadie puede ser elegido más de una vez para ser magistrado del Tribunal Constitucional, salvo que por cualquier motivo (por ejemplo sustitución de otro magistrado retirado o fallecido) ocupe el cargo no más de tres años, todo ello según artículo 16.4 de la Ley Orgánica del Tribunal.

Los magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años; lo que significa que cada tres años se realiza una renovación ya sea por el Congreso, el Senado, o el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno que realizan sus nombramientos en un mismo momento.Una vez finalizado el plazo por el que fueron nombrados los magistrados siguen ejerciendo sus funciones sin restricción, sin embargo, el artículo 16.5 de la Ley Orgánica del tribunal establece: "Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación" ello con el objetivo de que los retrasos no desvirtúen la norma de nombramientos parciales cada tres años.

Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.Art. 159 de la Constitución. Así mismo, con el objetivo de reforzar su independencia, no se les puede perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

Magistrados actuales

Magistrado/fecha y lugar de nacimiento Propuesto por Toma de posesión/tiempo en el cargo Cargo anteriorMadrid, Comunidad de MadridSenado()Magistrado del Tribunal Supremo(2004-2014)La Coruña, GaliciaSenado()Magistrado del Tribunal Supremo(2012-2017)Almería, AndalucíaSenado()Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga (1999–2017) y Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía (2005–2017)Madrid, Comunidad de MadridCongreso de los Diputados()Magistrado de la Audiencia Nacional(2007-2021)Madrid, Comunidad de MadridCongreso de los Diputados()Letrado de las Cortes Generales(1986-2021)Madrid, Comunidad de MadridCongreso de los Diputados()Presidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional(2017-2021)Iznalloz, AndalucíaCongreso de los Diputados()Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla(2014-2021)Osuna, AndalucíaGobierno()Magistrado de la Audiencia Nacional(2021-2023)Barcelona, CataluñaGobierno()Vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña(2022)Valladolid, Castilla y LeónConsejo General del Poder Judicial()Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo(2020-2022)Santa María la Real de Nieva, Castilla y LeónConsejo General del Poder Judicial()Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo(2020-2022)Barcelona, CataluñaSenado()Vocal del Consejo General del Poder Judicial(2015-2024)

Incompatibilidades La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible (según artículo 159.4 de la Constitución Española): Con todo mandato representativo; Con los cargos políticos o administrativos; Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.Arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

En general, solo es posible para los magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.

Presidente